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La complejidad de la educación se transfiere a la ciencia que se ocupa de estudiarlo: la Pedagogía cuyo carácter científico ha sido durante años controvertido sobre todo porque se ha puesto en dudas que posea su propio objeto de estudio, el cual puede, a simple vista, aparecer repartido entre las llamadas ciencias de la educación y la Didáctica; pero si puede defenderse la idea de que la Pedagogía se ocupa de los aspectos más generales relacionados con la dirección del proceso de educación del ser humano y que en ella puede encontrarse explicación sobre la legitimidad de la educación los principios que permiten dirigirla, las categorías que nombran sus procesos fundamentales y la manera de estructurarla como sistema de acuerdo con determinados componentes.
con la que aprendí a construir futuros, sin que acaso lo supieran:
laberinto soledad, 1950
Desde 1950, año de su primera edición, El laberinto de la soledad es sin duda una obra magistral del ensayo en lengua española y un texto ineludible para comprender la esencia de la individualidad mexicana. Octavio Paz (1914-1998) analiza con singular penetración expresiones, actitudes y preferencias distintivas para llegar al fondo anímico en el que se han originado: en todas sus dimensiones, en su pasado y en su presente, el mexicano se revela como un ser cargado de tradición. Las "secretas raíces" descubren ligaduras que atan al hombre con su cultura, adiestran sus reacciones y sustentan la armazón definitiva de la espiritualidad mexicana. Octavio Paz no podía ser indiferente a las dramáticas consecuencias de 1968 en la historia de su país. Volvió sin vacilaciones a analizar las heridas abiertas y afirmó su creencia en una profunda reforma democrática en las páginas de Postdata (1969), secuencia obligada de El laberinto de la soledad Esta edición incluye además las precisiones de Paz a Claude Fell en Vuelta a El Laberinto de la soledad(1975), una nueva muestra del aliento crítico del poeta. Medio siglo después, la voz del Premio Nobel ha ganado una audiencia universal y mexicana, clásica y contemporánea; y la obra cuyo punto de partida es El laberinto de la soledad queda definitivamente grabada en la conciencia intelectual de México y en la historia del pensamiento universal.
La responsabilidad patrimonial en las relaciones jurídicas: En esta materia es necesario recordar conceptos de obligaciones ya que es frente al incumplimiento del deudor ante uno o más acreedores cuando surge la posibilidad de apertura de concurso preventivo o pedido de quiebra. El concurso es el género dentro de este tipo de procesos de liquidación de patrimonio de un deudor, que posee como especies el concurso preventivo, la quiebra y el concurso abreviado o extrajudicial. Estado de Cesación de Pagos: Para la apertura de un proceso concursal es necesario que se den dos presupuestos: uno objetivo: El estado de cesación de pagos y otro subjetivo: que sea una persona física o jurídica admitida por Art. 2 de la ley 24522. El estado de cesación de pagos se da al momento en que una persona física o jurídica-titular del patrimonio afectado-no puede afrontar con regularidad y liquidez sus compromisos y obligaciones habituales. Y esta situación debe ser acreditada por medio de hechos exteriores y reveladores. Principios que lo informan: Los principios del derecho concursal son aquellos que dan lineamiento a esta forma o proceso de prevenir, salvar o liquidar una empresa ante una situación de cesación de pagos. Se puede decir con claridad que los principios fundamentales son los siguientes: • Universalidad: El deudor debe formalizar un acuerdo con todos los acreedores que participen del proceso concursal. • 'Par Conditio Creditorum': La 'igualdad en el tratamiento de los créditos' es medular en la litis concursal debido a que en este tipo de ejecución colectiva-individual – los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones dentro de sus categorías. En una ejecución individual sólo entra en juego el interés del actor y demandado. • Concentración: Como legalmente ha sido establecido que no puede existir más de un proceso de quiebra abierto sobre una misma persona y patrimonio. • Celeridad: el proceso está establecido para que sea ejecutado de manera rápida y con efectos próximos en el tiempo. • Economía: la posibilidad e dirimir todos los problemas de un deudor con sus acreedores en un solo proceso hace que sea menos costoso. Conservación de la empresa y ejecución colectiva. En una demanda de ejecución individual juegan