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2023, El catastro: funcionalidad, perspectivas y relación con el Registro de la Propiedad en la República Dominicana
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El inventario de inmuebles del que dispone el catastro sirve de base para que el Estado disponga políticas públicas de desarrollo en los ámbitos económicos y sociales, tomando en cuenta los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles del país. Este almacenamiento de datos relativos a los inmuebles que conforman el territorio nacional servirá de apoyo a la Administración para implementar planes que deberán tomar en cuenta el desarrollo sostenible de cara a los nuevos retos que conlleva el cuidado del medioambiente.
1.] [el desastre como contradicción] El desastre lo arruina todo, dejando todo como estaba. No alcanza a tal o cual, «yo» no estoy bajo su amenaza. En la medida en que preservado, dejado de lado, me amenaza el desastre, amenaza en mí lo que está fuera de mí, alguien que no soy yo me vuelve pasivamente otro. No hay alcance por el desastre. Fuera de alcance está aquél a quien amenaza, no cabría decir si de cerca o de lejos -en cierto modo el infinito de la amenaza ha roto todos los límites. Estamos al borde del desastre sin poder ubicarlo en el porvenir: más bien es siempre pasado y, no obstante, estamos al borde o bajo la amenaza, formulaciones éstas que implicarían el porvenir si el desastre no fuese lo que no viene, lo que detuvo cualquier venida. Pensar el desastre (suponiendo que sea posible, y no lo es en la medida en que presentimos que el desastre es el pensamiento), es ya no tener más porvenir para pensarlo. El desastre está separado, es lo más separado que hay. Cuando sobreviene el desastre, no viene. El desastre es su propia inminencia, pero, ya que el futuro, tal como lo concebimos en el orden del tiempo vivido, pertenece al desastre -éste siempre lo tiene sustraído o disuadido-no hay porvenir para el desastre, como no hay tiempo ni espacio en los que se cumpla. (pp.9 y 10) [2.] [Extrañarse] ¿Escribir será, en el libro, volverse legible para todos y, para sí mismo, indescifrable? (¿Ya no lo dijo Jabes?) (p.10) [3.] [todo es desastre] El desastre cuida de todo. (p.11) [4.] [hasta de la locura] El desastre: no el pensamiento vuelto loco, ni tal vez siquiera el pensamiento en tanto que lleva siempre su locura. (p.11) [5.] [Borges] El desastre está del lado del olvido; el olvido sin memoria, el retraimiento inmóvil de lo que no ha sido trazado -lo inmemorial quizás; recordar por olvido, el afuera de nuevo. (p.11)
El ejercicio de investigación es un proceso que pone en movimiento aprendizajes, saberes y conocimientos que se activan cuando en la acción del sujeto aparecen actos de irrupción cognitiva que por su impacto sacuden las estructuras básicas del pensamiento y generan nuevas disposiciones para el conocimiento.
Gajes del oficio de pluma, 2019
Resumen: Con la legislación de Alfonso X el Sabio, las notas registrales aparecen ya asentadas en libros en los territorios castellanos. La nota registral continuaba siendo un resumen en redacción objetiva del negocio escriturado, cuya data resultaba de su intercalado en el cuaderno de notas. Durante la Edad Media comenzó a lograrse en las notas registrales una sustancial abreviación mediante la suspensión de cláusulas, lograda a través de su etceterado. Entre las principales notaciones que se hicieron en los registros durante la Edad Media, se distinguieron los epígrafes calificativos de otorgamiento, los desestimatorios o subsanatorios, pero también signos reseñables como el rayado en diagonal cruzada o paralela, que cancelaba el escrito, o las parábolas de vértice superior, que indicaban expedición documental. Tras el Fuero Real, el cuerpo legal de las Partidas y el del Espéculo coincidieron casi en su totalidad en lo referente a la reglamentación de escribanos. Alguna aclaración...
