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Nosotros como estudiantes y próximos profesionales, tenemos sin duda alguna el deber de saber y sobre todo entender a uno de los principios supremos del Derecho "la Justicia" como el criterio fundamental a donde llegan o confluyen las distintas manifestaciones del derecho y como principal fuente de inspiración de los sistemas y ordenamientos jurídicos en las diversas partes del mundo, revistiendo de este modo en esencia un carácter universal.
Clase. Teorias de la justicia. Rawls. Rorty, 2001
Desgrabacion de clase de Teoría del Derecho dictada para estudiantes de primer año de la carrera de abogacia.
Teorías de la Justicia. Kelsen. Cossio, 2001
Desgrabación de clase de Teoría del Derecho para estudiantes de primer año de la carrera de abogacía
Delito: Es una conducta típica, antijurídica y culpable, cuya consecuencia jurídica es la imposición de una pena o sanción, salvo que se produzca las conductas objetivas de punibilidad o excusas de absolución.
Para entender el presente filosófico, es necesario referirse al inicio de los años sesenta. En esa época se precisan las tendencias principales del pensamiento contemporáneo. La filosofia analítica, la hennenéutica, la teoría crítica, el postestructuralismo, y la epistemología positivista en sus distintas expresiones l.
Sandel, Michael J. La Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debolsillo, Barcelona, 2012, 348 páginas I El profesor de ciencia política de Harvard, Michael Sandel, nos acaba de ofrecer una reflexión, fundamentalmente filosófica, acerca de la Justicia y el Derecho digna de referencia. Vaya por delante que nos hayamos ante un texto claramente americano, es decir muy en la línea de John Rawls, de meditación en voz alta sobe los grandes problemas morales, más que jurídicos, de la sociedad, sin elemental mención por ello del ordenamiento positivo, por no existir con claridad en aquellos pagos, deteniéndose en mínimas referencias jurisprudenciales y, mayoritariamente, en algunos casos y supuestos muy controvertidos en el momento actual.
La crisis del paradigma retributivo que se ha venido dando desde mediados del siglo XX, para alcanzar una pronta y efectiva justicia, ha conducido a la emergencia de nuevas forma de impartirla, evidenciando la necesidad de contemplar a la víctima y a la reparación como componente central del proceso. No cabe duda que el delito es mucho más que una categoría de la dogmática jurídica; es ante todo un acto que produce un daño concreto en una persona que da lugar a distintas formas de victimización que amplían su efecto negativo en la persona(s) y en la sociedad. Por ello, la postura ética de hoy nos impulsa a establecer otra forma de brindar justicia. Una justicia centrada en la víctima y en la tarea de reparar el daño, mediante la participación activa de la víctima y del victimario. Una justicia que repare, que reúna y que convoque y no que separe, produzca venganza perpetúe la injusticia.
Clase. Teorías de la justicia., 2020
Clase de la materia Filosofía del Derecho para estudiantes de primer año de la carrera de abogacía sobre las polémicas surgidas en la academia norteamericana y europea a partir de los años '80 del siglo pasado en relación a las teorías de la justicia.
Cuando hablamos de la justicia entre los griegos, solemos pensar en la polis griega del siglo de Pericles y sus complejos sistemas cívico-judiciales, en sus tribunales y en sus magnificas instituciones. Solemos ver en los griegos el desarrollo de una sociedad democrática organizada bajo ciertos cánones racionales. Así, pensamos que la justicia es para los griegos una cuestión relativa a la organización racional de la polis y que permite la resolución pacífica de sus conflictos a través de ciertos criterios éticos establecidos. Con esto —creemos— se excluye de las posibilidades del ciudadano la venganza irracional, la “muerte por muerte” de la que habla Esquilo en la Orestíada. Sin embargo, esta imagen áurea de la polis griega, no responde en absoluto al complejo y oscuro origen de la idea de justicia entre los helenos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) manifestó en reiteradas oportunidades que los Defensores/as del Pueblo Locales no se encuentran legitimados para entablar acciones colectivas contra las resoluciones del Estado Nacional. El máximo tribunal, en su más reciente fallo, "Defensor del Pueblo y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional-Secretaría de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986", sostiene que esta facultad es exclusiva de la Defensoría del Pueblo de la Nación, aún cuando este órgano se encuentra acéfalo desde el año 2009. Esta postura de la Corte, dispara una alerta sobre el valor de lo justo y las consecuencias de la inflexibilidad en el derecho. ... The Supreme Court of Justice of the Nation (CSJN) stated on repeated occasions that Local People's Defenders are not entitled to take collective action against the resolutions of the National State. The highest court, in its most recent ruling, "Defender of the People and another c / National Executive Power-Ministry of Transportation of the Nation and other s / amparo law 16.986", argues that this power is exclusive of the Ombudsman of the Nation, even though this body has been unaffected since the year 2009. This position of the Court, triggers an alert on the value of fairness and the consequences of inflexibility in the law.
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COSTO DE LA JUSTICIA - COFILEC- APEX IURIS, 2019
La paz fruto de la justicia, 2018
Clase. Teorias criticas. Carcova. Kennedy, 2020
La justicia: Una reflexión inacabada, 2018