los intereses del actor y demandado haciendo primar el principio dispositivo. En cambio de la ejecución colectiva – donde están en juego intereses de mayor generalidad-los derechos de los acreedores quedan sujetos a la apertura de concurso o de la quiebra. Donde además el patrimonio afectado por la cesación de pagos puede ser el de una actividad empresaria donde resulten comprometidos intereses que superen – por sus efectos sociales-a los del deudor y sus acreedores. Es por esto que se explica en este proceso la preeminencia del sistema procesal inquisitivo con mayores facultades al juez concursal y algunas prerrogativas al síndico que es un órgano propio del proceso en estudio y auxiliar del juez. Aspectos procesales y sustanciales La legislación concursal argentina tiene un carácter de excepción, es imperativa, sustancial y procesal. Es de excepción porque se aplica sólo en casos de existir insolvencia judicialmente declarada, es decir cuando se realizado la apertura de un concurso. Por ser excepcional sus normas prevalecen sobre las de derecho común. Es imperativa porque las reglas concursales no pueden ser dejadas sin efecto prevaleciendo sobre cualquier acuerdo eventual inter partes. Es sustancial porque muchas de sus normas atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados modificando en mayor o menor medida el derecho sustancial común. Es procesal porque la legislación concursal regula y organiza el proceso a seguir para la tramitación judicial de un concurso preventivo o una quiebra. El proceso concursal o de ejecución colectiva es la manera apropiada de tutela judicial de los créditos de todos aquellos acreedores que se ven imposibilitados de satisfacer sus prestaciones por medio de la ejecución individual frente a un deudor en estado de insolvencia o cesación de pagos. Clases de Procesos concursales En nuestro sistema legal el concurso admite dos especies, la quiebra del deudor donde lo que se persigue es la liquidación de sus bienes para ser imputados a los pagos de sus acreedores; y el concurso preventivo que tiene como finalidad la reorganización de la empresa del deudor. Este último admite una versión extrajudicial o abreviada porque – en realidad homologación que consiste en un acuerdo entre el deudor y sus acreedores (todos o varios) que luego de ser homologado puede ser expandido en sus efectos contra los demás acreedores, previo cumplimiento de lo establecido en art. 69 de la ley 24.522. Como se puede observar desde un contrato transaccional válido para sus partes se extienden sus efectos a los demás acreedores como una verdadera muestra del interés público considerado por el legislador en esta normativa especial. El acuerdo preventivo sólo puede ser solicitado por el deudor. Al igual que la quiebra voluntaria. En ambos casos la sola presentación es tomada como confesión y reconocimiento del estado de cesación de pagos requerido en art. 79 inciso 1ero de ley 24.522. La quiebra necesaria puede ser pedida por cualquier acreedor con deuda exigible. Se puede afirmar que el concepto tutelar de los derechos en este sistema normativo ha ido experimentando una evolución. Desde la quiebra inicial donde los efectos para el fallido eran bastantes funestos se fue advirtiendo la necesidad de tutelar los derechos del deudor de poder prevenir y acordar antes de llegar quebrar para lo que surge el concurso preventivo; hasta llegar a pensar en proteger la continuación de la empresa cuando ésta se encuentra relacionado a tal punto que sus efectos sociales lleguen a ser negativos en caso de su liquidación. Piénsese en una pequeña localidad de unos pocos miles de habitantes donde se vive del trabajo de sus moradores en una fábrica local que explota las bondades y recursos naturales de la zona. El ingreso de sus habitantes – quienes tributan para el mantenimiento de la ciudad-proviene de la fábrica que se encuentra en peligro de insolvencia. La liquidación de la empresa significa dejar sin recursos la municipalidad, por ejemplo. Sin dudas que el derecho positivo se encuentra abocado tanto a la defensa del crédito e igualdad de trato de los acreedores como a la tutela del patrimonio del deudor como a la preservación de la actividad empresaria útil. Grandes y Pequeños concursos: Esta clasificación tiene lugar en función de la envergadura comercial, cantidad de deudas, importes de las mismas, etc. El que resulte un pequeño concurso será llevado adelante con el apoyo de un síndico mientras que para los grandes concursos se nombran los denominados estudios donde intervienen varios