Existen diversas definiciones sobre obligación: así por ejemplo podemos definirla como el vínculo jurídico o la relación jurídica entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetos respecto a otros (Acreedor o acreedores) a hacer o n o hacer alguna cosa. DE RUGGIERO; la define como: "La relación jurídica, en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor) que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla". A).-Obligaciones de dar bienes ciertos: Bien cierto es aquel que se encuentra individualizado. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea de mayor valor (Artículo 1132 del C.C.). Es decir que no se puede obligar a recibir una prestación distinta aunque fuere de mayor valor, porque los bienes sujetos a una obligación no se consideran en función del valor objetivo que tengan sino sobre la base de quien tiene un derecho sobre ellos. B.-Obligación de informar sobre el estado de los bienes: El obligado debe de informar sobre el estado de los bienes, si así lo solicita el acreedor, derecho que le asiste al acreedor hasta que se cumpla con la obligación. C).-Deber del deudor de conservar el bien y entregarlo con sus complementarios: La obligación de dar exige al deudor la conservación del bien hasta el momento en que deba ser entregado. D).-Concurrencia de derechos: Si se trata de bien mueble y es reclamado