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Algunos de los más relevantes filósofos del derecho de los últimos años, como Carlos S. Nino y Ronald Dworkin, han defendido que hay una pluralidad de conceptos de Derecho. Scott Shapiro ha sostenido una posición especialmente relevante acerca de ello: la palabra ‘Derecho’ es sistemáticamente ambigua, pues a veces designa un conjunto de normas y otras veces una organización social. Esta es precisamente la tesis criticada en el trabajo. Se argumenta, basándose en determinada literatura filosófica acerca de los conceptos, que los conceptos de objetos sociales de carácter intencional (como es el derecho, pero también las obras literarias por ejemplo) contienen una dimensión social y una dimensión normativa. El mismo concepto de Derecho expresa una dimensión social y una normativa imbricadas entre sí.
Breve resumen de los elementos característicos de la teoría jurídica de Ronald Dworkin
La obra escrita del profesor Ronald Dworkin es muy extensa, de alta calidad académica y abarca diversos temas como la teoría del derecho, la filosofía política y moral, la interpretación constitucional. La originalidad de su obra se basa en que ha formulado una cosmovisión propia de numerosas cuestiones vinculadas a esas áreas. En síntesis es un escritor prolífico, imaginativo, y sumamente crítico. En todos los ámbitos de las materias que ha abarcado, tiene numerosos seguidores, pero también ha recibido respuestas de otros notables académicos que han rechazado muchos de sus argumentos.
2007
En el Postscript a la segunda edición de The Concept of Law, Herbert Hart afirma que su propósito en este libro fue ofrecer una teoría del Derecho de carácter "general y descriptivo" 1. "General" en el sentido de que se trata de una teoría que, al margen de cualquier sistema jurídico concreto, pretende dar cuenta del Derecho como aquella institución política y social de carácter normativo cuyos rasgos más sobresalientes pertenecen al común conocimiento de cualquier hombre educado. "Descriptivo" en el sentido de que se trata de una teoría moralmente neutral que no pretende ningún fin justificatorio. Como se recordará, la mayor parte de dicho Postscript está dedicado a contestar a Ronald Dworkin, autor de una de las críticas más influyentes de la concepción positivista en general, y de la de Hart en particular. No es mi propósito hacer aquí un análisis detallado de la polémica HartDworkin 2. Mi interés se centra, por el contrario, en explicar el planteamiento de Dworkin a partir de sus objeciones al positivismo jurídico (y al convencionalismo jurídico y político en general). Para ello trataré de explicar, en primer lugar, su enfoque interpretativo y valorativo (o justificatorio) del Derecho y de la práctica legal; a continuación, veremos cómo ese enfoque tiene su continuidad en una teoría
Andamios, 2017
El texto reflexiona sobre la compleja relación entre democracia y derechos humanos en el marco del Estado constitucional a partir de la obra de Jeremy Waldron y Ronald Dworkin. Como es sabido, ambos autores subrayan el papel de los desacuerdos públicos acerca del Derecho, pero proponen formas distintas de responder institucionalmente frente a ellos. Considerando el interés por la participación inclusiva de todas las personas, que tanto Waldron como Dworkin derivan del principio de igual consideración y respeto, se asume que los tribunales están en mejor posición para atender las pretensiones de las minorías y grupos desaventajados debido a la naturaleza deliberativa de sus procedimientos.
Anuario De Filosofia Del Derecho, 1992
Comenzaré anticipando sintéticamente el contenido del tema que voy a examinar. Versa, como indica el título, sobre los principios jurídicos, los principios generales del Derecho, según la terminología con que los acoge nuestra legislación. Concretamente, versa sobre el problema de su fundamento de validez o, más precisamente, de vigencia o existencia como verdaderos elementos del Derecho' . En otras palabras, examinaremos el problema de qué criterio o criterios nos permiten decidir sobre la pertenencia de un principio a un orden jurídico determinado . Se han aportado respuestas muy diversas a esa cuestión . Aquí procuraremos no ya reconstruir rigurosamente la evolución histórica del pensamiento jurídico en relación a nuestro tema, sino únicamente sistematizar de forma esquemática las principales actitudes doctrinales . Como veremos, básicamente pueden reconducirse a dos : la del iusnaturalismo, que sitúa el fundamento de la pertenencia de los principios al orden jurídico en su intrínseca justicia o moralidad, de tal manera que cualquier principio de justicia, por el solo hecho de serlo, formaría parte automáticamente del Derecho vigente ; y la del positivismo jurídico, que sitúa el fundamento de pertenencia en el hecho de que los principios hayan sido establecidos o introducidos en el Derecho, explícita o implícitamente, por el legislador. Entre ambas actitudes se abre un amplio abanico de posturas intermedias, resultado muchas de ellas, especialmente las más recientes, del pun-1. La noción de validez no parece aplicable con propiedad a los principios. En puridad, sólo sería aplicable a aquellas normas cuya pertenencia a un determinado sistema normativo dependiera de lo dispuesto en alguna regla superior del sistema . Sobre el tema es especialmente instructivo el artí culo de J.
2016
to, que permite una rebaja del estándar de protección que se dispensa a la publicidad, es el que permite al mismo tiempo ahuyentar la posibilidad de excluirla por completo del ámbito de la libertad de expresión. La clasificación tripartita de los mensajes en high value, low value y no value a efectos de su protección constitucional, da lugar, en efecto, a una categoría intermedia (en la que se incluiría el mensaje publicitario) que proporciona a los tribunales una herramienta para dispensar a estos mensajes alguna protección jurídica, sin alejarlos por completo del campo de la libertad de expresión. En definitiva, la discusión en torno no solo a la medida, sino también a las razones por las cuales la libertad de empresa del art. 38 CE debería permitir-o no-colorear el régimen jurídico de la actividad publicitaria, dando en todo caso por sentado el hecho de que esta es una modalidad de la libertad de expresión, y que, por ello, su ejercicio se encuentra protegido por el art. 20 CE, emerge como una de las cuestiones centrales tratadas en el libro del profesor García Guerrero. A mi juicio, su principal aportación al debate que, a buen seguro, se planteará a medio plazo en nuestra doctrina y nuestros tribunales consiste, precisamente, en proporcionar al mismo sólidas categorías jurídico-constitucionales desde las que partir.
"Si el Gobierno no se toma los derechos en serio, entonces tampoco se está tomando con seriedad el derecho".
2017
2 Hart, en efecto, sostiene que los destinatarios son estudiantes de derecho, y que el objetivo del libro es en primer lugar didáctico.
Se examina cómo las objeciones de Dworkin a la así llamada "teoría de las reglas como prácticas" echan luz sobre la relación entre el derecho y las prácticas sociales que lo constituyen. Luego trataré de aplicar estas ideas a la noción de práctica constitucional, para concluir con algunas ideas sobre el proceso constituyente en ciernes en Chile.
Capítulo 18 de Roldán S. (comp.) Homenaje a Genaro Carrió, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, en prensa.
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José M. Sauca (ed.), El legado de Dworkin a la Filosofía del Derecho. Tomando en serio el imperio del erizo. ISBN: 978-84-259-1662-5. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015., 2015
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho
Revista De Ciencias Juridicas, 2005
Actas de Teoría del Derecho No. 1, Pontificia Universidad Católica de Chile, pp. 29-55., 2015
Revista Jurídica Austral, 2021
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, 2014
Revista de la Facultad de Derecho: República del Uruguay, 2019