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Starting from the explanation of the preconcepts of law and sovereignty, this essay analyses the symptoms of the transformation of the classic paradigm of international law, which is founded on a will -centered model introduced by the peace of Westphalia in the XVII century, whose peak can be seen in the «Lotus case» in 1927, towards a constitutional paradigm typical of public law, which acquires the shape of a cosmopolitan law whose seminal constitution can be found in the United Nations Charter, the Universal Declaration of Human Rights and ius cogens.
Estudia la historia del Derecho internacional, partiendo de dos acontecimientos históricos : La paz de Augsburgo y La paz de Westfalia de donde surgieron principios que se internacionalizaron configurando un nuevo sistema de relaciones internacionales, quedando establecido un nuevo sistema de Estados.
En la medida en que la Paz de Westfalia supone la cristalización del concepto moderno de soberanía y nuevo orden internacional, estos tratados constituyen una referencia precisa del pensamiento antimoderno sobre la soberanía y el Estado. Una de las consecuencias de la época de Napoleón fue la ruina del sistema de equilibrios westfaliano; la Restauración sirve para evaluar si aquella solución había sido el origen de los males contemporáneos o su mejor barrera.
ORBIS Working Papers, 2019
El presente trabajo tiene dos objetivos. El primero consiste en analizar y comprender los procesos de creación y transformación de normas globales en un contexto en el que se puede identificar dos grandes tendencias: por un lado, la consolidación de un cosmopolitismo soft subyacente en la comunidad internacional y, por otro lado, una cierta vuelta a la geopolítica y al Estado que se puede interpretar como un resurgir de Wetsfalia. El segundo objetivo es el servir como concept paper de un proyecto de investigación sobre el mismo tema. Con este fin, y para facilitar su implementación pueden ser útiles exponer y compartir algunas precisiones conceptuales; su contextualización entre el cosmopolitismo soft y el denominado resurgir de Westfalia; la exposición de las hipótesis sobre las que se apoya el proyecto, que pueden ser confirmadas o refutadas por medio de los diferentes trabajos; y, por último, la identificación de diversos elementos que pueden servir de orientación para la realización de los distintos estudios de caso
2011
Las distintas lecturas sobre el fenómeno de la globalización están de acuerdo en afirmar su carácter desbordado, incontrolado y acelerado, que sus efectos son cada vez más imprevisibles y que sus consecuencias dejan más para lamentar que para celebrar. Los autores añaden un elemento central en la reflexión filosófica sobre el derecho, la política y la moral: el problema de la justicia. Cuestionan de forma crítica las teorías de justicia global que se proponen en la discusión contemporánea y que terminan reafirmando los principios fundamentales del sistema de dominación imperante. Libro en coedición con el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia (Colombia).
Estudios Públicos, 2005
Luigi Ferrajoli aboga por un constitucionalismo global que permita garantizar la paz mundial y la protección universal de los derechos fundamentales. Ferrajoli es consciente de que un orden jurídico requiere de unos mecanismos institucionales eficaces, que permitan la realización efectiva de las disposiciones normativas que dicho orden establezca. Por ello, este autor afirma la necesidad de establecer las instituciones de garantía pertinentes para salvaguardar la paz y los derechos fundamentales, y que como corolario tienen, respecto del Estado, la negación de su soberanía externa absoluta. Thomas Nagel se opone a la idea cosmopolita de buscar mecanismos que permitan el alcance de una justicia global, pues considera que la realización del ideal de justicia solo puede asegurarse a través de la soberanía estatal. El objetivo de este ensayo es dar cuenta de la manera en que se defiende la posibilidad de instaurar un constitucionalismo global que permita mitigar los problemas del orden internacional contemporáneo. Posteriormente se reconstruye una poderosa crítica que se le hace al cosmopolitismo, para así esclarecer un poco el panorama sobre las posibilidades y límites de un constitucionalismo global. Luigi Ferrajoli argues in defense of a global constitutionalism that permits the guarantee of world peace and the universal protection of fundamental rights. Ferrajoli is aware that a legal order requires effective institutional mechanisms that allow the fulfillment of the normative dispositions formally established by that order. In order to achieve this, the author upholds the necessity to establish guarantee institutions that enable the safeguarding of peace and of fundamental rights and that have as a consequence, in regard to the state, the denial of its absolute external sovereignty. Thomas Nagel opposes the cosmopolitan idea to search for the mechanisms that enable the accomplishment of global justice, given that he considers that the fulfillment of the ideal of justice can only be assured through state sovereignty. The aim of this essay is to give account of the way in which the possibility to establish a global constitutionalism that permits to alleviate the problems of contemporary global order is defended. Subsequently a powerful critique against cosmopolitism is reconstructed in order to partially illuminate the view regarding the possibilities and limits of a global constitutionalism.