EJERCICIOS DE NOTARIAL Y REGISTRAL. QUE ES PROTOCOLO. ? Es el Libro Llevado en Numeración sucesiva, que esta integrado por hojas de papel Sellado ó común, legalizadas previamente, en el que constan las Escrituras Matrices por riguroso orden de fecha y numeración correlativa, los actos y contratos otorgados ante la persona autorizada para ejercer la función Notarial. Art. 16. L.N. COMO SE FORMA UN LIBRO DE PROTOCOLO. ? Se forma con hojas de papel Sellado de numeración correlativa que en cantidad no Menor de 25 hojas, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de su frente, que se presentarán a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, Si el notario reside en la Capital, o al Juez de Primera Instancia Competente de su Domicilio si reside fuera de ella. Art. 17 L.N. COMO SE ENUMERAN LOS INSTRUMENTOS EN EL PROTOCOLO. ? Se escribirán a mano con Tinta o a Maquina, uno a Continuación de otro, sin dejar espacio en blanco entre ellos, excepto el necesario para las Firmas, y deberán enumerarse correlativamente. Art. 38, 32 Nº2 L.N. QUE DEBE HACER UN NOTARIO QUE PLANEA SALIR DEL PAIS POR LARGO TIEMPO. ? Deberá entregar el Protocolo Cerrado, pero le será devuelto a petición propia, si regresa antes del vencimiento, con una razón del funcionario respectivo, en la 1 que se hará constar la fecha de la devolución, dejando constancia de ello en el Libro de Registro. Arts. 21, 23 y 29 L.N. QUE RAZON PONE EN EL PROTOCOLO EL JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PARA AUTORIZARLO. ? En la primera hoja pondrá una razón firmada y sellada que expresará el nombre del Notario a quien pertenece, el número de orden del Libro a que corresponderán, el uso a que se destinan y el lugar y fecha en que se hace su entrega. Art. 17 L.N. EN QUE FORMA PUEDE LLEVARSE EL PROTOCOLO. ? En hijas de papel Sellado Sueltas o en Libros ya formados y en cantidad no menor de 25 hojas de numeración Correlativa. Art. 17 L.N. LOS UNICOS AUTORIZADOS PARA EJERCER EL NOTARIADO SON. ? Los Abogados Salvadoreños que aprueben el Examen de Suficiencia, los Abogados Centroamericanos Autorizados para ejercer la abogacía en El Salvador con Dos años de residencia por lo menos en el País; los Jefes de Misión Diplomática, y los Cónsules de Carrera, pero los Jefes de Misión únicamente podrán a falta de Cónsul en los países en que estén acreditados y los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil, pero solo cuando se trate de Testamentos, y a falta de Notario. Art. 4 L.N. CUANTAS HOJAS SE AUTORIZAN AL PROTOCOLO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. ? El Protocolo de las Misiones Diplomáticas está compuesto de hojas de papel Común y empastado de 200 hojas, foliadas en letras en la esquina superior derecha, suministradas por la secretaria de Relaciones Exteriores y legalizadas 2 por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, y los de los Jueces de Primera Instancia también serán de papel común, que llevarán en la parte superior El Sello del Juzgado y cuya vigencia es de un Año Calendario, pero la Ley No Dice en que Número. Arts. 71 y 31 L.N. QUE ES FE PUBLICA. ? Es la potestad de infundir Certeza a las Actuaciones hechas y actos Jurídicos, robusteciéndolas con una presunción de verdad, por medio de la autenticidad conferida a los documentos que las prueban. QUE ES FUNCION NOTARIAL. ? Es una función Pública consistente en recibir é interpretar la Voluntad de las Partes, dándole forma legal, impartiéndole autenticidad a los hechos y actos Jurídicos ocurridos en su presencia por la interposición de Su Fe Pública. QUE ES LA FE PUBLICA NOTARIAL. ? Es la potestad de Asegurar la Verdad de los hechos y actos Jurídicos que constan a quien la ejerza y que en virtud de sus aseveraciones serán tenidos por Auténticos, mientras no se demuestre Jurídicamente su falsedad. COMO VA REDACTADA LA RAZON INICIAL EN LA PRIMERA HOJA DEL PROTOCOLO. ? " Libro Primero de Protocolo en que el Notario PEDRO PEREZ, incorporará los Actos y Contratos que se otorguen ante él, se compone de CIEN hojas sueltas del Papel Sellado Correspondiente, que llevan el sello de esta oficina y se le entregó 3 bajo la Razón Número Doscientos, Pagina Cien del Libro Trescientos del Registro de Protocolos que lleva esta oficina. Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador Veinte de Marzo de Mil novecientos noventa y nueve." Jefe Sección del Notariado. Secretario. SE PODRIAN AUTORIZAR MIL HOJAS PARA UN PROTOCOLO. ? Si se pueden autorizar, pues no hay prohibición al respecto, lo que la Ley del Notariado no permite es que el Protocolo se forme con Menos de 25 hojas, pero no hay límite máximo regulado. Art. 17 L.N. SI DE LAS MIL HOJAS 500 SE ADQUIEREN EN UN LUGAR Y EL RESTO EN OTRO LUGAR, PODRIA LA SECCION DEL NOTARIADO AUTORIZAR LAS 1000 HOJAS. ? Lo que la Ley del Notariado exige es que las hojas sean de numeración Correlativa, Art. PUEDE SER ADOPTADA UNA PERSONA MAYOR DE EDAD. ? Si puede, Según el Artículo 13-A de la Ley de Adopción, pues en este caso no es necesario Autorización Judicial, para que pueda realizarse, pues basta el consentimiento del Adoptante y Adoptado, otorgado en Escritura Pública ante Notario, observándose para tal caso las formalidades Legales. 4 El JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PONE OTRA RAZON EN EL PROTOCOLO, ADEMAS DE LA RAZON INICIAL. ? Si, la que pone después del cierre que pone el Notario en el Protocolo que indican si son conformes o no las Circunstancias expresadas en el cierre hecho por el Notario; y esta se redacta así: Revisado el presente Libro número Primero del Protocolo del Notario PEDRO PEREZ, se encuentran correctas las Circunstancias expresadas en la anterior razón de cierre. Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador Diecinueve de Marzo del Año Dos Mil. Jefe Sección del Notariado. Secretario. PARA QUE SIRVE EL PROTOCOLO. ? Para sentar los Actos, Contratos y Declaraciones que ante el Notario se otorguen, lo mismo que los Cónsules de Carrera y en los de los Jueces Competentes los Testamentos. Art. 16 L.N. QUE DOCUMENTOS SE REQUIEREN CUANDO SE OTORGA UN PODER EN SOCIEDAD QUE TIENE DIRECTOR UNICO. ? La Escritura de Constitución de la Sociedad, y la Certificación donde dicho Director aparece como tal, ambas debidamente Inscritas en el Registro de Comercio. QUE SON LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES. ? Son las personas que asisten al otorgamiento de un Acto Notarial, para dar Fe del mismo, a solicitud de cualquiera de los otorgantes o por que la Ley lo Exige, 5 que uno de los otorgantes no sepa hablar Castellano, o es Ciego o Mudo o por que el Notario lo crea conveniente. Art. 34 Inc. 2º L.N. QUE ES LA POSESIÓN. ? Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser dueño y señor, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Art. 745 C. Civil. QUE DERECHO COMPRENDE EL DE DOMINIO. ? El derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley o por la voluntad del propietario, Art. 568 C. Civil. QUE SE REQUIERE PARA QUE VALGA LA TRADICION. ? Que haya por una de las partes la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo, además debe ser hecha voluntariamente por el tradente o su Representante Legal; así como se requiere también el consentimiento del adquirente o de su Representante, todo ello consignado en un Título Traslaticio de Dominio Arts. 651, 654, 656 C. Civil. DE DONDE SON LOS TESTIGOS DEL MATRIMONIO. ? Deben ser vecinos del lugar en que el matrimonio se Celebre. PUEDE OTORGARSE TESTAMENTO ANTE UN JUEZ DE PAZ. ? No se puede, los únicos funcionarios o Jueces ante quienes se puede otorgar testamento son los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil y solo en defecto de Notario, la Ley del Notariado en el Artículo 84, Modificó esa posibilidad. Arts. 5, 40 Nº1 y 84 L.N. 6 CUANTOS TESTIGOS SE NECESITAN EN LOS TESTAMENTOS. ? Si se trata de Testamentos Abiertos son Tres Testigos, y si se trata de Testamento Cerrado son Cinco Testigos y en este caso solo bastará que tres de ellos conozcan al Testados. Art. 40 L.N. QUE ES EL DERECHO NOTARIAL. ? Es el conjunto de Doctrinas y Normas Jurídicas que regulan la Organización del Notariado, La función Notarial y el régimen del Instrumento Público. CUALES SON LAS PARTES DE UNA ESCRITURA PUBLICA. ? a) CABEZA: Esta comprende Número de orden, Lugar Hora y Fecha, Nombre del Notario Autorizante, Comparecientes con su Identificación y Parte enunciativa del Acto o Contrato que se Celebra. b) CUERPO: Es lo dispositivo del Acto o Contrato, son elementos en que media la transferencia del Dominio, como lo es La Tradición, Aceptación y Precio. c) PIE: Esta compuesto por, El Parentesco, La Renta anual, Advertencia de Solvencia, Explicación y Razón Final, Salvaturas y finalmente las Firmas. QUIEN PONE LA RAZON DE CIERRE EN EL PROTOCOLO Y COMO SE REDACTA. ? La Razón la pone el Notario. Art 21 L.N. Y se redacta así: " En esta fecha Cierro el presente Libro Número Primero de mi Protocolo, con setenta y cinco hojas utilizadas, de las cien que se compone. En él constan Setenta y tres Instrumento Autorizados y Dos Suspendidos. San Salvador a las Doce horas del día Diecinueve de Marzo del Año Dos Mil. 7
