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Recoge la teoría del Profesor E. Zaffaroni en relación a las teorías de la pena. Esboza alguna linea de aplicación en la legislación peruana.
2017
El cuestionamiento por el sentido y fin de la pena resulta uno de los topicos basicos del estudio del derecho penal como rama de las ciencias juridicas. De las mas antiguas resultan las teorias absolutas de la pena quienes mediante el ejercicio de la retribucion o la retaliacion, atendiendo a la corriente de estas teorias a la que se adscriba, se busca dar un fin de la pena para el resarcimiento del dano pese a que por definicion, ello pudiese caer en la mera venganza como fin de la pena. PALABRAS CLAVE: Teorias sobre la pena, fin de la pena, teorias absolutas, criticas a las teorias absolutas. ABSTRACT: The questioning of the meaning and purpose of punishment is one of the basic topics of the study of criminal law as a branch of legal science. Of the oldest theories are absolute theories of punishment which through the exercise of retribution or retaliation, depending on the stream of theories to which it is attached, seeks to give punishment a meaning in punishment for compensatio...
El documento trata de hacer una lectura de las teorías de la pena. Indagando al mismo tiempo en el concepto de pena.
Los profundos esfuerzos de doctrinarios e investigadores en la persecución de una teoría de la pena que logré dar una explicación fundada respecto al por qué de la aplicación del castigo penal, máxime con los alcances que presenta en la actualidad, nos conduce a la búsqueda de nuevas aristas de pensamiento que permitan echar luz sobre esta problemática compleja. El presente trabajo se asienta en la convicción de que nuestra realidad criminal –y la propuesta de una nueva teoría de la pena- puede ser efectivamente explicada por los aportes de Karl Marx y Friedrich Engels, siendo que la riqueza de esta perspectiva de análisis se ancla en la importancia que brinda al carácter histórico y a la estructura económico- social en relación al análisis sobre la cuestión criminal. El abordaje propuesto permite evitar las lecturas normativistas y desconectadas del todo social. Keywords: Marx, cuestión criminal, teoría de la pena. To cite this work/Para citar este trabajo Valeria Vegh Weis (2013). Un abordaje marxista de las teorías de lapena. X Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
This article offers a short genealogy of the birth of queer studies in the United States. As shown in the two collections, Sexualidades transgresoras: una antología de estudios queer and Manifiestos gays, lesbianos y queer: testimonios de una lucha (1969-1994), my approach connects history and queer activism in order to avoid terminological misconceptions.
Eunomía, 2019
La teoría de la pena está constituida por dos elementos que han sido tratados por la doctrina de una manera desigual. En primer lugar, dicha teoría trata de definir qué debe ser entendido como 'pena', para poder diferenciarla de otras sanciones (formales o informales). En segundo lugar, se ocupa de justificar en términos abstractos una intervención estatal de tanta magnitud sobre la esfera individual, optando por teorías absolutas, por teorías preventivas o por algún tipo de posición intermedia entre unas y otras.
Derecho penal general colombiano. Ideas clave, 2022
Establece el artículo 4° del Código Penal colombiano que la pena cumplirá las funciones de prevención (general y especial) del delito, retribución del mal causado, reinserción social y protección del condenado. A su vez, en el inciso segundo de la misma norma se señala que en el momento de ejecución de la pena opera la prevención especial y la resocialización. Esta norma no puede entenderse desconectada del resto del ordenamiento jurídico penal ni por fuera de la cobertura de la supremacía constitucional (artículo 4° de la Constitución Política de 1991). En consecuencia, resulta imprescindible una interpretación sistemática con los artículos 1°, 3° y 61 del mismo compendio punitivo (dignidad humana, principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad frente a la imposición de la pena o la medida de seguridad y la necesidad y función que la pena ha de cumplir en el caso concreto para efectos de individualización de la pena ), entre otros, y con el preámbulo y los artículos 12, 28, 29 y 34 Constitucionales, al igual que con los artículos 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5 (numerales 2° y 6°) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Con base en lo anterior se puede concluir que la resocialización es la función principal de la pena en un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana . Esta conclusión, propia del fenómeno de constitucionalización del derecho penal, hace parte del giro punitivo contemporáneo , abandonando castigos que incluso parecían más inhumanos – como la lapidación, la mutilación, la tortura, las flagelaciones públicas y la muerte -, hasta desembocar en la pena privativa de la libertad. Por otra parte, es importante advertir que si bien la pena actúa como la reacción ante la infracción de la norma , esta no necesariamente debe ser privativa de la libertad, ni tampoco debe ser meramente retribucionista, desde la óptica Hegeliana y Kantiana. Desde esta última postura teleológica, los criterios de proporcionalidad ligados a la imposición de la pena, se tornan similares a los de la lex talionis , contra los cuales ha luchado el garantismo penal y que con contadas excepciones , no son aceptados actualmente por la sociedad, por ir más allá del moderado deseo de justicia que inspira en sus integrantes la imposición del castigo, observando con mayor frecuencia la rebelión de la multitud contra lo que llegaron a constituirse en actos injustos y que otrora eran aceptados por no existir ninguna clase de repugnancia frente a la violencia, ya que esta última dominaba el contexto en el que se vivía.