Revista Derechos y Libertades. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III. No. 30. Enero 2014.
Una de las características propias del Estado constitucional, desde sus orígenes, ha sido la estructuración ideológica de las sociedades europeas alrededor de un proceso de individualización construido sobre una cultura de los derechos (de participación-representación y de Justicia-dignidad). Ello permitía que los ciudadanos adoptaran una actitud activa en defensa de sus derechos y, mediante la lucha política, poder establecer una secuencia temporal de progreso social o progresiva mayor igualdad. Esta es, sin embargo, una secuencia que se ha detenido. En el marco de la crisis actual, la fuerte y cada vez mayor movilización ciudadana contra las políticas económicas de los Estados miembros y la Unión Europea presenta ya limitadas posibilidades de cambiar nada ni influir sobre unos dirigentes empeñados, a pesar de la oposición ciudadana, en implementar “más Europa” en lugar de “otra Europa”. El presente artículo explica, mediante un análisis de las últimas transformaciones en el Estado Constitucional, el porqué de este fenómeno de cada vez mayor limitación de los recursos-acciones de movilización ciudadana para influir o determinar las políticas públicas.
Revista de Derecho Político, 2006
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, que entrará en vigor tras el depósito de todos los instrumentos de ratificación y, en cualquier caso, no antes del 1 de noviembre de 2006, está formado por cuatro partes. La primera (arts. 1-60), que en buena medida da cuenta de las disposiciones ubicadas en las partes sucesivas de la Constitución, es importante porque expresa los objetivos y los valores fundamentales de la Unión, determina sus atribuciones y, en el ámbito de ellas, ordena las competencias de los órganos de la Unión Europea disciplinando los actos correspondientes; la segunda (arts. 61-114) opera una recepción literal, con algunas modificaciones marginales, del texto completo de la * Este trabajo tiene su base en la ponencia presentada en el Congreso de estudio en homenaje a Giuseppe Benedetti, celebrado en Florencia el 26 de noviembre de 2004, y cuyas actas se encuentran en curso de publicación en el volumen colectivo «Contratto e Costituzione europea» (a cargo de G. Vettori), Cedam, Padova, 2005. Traducción del original italiano por Luis Jimena Quesada (Universidad de Valencia).
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la necesidad y posibilidad de la propuesta teórica de un constitucionalismo cosmopolita. Para ello se desarrollan conceptualmente los elementos caracterizadores del constitucionalismo y el cosmopolitismo y se sostiene que existe una conexión entre ambos conceptos. Asimismo, se analizan las propuestas contemporáneas que lo defienden en autores como L. Ferrajoli y J. Habermas, identificando los fundamentos comunes de sus propuestas, así como sus principales diferencias. Finalmente, realizando una revisión a las críticas que recibe este concepto (desde el realismo, el constitucionalismo o la filosofía del Derecho), se argumenta acerca de la necesidad y posibilidad de este proyecto, planteando su posibilidad condicionada al desarrollo de una agenda de investigación compleja.