profesionales. Para ser considerado pequeño basta con coincidir con algunas de las siguientes circunstancias: • Que el pasivo denunciado no alcance la suma de cien mil pesos. • Que el proceso no presente más de veinte acreedores quirografarios. • Que el deudor no posea más de veinte empleados. Los pequeños concursos no serán pasibles de presentar el dictamen del contador del art. 11 inc 3 y 5 de la ley 24.522. Es optativo formar el comité de acreedores. No es aplicable el período de salvataje. El síndico no cesa en su función con la homologación a efectos de ejercer el contralor del acuerdo salvo que se haya nombrado comité de control de acreedores. Si el síndico continua cobra el uno por ciento de de lo pagado a los acreedores. La ley dice que son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador, los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo y de la liquidación en quiebra, Comité de Acreedores, Enajenadores, Evaluadores y Empleados. El síndico: órgano de apoyo jurisdiccional. Auxiliar del juez. Coadministrador: profesional de administración de empresas o conocedor del rubro de la quebrada cuando se autoriza la continuación de la actividad de la firma fallida. Controlador: es el o los comités de acreedores que se forman para controlar el cumplimento del concurso preventivo o la quiebra. Enajenadores: La liquidación de los bienes del deudor concursado o fallido está a cargo del síndico bajo el control del comité de acreedores; pero la ley por un mejor resultado de tales acciones prevé la derivación de la tarea a los enajenadores. Son profesionales designados por el juez concursal como martilleros, entidades financieras u otro experto en enajenación de activos de la quiebra. Los enajenadores perciben sus honorarios de los adquirentes de los bienes, de ninguna manera podrán incidir en el activo repartible entre los acreedores, salvo autorización especial del juez. Evaluadores: son personas designadas al inicio del concurso para que evalúen el valor de las acciones de la concursada. Empleados: El síndico puede solicitar autorización judicial para contratar empleados para la eficaz y económica realización de sus tareas. Como el síndico debe actuar personalmente esta solicitud debe ser precisa en cuanto a tarea, tiempo, modo y emolumento a percibir por cada empleado contratado. Pagos de Servicios: está prohibido el pago adelantado o a cuenta de servicios dependientes de regulación judicial. Excepto los pagos mensuales de servicios prestados previamente contratados, los pagos por operaciones legalmente contratadas, los pagos hechos por el síndico a terceros durante la continuación de la empresa en quiebra, las sumas percibidas como arancel de verificación de créditos.
……………………………………………………………………….………… 6 ÓSCAR GARCÍA ORTEGA Página 5 RESUMEN Actualmente la norma oficial mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, establece la obligatoriedad de realizar un acondicionamiento a los lodos y biosólidos generados en los procesos para tratamiento de aguas residuales previo a su disposición final para cumplir con los lineamientos establecidos por esta mísma norma. ÓSCAR GARCÍA ORTEGA Página 6 ABSTRACT Currently, the Mexican Official Standard NOM-004-SEMARNAT-2002 establishes the obligation to perform conditioning at the sludge and biosolids generated in the wastewater treatment prior to disposal to meet the guidelines established by that standard. ÓSCAR GARCÍA ORTEGA Página 8
2012
Se analizaron catorce piezas de oro de cuatro fardos Paracas Necrópolis (200 a.C.-200 d.C.) de Ica, Perú, para conocer las causas de su coloración rojiza. Se aplicaron microanálisis, procedimientos químicos y Espectrometría de Absorción IR. Como resultado, encontramos que el color rojizo de los objetos se consiguió por el baño de la pieza en una sustancia que contuvo un componente análogo a la resina del árbol de molle. Palabras claves: Paracas, momias, oro, microscopía, Espectrometría de Absorción IR, metalurgia, resina To know the causes of their reddish colour, fourteen gold pieces four mummies Paracas Necropolis from Ica, Peru (200 AD-200 BC) were analysed. Chemical methods, microanalysis, and IR absorption spectrometry were applied. As a result, we found that the reddish color of objects was achieved by bathing the object in a substance that contained an analog component to the molle tree resin.
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Brazilian Journal of Animal and Environmental Research, 2020
Literatura del Nuevo Milenio en Málaga, 2021
Lua Nova: Revista de Cultura e Política, 2003