Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
31 pages
1 file
Resoluciones del Tribunal Registral (Perú) referidas a medidas preventivas para evitar el fraude inmobiliario. Antes, un breve alcance sobre el tercero registral.
* Este trabajo también forma parte del Libro Homenaje al Prof. Dr. Celestino Cano Tello, el cual está en vías de publicación.
Diálogo con la Jurisprudencia, 2019
La Corte Suprema, en la Casación N° 3187-2013-Cajamrca, ha señalado que "la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo". A decir del autor, es un error concluir que todo tercero registral que al momento de su adquisición no constata la posesión del inmueble actúa de mala fe, pues tal circunstancia se muestra excesiva. En esa línea, opina que el análisis deberá ser hecho caso por caso, sin llegar a consagrar fórmulas absolutas, por lo que dependerá de cada circunstancia y situación en particular si la no verificación de la posesión acarrea o no la mala fe del tercero registral.
1986
La historia de la publicidad es inseparable de la historia del descubrimiento del significado mismo de la publicidad, y de los mecanismos técnicos para hacerla posible. Podemos describir a grandes trazos el desarrollo histórico de la publicidad (y el descubrimiento mismo de su contenido) como un encadenamiento de exigencias técnicas cada vez más complejas, pero imbuidas de un necesario y predeterminado sentido de necesidad histórica. Por ejemplo la gran variedad de sistemas
LP-Pasión por el Derecho, 2020
El fraude inmobiliario es un problema sistemático de índole delictivo que consiste en el tráfico forzoso de bienes inmuebles realizado por organizaciones criminales que se aprovechan de las falencias del sistema jurídico y la gestión pública mediante la corrupción de servidores y funcionarios públicos, tales como registradores, jueces, árbitros y notarios. El tercero de buena fe registral regulado en el artículo 2014 del Código Civil, es una figura relacionada con este fenómeno, por cuanto protege a quien adquirió un derecho a título oneroso y de buena fe aunque el título de su otorgante sea posteriormente rescindido, resuelto o anulado. Si bien la aplicación de esta norma requiere el cumplimiento de ciertas exigencias por el tercero adquirente y el propietario real, ello no exime de responsabilidad a los operadores intervinientes en las transacciones inmobiliarias. En este trabajo el autor desarrolla el deber de diligencia a cargo de los registradores y notarios, el cual es concretizado en el sistema registral y notarial mediante un conjunto de obligaciones y herramientas destinadas a detectar y evitar la suplantación de identidad y la falsificación documentaria.
Resumen La concesión de licencias ilegales para la construcción de edificios origina problemas de gran calado que exceden del ámbito puramente urbanístico y alcanzan al ámbito civil. Los propietarios de los edificios tienen que soportar en muchos casos la demolición como medida necesaria para el restablecimiento de la legalidad urbanística, pero ello supone al mismo tiempo un atentado contra su derecho de propiedad. La situación resulta especialmente llamativa desde el punto de vista civil cuando el propietario es un adquirente de buena fe que ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad confiando en la publicidad registral, que alcanza incluso a la propia licencia. La postura del Derecho urbanístico en estos casos choca frontalmente con los planteamientos del Derecho civil y muy en particular del Derecho registral, y se hace preciso buscar alguna vía de conciliación de ambas posturas, hoy en día manifiestamente contradictorias. De acuerdo con estas ideas, el propósito de este trabajo es ahondar en la problemática reseñada y tratar de ofrecer una visión de la materia que contribuya a acercar dos posiciones jurídicas que recaen sobre una misma realidad.
| 2/2012 Gabriel de Reina Tartière Profesor Doctor en Derecho Civil SUMARIO 1. EL DERECHO REGISTRAL INMOBI-LIARIO 2. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3. LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA RE-GISTRAL INMOBILIARIO ESPAÑOL 4. LA RELACIÓN ENTRE EL REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO LA NOTARIA | | 2/2012 FICHA TÉCNICA
2006
¿Cabe hablar de estafa en los casos en que la víctima podría haber salido del engaño consultando un registro público (en especial: el Registro de la Propiedad)? La doctrina penal tiende a negarlo con base en el llamado argumento victimodogmático, que apela a una cierta corresponsabilidad de la víctima en el engaño. El Tribunal Supremo no parece mostrar una línea jurisprudencial clara, pues resuelve alternativamente, afirmando unas veces y negando otras la tipicidad del engaño sobre datos registrales, pero sin hacer explícito el motivo de esta jurisprudencia dividida.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.
El Registro de la Propiedad en la República Dominicana, 2022
Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política
Gaceta Jurídica, 2018
tercería de propiedad, 2019
Revista chilena de derecho privado, 2021
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2016
Gaceta Civil & Procesal Civil , 2014
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF