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2020, Principios fundamentales del derecho público. Desafíos actuales. Libro conmemorativo de los 20 años de la publicación de la Constitución de 1999
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Resumen: En el marco de los desafíos actuales para la defensa de los principios fundamentales del derecho público en la reconstrucción del Estado venezolano se intoduce el principio de la garantía de los derechos humanos. El estudio pretende mostrar los grandes problemas teóricos que plantea el principio y, por supuesto, la situación práctica en que se encuentra actualmente; esto en tres partes: (I) la garantía de los derechos humanos como obligación supraconstitucional del Estado; (II) la recepción del deber de garantizar los derechos humanos en la “Constitución” de 1999 y; (III) el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar los derechos humanos por parte del Estado venezolano. Palabras clave: derechos humanos, convencionalidad, progresividad, supraconstitucionalidad, estado de excepción Abstract: In the context of the current challenges that represent the defense of the fundamental principles of public law in the reconstruction of the Venezuelan state, is duly introduced the principle of the guarantee of human rights. The study aims to show the great theoretical problems posed by the principle and, of course, the practical situation in which it is currently; this in three parts: (I) the guarantee of human rights as a supraconstitutional obligation of the State; (II) the reception of the duty to guarantee human rights in the 1999 "Constitution" and; (III) the systematic breach of the obligation to guarantee human rights by the Venezuelan State. Key words: Human Rights, conventionality, progressivity, supraconstitutionality, état de siege.
I.-Noción de "Derechos Humanos" A).-CLASICAS. Si bien en la filosofía del derecho hay muchos enfoques del término, en general se les define como aquellos "derechos inherentes a toda persona por el solo hecho de serlo", definición que podría criticarse de tautológica. Más precisamente se prefiere la expresión de "atributos inherentes a toda persona humana nacional o extranjera, cualquier raza, sexo, nacionalidad, religión, derivados de su dignidad esencial, que obligan al estado a garantizar, promover y respetar". Otras definiciones prefieren utilizar la expresión de "facultades" de que disponen las personas para vivir una vida plena y en dignidad, exigible del Estado.
Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un "horizonte de valores humanos" universalizable por encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una "utopía razonable". Los Derechos Humanos se presentan como una especie de "DERECHOS MORALES" ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Su fundamento filosófico está recogido al inicio de la Declaración de los Derechos Humanos, y dice así: "Considerando que el respeto a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y a sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz del mundo... los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado de nuevo su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana".
Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. La dignidad humana es esa condición inherente, especial que posee todo ser humano, por el hecho de su existencia y que lo acompaña desde su concepción hasta su muerte, por lo tanto, no puede renunciar a ella. La razón de que la legislación colombiana, protege esta condición es que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano implica, lo que le permite acceder sin ningún tipo de restricción a los derechos y permite adquirir obligaciones, esto implica, el respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones. EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET: El principio de dignidad humana, se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acción, según el cual todas las autoridades del Estado sin excepción, deben en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el principio d lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los ámbitos de protección de la dignidad humana identificados por la sala: autonomía individual, condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral. 4306767-110 lina maria morantes 2. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. El artículo 2º del Código Penal reza: " Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código ". Este principio, denominado de integración, vincula no sin cierta tautología, las normas que sobre derechos humanos contiene la Carta Política. Todas las normas y postulados en materia de derechos humanos hacen parte del código penal. En nuestra opinión, este principio debió ser el último artículo de este título, para cerrar con broche de oro las normas rectoras. De todas formas, si alguna razón tiene la repetición, es la de enfatizar en el respeto a esos derechos, y la función hermenéutica que ellos deben prestar, en un área tan extrema y tensa como lo es el derecho penal. En cuanto a lo referido por los " Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia " , ello se desprende directamente del artículo 93 de la Constitución Política que los incorpora expresamente al ordenamiento jurídico colombiano. El principio de integración lo que trata es de incorporar lo que los constitucionalistas han denominado " el bloque de constitucionalidad " al derecho penal, de tal manera que la supremacía de la Constitución Política trascienda en esta área del derecho y así darle una mayor vigencia al Estado Social de Derecho. 3. PRINCIPIOS DEL CARÁCTER TELEOLÒGICO DE LAS SANCIONES PENALES. Cuando el Estado, representado en la persona del juez impone mediante condena una sanción criminal (pena o medida de seguridad), lo hace con un objetivo, con una finalidad; es que siendo la pena, esa extrema ratio que puede penetrar en la esfera personal de los asociados para restringir o suprimir sus libertades, se ha hecho necesario limitar ese soberbio poder para sustraerlo a la extralimitación y a la arbitrariedad. No tendría sentido que se impusieran sanciones criminales sin ningún cometido preciso, porque peligrarían las garantías ciudadanas y la seguridad jurídica se vería menoscabada.
derecho de seguros
Necesidad del hombre de protegerse de acontecimientos dañosos, por lo que crea tales instrumentos jurídicos, por ejemplo: CODIGO DE HAMURABI.-Contemplaba que si una persona sufria un robo la ciudad respondería por la perdida y que el hombre muerto en defensa de la ciudad dedia de ser indemnizado a travez de sus familiares con parte del tesoro publico. EL TALMUD.-Era una organización marinera que indemnizaba marinos por la perdida de sus barcos. Los fenicios establecieron el préstamo ala gruesa, en donde un prestamista asumia el riesgo de la navegación, el cual solo podía cobrarse si la mercancía llegaba feliz apuerto. Ejipcios, Griegos, Romanos, India, China y casi todos los pueblos antiguos. Lo mismo en la época medieval en Italia, Inglaterra y España que es donde empieza a aparecer las bases del contrato de seguro moderno. • RIESGO Exposicion de una cosa a un acontecimiento dañoso, y cuando tal acontecimiento se realiza, el riesgo toma en lenguaje del seguro el nombre de siniestro. • INTERES ASEGURABLE Es el interés jurídico-economico del beneficiario en el contrato de seguro. • BUENA FE ABSOLUTA Consiste en la obligación que se tiene en el contrato de seguro de que las partes manifiestan cualquier circunstancia conocida o dato que pudiera influir en la celebración del contrato, ya que en caso contrario se produce anulación. • CALCULO DEL COSTO DEL SEGURO Esta se determina por medio del calculo actuarial, esto es, matemáticamente y bajo el control del estado, por lo que las partes no opodran reducir ni aumentar las primas autorizadas. • BASES TECNICAS
La Libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Escribir sobre los derechos fundamentales de la persona humana daría para llenar infinidad de páginas. En primer término, porque encontramos sobre este tema tantos enfoques como teorías hay sobre la noción de persona humana, no sólo desde un punto de vista filosófico, antropológico y ético, sino también político, económico, religioso y social. Dependiendo de cómo se defina al hombre, especialmente desde su trascendencia, habrá una aproximación más acorde a su realidad ontológica de persona.
: Calderón Bárbara 25.245.250 Francisco Guzmán 25.301.657 Daniel Parababire 22.864.669 José Cásares 25.786.835 Fernández Jesús 17.971.599 Introducción:
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO Los principios jurídicos tienen 3 funciones en el derecho que son las que concretan la particularidad que tiene el derecho para autorregularse. Autorregularse en cuanto a su elaboración que obedece a la primera función de los principios que es la creativa; también en cuanto a su comprensión que se vale de la función interpretativa; y en cuanto al suplir las normas jurídicas, que se ayuda de la función integrativa. Todos objetivos de los principios del derecho que encuadran los fines de ellos: Humanizar, hacer justo, racionalizar y actualizar el derecho. La función creativa es la que dirige los órganos de producción jurídica en la realización de su tarea, es la estructuración y estudio de la elaboración del derecho. Los principios creativos son los que delimitan el camino en la elaboración, modificación y derogatoria de normas y a su vez son esa gran fuente de creación del derecho señalando de manera implícita o explícitamente positiva los requisitos de fondo y forma. Y esos principios creativos están dados por la constitución en sus títulos I y II como reguladores de los contenidos de la creación de normas inferiores que está en cabeza del poder legislativo. Pero dichos principios creativos no solo son del orden constitucional delimitando la creación normativa legislativa, sino que también hay unos principios en cada una de las ramas del derecho que señalan el trasfondo para la creación de sus normas en concreto. No están destinados únicamente al poder constituyente, legislador creadores de normas generales, también a los jueces, funcionarios administrativos u órganos productores de normas individualizadoras. Los principios, además de su carácter de reglas de interpretación, son la fuente inspiradora por antonomasia del derecho positivo (inmersos por supuesto en las fuentes formales Constitución). Las normas no siempre son comprensibles o son mal comprendidas, por eso el constituyente, el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el jurista, el abogado, etc, debe inspirarse en los principios para la correcta interpretación (la hermenéutica) de esa norma no comprensible o mal comprendida. En el derecho comparado la función de interpretación en la base de los principios generales del derecho es altamente estratificada y altamente asegurada. Señalamientos tales como el de Zeiller " La única guía segura para la interpretación de la ley " ; Esser " No puede haber interpretación sin principios… " ; Apreciaciones como la de Antonio Vicente Fernandez " Pero cuando la ley no toma ninguna posición de principio, el intérprete, desprovisto de la ayuda de los principios, se enfrenta con la paradójica necesidad de sacar de la ley principios que no están en ella " .
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