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
¿Por qué mantenemos explicaciones falsas pese a que sabemos que son falsas? ¿Es suficiente la utilidad que tiene una teoría para mantenerla y caracterizarla como "verdadera"? ¿Cómo entendemos el concepto "verdad" en relación con la utilidad de una explicación?
En este capítulo vamos a hablar de uno de los temas de los que más se han discutido a lo largo de la historia del Derecho Penal que es la teoría de la pena. Es un tema complejo de abordar porque tiene connotaciones que van más allá de nuestra materia, cuestiones históricas, filosóficas, antropológicas y criminológicas. Y al mismo tiempo tiene gran actualidad e importancia porque parte de una pregunta básica que todos deberíamos aunque sea intentar responder para poder seguir profundizando en el estudio del derecho Penal. Esta pregunta es ¿Por qué creemos que esta bien castigar? o ¿Por qué es moralmente justificado el castigo? O ¿en qué consiste la racionalidad del castigo? o incluso ¿porque preferimos una sociedad donde además de la ofensa exista el castigo? O sea una sociedad donde además de un mal, la ofensa, le agreguemos otro mal, el castigo, lo que en definitiva serían dos males en lugar de uno.
jorge Castañeda y Enrique Hett, El economismo dependentista, Siglo XXI Editores, México, 1977, 191 páginas. Las teorías de la dependencia han alcanzado amplia acepta-ción por considerárselas aportes críticos a las teorías burgue-sas del crecimiento y del desarrollo. Las teorías de la dependencia pretenden dar una explicación de corte marxista al llamado problema del subdesarrollo o "desarrollo del subdesarrollo". Sin embargo, la dinámica que ha adoptado la teorización sobre la explicación dependentista debe sentir, mas no resentir, un rudo golpe con este libro de Castarieda y Hett, pues con derroche de fuerza se vuelcan estos defenso-res del marxismo clásico a criticar las teorías de la dependen-cia-subdesarrollo al grado de considerarlas "ideologías teóri-cas" y "partícipes de la ideología dominante", afirmando que son verdades a medias por haber olvidado el secreto de los países en vías de desarrollo : el de su lucha de clases. Si bien las críticas de esta obra son valiosas y sus análisis y proposiciones dan nuevos elementos para el debate y la discusión, su dogmatismo obstruye ocasionalmente y en forma trascendente su claridad y objetividad. Según las teorías de la dependencia, subdesarrollo y dependencia designan verdades evidentes : la miseria y la sujeción de los países llamados periféricos. Pero para Casta-ñeda y Hett éstas no sólo no son realidades de un mismo tipo, sino que la posición dependentista hace que se tienda a explicarlas circularmente. Por tanto, lo que se proponen es examinar el contenido de los conceptos que van del desarro-llo al desarrollismo y al desarrollo dependiente. Su preocu-pación en tales nociones está más en su alcance conceptual que en los hechos concretos y, por tanto, son ellas las que se deben cuestionar antes que los hechos concretos. Su crítica es externa y proviene de los planteamientos del marxismo, pretendiendo recolocar el objeto real de las teor las del subdesarrollo-dependencia en el ámbito de El capital y del
En el proceso de las políticas públicas, los problemas se conceptualizan y se los presenta al gobierno para que sean solucionados; las instituciones gubernamen-tales formulan alternativas y eligen soluciones de políticas públicas; luego, esas soluciones se implementan, se evalúan y se revisan. SIMPLIFICAR UN MUNDO COMPLEJO Por varias razones, el proceso de las políticas públicas implica un conjunto extre-madamente complejo de elementos que interactúan en el tiempo: 1. Es habitual que haya cientos de actores (grupos de interés, organismos gubernamentales, legislaturas de distintos niveles de gobierno, investi-gadores, periodistas y jueces) involucrados en uno o varios aspectos del proceso. Cada uno de estos actores (individuales o colectivos) posible-mente posee diferentes valores/intereses, percepciones de la situación y preferencias sobre políticas. 