Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
43 pages
1 file
Introducción: En el área del derecho del trabajo hay autores que no tienen bien en claro si la persona del trabajador es un sujeto u objeto del derecho, en el contrato que tiene el empleador con el empleado se puede hablar de un sujeto de derecho por el hecho de realizar un contrato, pero en la prestación es el propio empleado o trabajador que se pone a disposición del empleador, va mucho más allá de una simple prestación de servicio porque el trabajador renuncia a un cierto período de tiempo a lo que es su libertad.
El carácter protectorio. El orden público laboral. Naturaleza jurídica.
El presente trabajo investigativo, lo hemos efectuado recabando información relacionado con los orígenes del derecho de trabajo, las bases que han fomentado que cada día el trabajo haya evolucionado, es así que en nuestro trabajo se anexa convenios establecidos en la OIT, cuyo objetivo principal es proteger a la clase trabajadora. Así también trataremos lo relacionado con los articulados que están estipulados en la constitución de 2008 versus la de 1998, de igual manera haremos un breve razonamiento de las enmiendas que fueron aprobadas por la Asamblea, previa aprobación de la Corte Constitucional, en lo referente al trabajo.
El derecho del trabajo se ha limitado a proteger determinadas formas de actividades productivas del ser humano, dejando al descubierto otras que no merecen menos protección. Hay una posición bastante generalizada entre los especialistas en derecho del trabajo en el sentido de que nuestra disciplina no puede abarcar todo el trabajo humano, pero esa posición, que ciertamente tiene una clara explicación histórica, dado que el derecho del trabajo nace en respuesta a un cierto modo de producción (el de la Revolución Industrial), carece de sustento científico, pues no hay una verdadera razón para que no pueda proteger a otras actividades productivas, incluyendo al llamado "trabajo por cuenta propia", que casi nunca lo es.
Escrito sobre el derecho al trabajo , 2019
Derecho al trabajo Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional. En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas. Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales. Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Los derechos laborales colectivos no pueden ser objeto de restricciones por parte de los Estados distintas de las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática, de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. El derecho del trabajo, por su contenido social, depende en gran medida de las variaciones que en cada tiempo y lugar se produzcan en el contexto económico, político, tecnológico o social. Por tal motivo, debe mantenerse en sus expresiones normativas una especial disponibilidad para ajustarse a esas variaciones y permitir que las relaciones laborales resulten concordantes con la realidad de cada momento. El derecho laboral debe ser dúctil y esto en gran medida se logra por medio de la expresión de los estamentos gubernamentales para introducir en las normas, la Constitución, las leyes y los decretos figuras nuevas que representen la respuesta a los cambios sociales. Dentro de ese contexto, y ante la rigidez que en aspectos laborales se incluyó en la Constitución de 1991, se han venido presentando estudios con el fin de explicar la importancia de dar flexibilidad a lo mismo dentro del objetivo de procurar un mayor estímulo a la creación de empleo, ante la convicción de ser la insuficiencia
A) El reconocimiento constitucional del sindicato B) La efectividad de las normas sindicales.
TERMINOLOGIA: En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años mas tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria. Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. La única denominación que aún quiere hacer concurrencia al término propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileños, pero no podemos fundir los dos términos porque la denominación Derecho Social posee múltiples significados, en tanto el vocablo: Derecho del Trabajo, tiene una connotación precisa.
En sentido del estado recurre a la legislación penal como un instrumento de control social que opera junto a otros de idéntica finalidad pero de variable intensidad. Se diferencia de esos otros mecanismos de control social que imponen la sanción o el castigo (la ética, la moral y la religión) por la manera formal en que se lo aplica y por frente a una presentación más tradicional de la misma. En la terminología moderna, el derecho penal junto con los otros instrumentos de control social mediante sanciones, forma parte del control social primario por oposición al control social secundario que trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento social adecuados sin recurrir a la sanción y al premio (por ej. el sistema educativo). Para algunos autores Se refiere al apelativo de derecho criminal; en lugar de utilizar el más corriente: derecho penal, definiéndolo como un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y medidas de seguridad, como principal consecuencia jurídica. Defendiéndose con Claridad una toma de postura negativa sobre la ubicación de las medidas predelictuales en el derecho punitivo, dado que las mismas no requieren como antecedente de la peligrosidad criminal sino social. la definición de derecho penal acoge el carácter normativo como un instrumento de control social, que es una condición básica irrenunciable de la vida, que asegura el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenido en las normas que rigen la convivencia, confirmándolas y estabilizando las contrafácticamente en caso de su frustración o incumplimiento con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PENAL 1.-La Venganza Privada. En los tiempos mas remotos, la pena surgió como una venganza del grupo, la expulsión que en un principio se practico para evitar la venganza del grupo a que pertenecía el of endido, evitando así la guerra entre las tribus. Se extendió para sancionar hechos violatorios y de sangre cometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo. EI autor Ignacio Villalobos, subraya que el periodo de la venganza privada no corresponde propiamente estudio de evolución del Derecho Penal, tratándose de un antecedente en cuya realidad hunden sus raíces las instituciones jurídicas que vinieron a substituirlas.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.