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Promulgada el 9 de Mayo del 2001 Santo Domingo, República Dominicana 2001 Edición Oficial i Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, ARTICULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Octubre 28) Diario Oficial No. 41.094, del 28 de octubre de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contrataci¢n de la Administraci¢n P£blica EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:
2009
InDret presenta, por quinto año consecutivo, una selección de cuarenta sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006 y 2007 publicadas en números anteriores. InDret publishes its fifth annual selection of tort cases decided by the Spanish Supreme Court. All selected cases dealt with central questions of the Law of Torts. We also provide the reader with InDret 1. STS, 1ª, 7.1.2008 (RJ 203). MP: Encarnación Roca Trías Inaplicación de la teoría del riesgo en un accidente de trabajo. Un trabajador cae de un camión de recogida de basura, que circula a velocidad adecuada, y fallece. 2. STS, 1ª, 15.1.2008 (RJ 1394). MP: Encarnación Roca Trías La Sala 4ª del Tribunal Supremo es la única competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil por accidente de trabajo entre empleado y empleador. La estructura de una nave industrial en construcción se derrumbó y uno de los elementos golpeó a un obrero, que falleció.
ley de proteccion al menor en la provincia de Neuquen
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