2. Generalmente, este proceso implica períodos de una o más décadas, ya que esa es la duración mínima de la mayoría de los ciclos de políticas públicas, desde que surge un problema hasta que se obtiene suficiente experiencia con la implementación para realizar una evaluación razo-nablemente imparcial del impacto de un programa (Kirst y Jung 1982; Sabatier y Jenkins-Smith 1993). Algunos estudios sugieren que se nece-sitarían períodos de veinte a cuarenta años para comprender de forma razonable el impacto de diversas condiciones socioeconómicas y para acumular conocimientos científicos sobre un problema (Derthick y Quirk 1985; Baumgartner y Jones 1993; Eisner 1993). 3. En ccualquier ámbito de las políticas, como el control de la contaminación del aire o las políticas de salud, existen diversos programas (algunos en funcionamiento y otros propuestos para su implementación) que implican
2008
Todas las teorías son legítimas y ninguna tiene importancia. Lo que importa es lo que se hace con ellas".
Capítulo Criminológico, 2007
Desde los enfoques críticos del sistema penal (interaccionismo, criminología crítica y el abolicionismo) nos acercaremos al estudio de la pena. Después de hacer un breve recorrido por las ideas de Nils Christie y Eugenio Raúl Zaffaroni respecto al castigo, describiremos algunos intentos de elaboración de un concepto de pena y de las justificaciones legitimantes de la misma, que han sido realizados por la doctrina (tanto la dogmática-jurídica y criminológica tradicional, hasta las posturas deslegitimantes del sistema penal); paseándonos desde la idea del castigo como algo positivo (ideas de la expiación-tratamiento), hasta posiciones más sinceras que consideran a la pena como lo que realmente es: un mal.
Todo estudiante de psicología, debe estudiar las diferentes teorías del comportamiento, la conducta y la personalidad, porque ellas encierran el principio teórico de esta ciencia, esta ciencia es nueva, pero sus principios son históricos desde Aristóteles y Platón, su gran recorrido nos ha llevado al estudio del psicoanálisis de Freud, Jung, Adler, Bandura y otros psicoanalistas y psicólogos que han hecho aportes sobre la conducta y el comportamiento del ser humano.
Opiniones sobre latinoamericanismo, desconstrucción, postcolonización y estudios culturales, a través de la mirada de teóricos propulsores de éstas nuevas teorías
Universidad Nacional de Colombia. Doctorado Interfacultades en Salud Pública ; Universidad de Antioquia. Facultad Nacional de Salud PúblicaISBN: 978-958-761-078-9, 2010
En la comprensión identitaria de la dogmática penal, la relevancia que esta le otorga a los discursos relativos a los fines que legitimarían el castigo penal (la “teoría de la pena”) es especialmente intensa. El artículo somete a crítica la capacidad de rendimiento de la definición metodológica influenciada por el discurso de la teoría de la pena y de la aplicación directa, en contextos de discusión dogmática, de argumentos de “teoría de la pena”. El artículo muestra que la pretensión de identificación de aspectos propios del objeto de la dogmática penal (el “derecho penal”) a partir de consideraciones relativas a los fines de su sanción es particularmente débil. Argumentos de concordancia con fines en la interpretación de ciertas instituciones son, en cambio, plausibles en la medida en que la institución en interpretación pueda ser plausiblemente vinculada a esos fines. Ello no arranca, sin embargo, de ninguna consideración relativa a finalidades que sean atribuibles a la “pena en sí”.
La paginación se corresponde con la edición impresa.
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