Editorial Dykinson, Madrid, 2020
Diversos desarrollos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (luego Unión Europea) y el frustrado intento de aprobar una “Constitución” europea han provocado que en los últimos años haya ido configurándose la asignatura “Derecho Constitucional de la Unión Europea” como una disciplina distinta del clásico “Derecho Comunitario Europeo” y del Derecho Internacional Público. Este libro comprende lo que sería, aproximadamente, la primera mitad de lo que a juicio del autor constituiría el programa para el estudio de esta asignatura. La obra consta de tres partes. Una primera, introductoria, discute la idea de que haya una “Constitución” europea. La segunda parte se detiene en la evolución del proceso de integración europea, sin olvidar, por supuesto, los episodios de “desintegración” con el “Brexit” a la cabeza. La tercera parte examina la organización de la Unión Europea prevista en los Tratados. Esta obra realizada con la metodología propia del Derecho Constitucional es una contribución a esta disciplina naciente en los planes de estudio españoles que pretende ser útil no sólo a los alumnos, sino también a los profesores y a los actores políticos en cuya mano está impulsar y, eventualmente, decidir cambios y mejoras en el Derecho Comunitario.
Res publica. Revista de filosofía política, 19, pp. 313-325, 2008
Este artículo aborda el nacimiento del Estado moderno, tras el fin de la Guerra de los Treinta Años, a partir del pensamiento político de Schmitt y Foucault. La teoría de los grandes espacios y la teoría de la gubernamentalidad del filósofo francés, con su atención en el biopoder y la policía, nos permite iluminar las principales características de la forma Estado surgida tras Westfalia.
Revista de Estud(i)os sobre Fichte, 2016
The Closed Commercial State defends a perpetual peace project which, paradoxically, requires the elimination of cosmopolitan law, in other words, the right to freely roam the surface of the earth to offer others to get into legal relations. In this paper it will be argued that this result reflects, fundamentally, Fichte's conception of property. Additionally, certain paradoxes and difficulties that for the whole of Fichte’s thought raise this result will be highlighted. El Estado comercial cerrado contiene un proyecto de paz perpetua que, paradójicamente, exige la supresión del derecho cosmopolita, esto es, el derecho a recorrer libremente la superficie de la tierra para ofrecer a otros entrar en relaciones jurídicas. En el presente trabajo se sostendrá que tal resultado refleja, fundamentalmente, la concepción de Fichte de la propiedad. Adicionalmente, se subrayarán ciertas aporías y dificultades que para el conjunto del pensamiento de Fichte plantea dicho resultado.
Carl Schmitt fue uno de los grandes defensores de la política westfaliana. El equilibrio, la contención, la neutralidad y la coexistencia ligados al Ius publicum europaeum, que surge con la Paz de Westfalia, se muestran, según Schmitt, como ejes articuladores de un pluriverso de naciones en las que no hay ni principios religiosos que guíen la acción política, ni ninguna potencia que ejerza su liderazgo sobre las demás. La intención de este ensayo es mostrar que la filosofía westfaliana adoleció desde el principio de un afán hegemónico, no sólo a nivel práctico, sino especial-mente en el interior de su definición. El concepto mismo de Westfalia como equili-brio entre naciones basado en la soberanía estatal es contradictorio, pues la soberanía tiende a su máxima expansión y poderío. Nos encontramos pues, con un simulacro de paz que muestra su identidad real en el tercer espacio colonial, donde tiene lugar el verdadero enfrentamiento entre naciones europeas.
La guerra que vivimos es] «una guerra de transición entre épocas distintas, exactamente como lo fue la Guerra de los Treinta Años, que asoló la Europa central entre 1618 y 1648. Alemania perdió dos tercios de su población en una lucha que, presentada formalmente como un conflicto entre católicos y protestantes, fue en realidad el momento decisivo de la contrarrevolución antirrenacentista. La utopía humanista y libertaria fue abatida, y con los escombros de la República se construyó el Estado absoluto. La construcción jurídica del Estado soberano, moderno y absoluto es la derrota del republicanismo renacentista. Debemos evitar que esto suceda de nuevo, y que la construcción del Imperio sea el fin de la democracia. La casta imperial nos dice que hemos entrado en una guerra de los treinta años. Es su guerra, a nosotros nos quedan la resistencia y el éxodo.» 1
Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica, 2017
RESUMEN: El objetivo de este articulo es exponer los resultados de nuestra revisión del texto Faktizität und Geltung (1992) de J. Habermas, la cual tenía como propósito visualizar si desde el sistema de los derechos fundamentado desde el principio del discurso se puede concebir sistemáticamente una ciudadanía de carácter cosmopolita, y si la restricción categorial que realiza Hebermas sobre su concepto de acción comunicativa, de ser sólo válido para mundos de la vida (Lebenswelt) socio-evolutivamente postconvencionales, es superada en su comprensión del derecho discursivamente fundamentado como medio de integración social. PALABRAS CLAVE: teoría del discurso, integración social, filosofía del derecho, interculturalidad, facticidad y validez.
