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CAPITULO 7 FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES

Key takeaways

  • La liquidación como acción y efecto de ajustar formalmente las cuentas puede variar en cada caso y el cómo lo determinará la empresa o, en su caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero regularmente, esta liquidación incluirá lo mencionado en el finiquito, más los conceptos de Indemnización 3 meses, Indemnización 20 días por año y Prima de Antigüedad; o bien, Gratificación por separación y Prima de Antigüedad.
  • Si en el Contrato Colectivo de Trabajo se establece algún procedimiento para cuantificar este concepto de Gratificación por Separación, por ejemplo, con una escala de días de salario por años de antigüedad, se deberá hacer tal y como lo señale el contrato ya que es obligación para el patrón pagar las indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa (artículo 132-II LFT).
  • Cuando el trabajador presenta una demanda porque la empresa, quien tiene la obligación de preferir a los trabajadores mexicanos, de mejor desempeño, de mayor antigüedad, sin ingresos adicionales y con familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, con mejor ca-pacitación, a los más aptos y enterados para realizar el trabajo, a los sindicalizados de aquellos que no lo sean; no lo hizo y el trabajador se sintió afectado, y gana la demanda, podrá solicitar esa preferencia o la indemnización de tres meses de salario (artículo 154, 156 y 157 LFT) Cuando se da la terminación de la empresa por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por incosteabilidad, por agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o por el concurso o la quiebra legalmente declarada (artículo 434 LFT), los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses (artículo 436 LFT).
  • También cuando la empresa implanta maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos y como consecuencia de ello es necesario reducir personal, el personal ajustado tendrá derecho a los 20 días por cada año de servicios más 4 meses de salario, o a lo estipulado en el Contrato Colectivo de trabajo, si esto fuera mayor, además de la Prima de Antigüedad (artículo 439 LFT).
  • h) En el caso de incapacidad física o mental (artículo 53-IV LFT) que provenga de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados en los términos del artículo 162 LFT independientemente de la incapacidad que haya pagado el SS.