En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el artículo 41 de la ley de población.
Key takeaways
Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país.
Para poder adquirir la calidad de inmigrado es necesario 4 : a) Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.
Art 57 de la Ley General de Población 4 Ver el artículo 53 de la Ley General de Población La regulación se inicio en el país en el año de 1843, aunque de forma difusa, no fue sino hasta el año de 1886 con la Ley de Extranjería y Nacionalización que se estableció el régimen jurídico para el extranjero.
Los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras es variable según se trate de una sociedad que empresa la defensa de sus intereses ante Por su parte la ley preceptúa entre otras cosas lo siguiente: "ARTÍCULO 3o.-Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.
VI.-Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo;
Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional. La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.
de tener el compromiso de ofrecer con oportunidad la información estadística y demográfica que México necesita para el desarrollo, instrumentación y evaluación de las políticas públicas, elabora perfiles sociodemográficos de los diferentes grupos que integran a la población mexicana.
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Puede leer los epígrafes 2, 3-4, 5 y 6 en el orden que más le interese; si lo que 9 En contra, L. CARBALLO PIÑEIRO, «El carácter imperativo de la norma de conflicto y la prueba del Derecho extranjero. Una relectura en clave procesal y constitucional», Anuario español de DIPr, 2001, pp. 483 y ss., seguida por J. MASEDA RODRÍGUEZ, «La aplicación judicial del Derecho extranjero: el nuevo régimen de la LEC y la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional», Actualidad Civil, 2002, p. 421.
Estado y Derecho, son un binomio necesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad; el Estado necesita la legitimidad que el Derecho le brinda, para encuadrar su actuación y limitar la acción del gobernado, el Derecho es la fuerza coercitiva del Estado, que reprime las desviaciones, los incumplimientos y resuelve las controversias que se presenten dentro del amplio Pacto Social.
Inflexiones. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 2020
El artículo refiere un debate político informal y permanente sobre los criterios de conducción de la política exterior, entre cuyas irregularidades es notorio el desconocimiento de una gama de pensamiento distinta a la concebida desde la retórica oficial de la cancillería mexicana. Este debate debería empezar su formalización por reconocer un campo amplio de opinión y pensamiento sobre política y derecho internacional mexicanos, que cuenta con un amplio espectro de especialistas. Al respecto, este artículo pondrá especial atención en la obra de Toribio Esquivel Obregón, Francisco León de la Barra y Ernesto Enríquez.
IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho
Este libro comprende un estudio del marco jurídico de la Política Exterior mexicana desde la comprensión integral de la misma, en el que se visibiliza el análisis de los fundamentos legales que rigen la teoría y práctica de esta disciplina donde se reúne a 26 especialistas del Derecho, Economía y Relaciones Internacionales. Esta obra se conforma por 241 páginas en las que se analizan las dinámicas de los actores involucrados y las diversas legislaciones en cuestión. Para ello, se consideran como punto de partida las bases legales de la política exterior mexicana y su relación con las esferas del ámbito político, económico y social.
RESUMEN: Se analiza el régimen jurídico de la inversión extranjera y su impacto en el desarrollo económico nacional. Existen serias incongruencias legales entre la norma nacional y los tratados, donde la simulación, piramidación e intermediación son prácticas para eludir los límites y/o porcentajes que por ley se defi nen. La discrecionalidad en la aplicación de la Ley, particularmente en lo relativo a la "apertura sectorial" y la de "inversión neutra" son mecanismos que enfatizan las incompatibilidades jurídicas existentes. Asimismo, se demuestra que los tratados no han funcionado adecuadamente en materia de promoción y de protección de las inversiones.
Resumen Este artículo plantea analizar la migración internacional y los elementos que surgen de esta, como lo son la condición de estancia por razones humanitarias. Por medio del positivismo y el naturalismo jurídico se analizara la definición de estos conceptos y su verdadero alcance, garantía y limitaciones. El cumplimiento de los derechos de las personas, y también la materialización de los principios y valores sobre los cuales se ha cimentado la legislación internacional y nacional mexicana. Para ello, se acudió a las lecturas de diversos autores, así como de organismos internacionales y nacionales oficiales con el fin de precisar los lineamientos que guiaron el desarrollo del documento. Abstract This article proposes to analyze international migration and the elements that arise from it, such as the condition of residence for humanitarian reasons. These concepts meaning and their true scope, guarantee and limitations will be analyzed through positivism and legal naturalism, the accomplishment of people's rights, the materialization of the principles and values on which the international and national Mexican legislation has been based. To get this, we read the readings of various authors, as well as official international and national organizations in order to specify the guidelines that guided the development of the document.