En este trabajo se defiende que existe una comunidad que es internacional, que está integrada no sólo por Estados sino también por otros miembros, que supone un mayor grado de sociabilidad en las relaciones internacionales (es algo más que una sociedad internacional) porque existen intereses y valores generales de la comunidad internacional y sus miembros tienen un sentimiento de pertenencia a la misma. Además, es una comunidad política porque se ejerce poder público y porque sus miembros pueden participar en el proceso de identificación, protección y regulación de tales intereses en el espacio público internacional, que ya existe con diferente grado de autonomía, para adoptar políticas globales, normas jurídicas internacionales e instituciones internacionales para vertebrar su institucionalización, aunque no tiene aún un modelo organizativo definido. Dicha comunidad es también una comunidad jurídica cada vez más compleja en la que junto a las tradicionales estructuras bilateral e institucional existe una creciente estructura comunitaria integrada por las normas e instituciones destinadas a la protección y regulación de los intereses y valores generales de la comunidad internacional en su conjunto. La suma de las aportaciones jurídicas que constituyen esta estructura comunitaria ha transformado cualitativamente el Derecho internacional convirtiéndolo en un auténtico Derecho internacional público.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2024
CONSTITUCIONALISMO COSMOPOLITA. El constitucionalismo cosmopolita es un exigente proyecto normativo con dimensiones políticas, éticas y jurídicas que tiene por objetivo la extensión del paradigma constitucionalista más allá de las fronteras estatales con la finalidad de establecer las condiciones para el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos en todo el mundo. Es una tercera vía entre la retórica nihilista sobre las posibilidades del Derecho más allá del Estado y la nostalgia de tintes neosoberanistas, al trazar caminos imaginativos sobre cómo concebir la organización social resaltando el rol del Derecho, la democracia y los derechos humanos más allá del Estado. El presente libro reconstruye las premisas sobre las que se construye el concepto de constitucionalismo cosmopolita a través del examen de los fundamentos y las propuestas de sus principales referentes contemporáneos (Luigi Ferrajoli, Jürgen Habermas, Mattias Kumm, Anne Peters, entre otros), a la vez que intenta responder a las principales dudas y críticas que surgen frente a este proyecto: ¿es posible un cosmopolitismo jurídico sin un cosmopolitismo moral que lo sustente?, ¿es compatible un discurso constitucionalista con un escenario de pluralismo jurídico?, ¿qué concepción de la democracia es más adecuada para abordar los desafíos de la legitimidad del poder más allá del Estado? Estas interrogantes traen al lector de regreso a los grandes debates que han tensionado a la filosofía jurídico-política: las relaciones entre Derecho y moral, entre ordenamientos jurídicos, las tensiones entre Derecho y poder y permite indagar sobre las posibilidades de la democracia más allá del Estado. Se presenta al constitucionalismo cosmopolita como una utopía realista que permite aunar esfuerzos para la construcción de alternativas institucionales que recuperen la vocación histórica del constitucionalismo en las condiciones de interdependencia contemporáneas. Constanza Núñez Donald es doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por el
Bajo Palabra Revista De Filosofia, 2013
Este artículo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación FFI2011-23682: "Fundamentos y desarrollo de la idea krausista de Europa: universalismo, internacionalismo, educación y cultura".
2007
Impreso en España-Printed in Spain Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.
La expansión del género negro, 2020, ISBN 978-84-121881-9-6, págs. 577-584, 2020
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