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Sobre la ética d ellos funcionarios públicos
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la ética en el ejercicio de la función pública constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficiente la corrupción. CONSIDERANDO: Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social, socava los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo económico, político y social del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1,2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Aprobada mediante decreto Legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 9-2005 del 3 de Marzo del 2005, el Gobierno de Honduras está obligado a aprobar códigos de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN 3 II. CÓDIGO DE ÉTICA 4 III. CÓDIGO DE CONDUCTA 6 OBJETIVO 6 ALCANCES 6 MISIÓN DEL CONACYT 6 VISIÓN DEL CONACYT 6 IV. PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL CONACYT 7 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD 8 CALIDAD EN EL SERVICIO 9 DESEMPEÑO DEL CARGO PÚBLICO 10 INFORMACION CONFIDENCIAL 11 MANEJO TRANSPARENTE DE FONDOS Y RECURSOS 12 CONFLICTO DE INTERESES 13 RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 14 ACTITUD PROFESIONAL 16 SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE 18 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES 20 ERRADICAR LA VIOLENCIA LABORAL 21 V. DECÁLOGO DE SERVICIO PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA 23 VI. EPÍLOGO 25 VII. GLOSARIO 26
Los códigos de conducta surgen a mediados del siglo XX y se popularizan a partir de los década de los 90 de ese siglo. Nacen esencialmente para lograr que las compañías privadas respeten los derechos de los trabajadores, sobre todo a partir de la globalización que lleva a las multinacionales a maquilar sus productos fuera de su país de origen.
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente.
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, 1999
Decreto 41/99 Aprobación. Bien Común, fin de la función pública. Definiciones y alcances. Principios generales. Principios particulares. Régimen de regalos y otros beneficios. Beneficios de origen externo. Beneficios otorgados entre funcionarios. Impedimentos funcionales. Sanciones. Régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras. Sujetos obligados. Procedimiento. Bs. As., 27/1/99 VISTO el Decreto Nº 152 del 14 de febrero de 1997 y su complementario el Decreto Nº 878 del 1º de septiembre de 1997, y CONSIDERANDO: Que, desde el inicio mismo de su gestión, el Gobierno Nacional ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública. Que, en tal sentido, las transformaciones producidas en el marco de la Reforma del Estado no sólo desarticularon los factores estructurales que podían favorecer prácticas corruptas, sino que actuaron simultáneamente sobre la recreación de valores como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia. Que, en consonancia con el compromiso asumido, nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción. Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública. Que en ese contexto se inscribe la creación, mediante el Decreto Nº 152/97, de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa del Presidente de la Nación, con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública. Que la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, en cumplimiento de su competencia y recogiendo la recomendación expresada en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ha elaborado una propuesta de Código de Etica de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción. Que en el citado proyecto se establecen como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad. Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano. Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
Código Publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el 25 de septiembre de 1954. DECRETO NO. 137.-CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA El C. Gral. de Div. JESUS GONZALEZ LUGO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido, para su publicación, el Decreto que sigue: "El Congreso del Estado, en nombre del pueblo, expide el siguiente DECRETO No. 137 Artículo único: Se faculta al C. Gral. de Div. Jesús González Lugo, Gobernador Constitucional del Estado, para expedir el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Colima aprobado por la H. XXXVI Legislatura Constitucional del Estado en sesión pública extraordinaria celebrada el día 22 de abril de 1954. Por lo que en uso de la facultad que me concede el anterior Decreto, expido el siguiente CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPITULO I De las acciones Artículo 1º.-El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.-La existencia de un derecho; II.-La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.-La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;
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Hipótesis de negocio en marcha, 2021