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La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 1.-La Sociedad Quienes constituyen la(*) NOTA SPIJ(9) Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Artículo 2.-Ambito de aplicación de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Artículo 3.-Modalidades de Constitución La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto. Artículo 4.-Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Artículo 5.-Contenido y formalidades del acto constitutivo
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Muy util para los estidiantes
SECCION SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA SOCIEDADES CIVILES LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Representación de las Obligaciones TITULO III Obligaciones Convertibles TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES TITULO I Transformación TITULO II Fusión TITULO III Escisión TITULO IV Otras formas de Reorganización SECCION TERCERA SUCURSALES SECCION CUARTA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES TITULO I Disolución TITULO II Liquidación TITULO III Extinción SECCION QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES SECCION SEXTA REGISTRO LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS TITULO FINAL DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS LIBRO PRIMERO
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
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