2008
El objetivo general del estudio es analizar las relaciones y efectos que tienen sobre el desarrollo social y económico el subregistro de ciudadanos y la indocumentación en República Dominicana, examinando el estado de situación actual, las experiencias y las acciones - directas e indirectas dirigidas a la población vulnerable - tanto de los organismos de gobierno como desde la sociedad
ARTÍCULO NO. 1: Son fines del presente manual, servir de instrumento técnico para el control y orientación de las actividades de levantamiento topográfico con fines catastrales; instruir a los técnicos y profesionales en la materia en todo lo concerniente a los procedimientos, especificaciones, comprobaciones, precisión, presentación y elaboración de los planos topográficos para una mejor actualización de los mapas catastrales y de la información literal de las parcelas tanto urbanas como rurales de las personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO NO. 2: Las normas y disposiciones del presente manual serán aplicadas por el Departamento de Catastro de la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) en todo el territorio nacional. ARTÍCULO NO. 3: El cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en el presente manual son obligatorias para todos los técnicos y profesionales autorizados por la Dirección de Geodesia y Cartografía para efectuar levantamientos topográficos con fines catastrales. Las normas y disposiciones complementarias y aclaratorias no contempladas en el presente manual, que pudiesen surgir debido al desarrollo técnico y modernización de las técnicas de levantamiento catastral, serán aplicadas y reglamentadas en su debido tiempo, para tal efecto, son facultad exclusiva de la Dirección de Geodesia y Cartografía. ARTÍCULO NO. 4: Los aspirantes o poseedores de licencias catastrales, además de los requisitos expuestos en el Capítulo No. 8, Artículos 45. 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional, deberán adjuntar a su solicitud el currículo vitae. para tal efecto, quedaran registrados en el padrón de topógrafos autorizados por la Dirección de Geodesia y Cartografía para realizar levantamientos topográficos con fines catastrales. ARTÍCULO NO. 5: Las planos topográficos sujetos a revisión, a solicitud de parte interesada, deberán ser presentados para su correspondiente revisión en un plazo no mayor de 30 días, a partir de su fecha de levantamiento. ARTÍCULO NO. 6: Los planos topográficos sujetos de revisión, una vez aprobados por Catastro, deberán conllevar el sello de aprobación de Catastro, según su jurisdicción además fecha de aprobación y Visto Bueno, tanto del revisor de gabinete, como del revisor de campo. ARTICULO NO. 7 : Los planos topográficos aprobados por Catastro, serán válidos por un año a parar de la fecha en que fue sellado, después de lo cual se deberá revalidar por un período de un año. solicitándose de nuevo su revisión en las oficinas de Catastro. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO DEL CATAS INETER Recopilado por: Ing. Sergio Navarro Hudiel -UNI -NORTE 2 ARTÍCULO NO. 8: Los planos topográficos revalidados llevarán además de los sellos y firmas antes descritas, la impresión del sello de "REVALIDACIÓN" con la techa y firma de! funcionario autorizado. CAPITULO II DEL LEVANTAMIENTO ARTÍCULO NO. 9 : Previo al levantamiento topográfico, el topógrafo ejecutor deberá comprobar tener a la vista los títulos de propiedad o la existencia de derechos sobre la misma. Además deberá hacer el reconocimiento en el terreno con fines de precisar la posición de los vértices del polígono auxiliar, dibujar a mano alzada esquemáticamente el trazado del polígono a levantar, resolver disparidades u objeciones de los colindantes en cuanto a la identificación o fijación de linderos que separan la propiedad. ARTÍCULO NO. 10: El proceso de medición de campo y la elaboración de planos de desmembraciones de parcelas ubicadas en zonas que el Catastro tenga delimitadas como Urbanas o Rurales, deberá regirse por lo establecido en los Artículos Nos, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional, respectivamente. ARTÍCULO NO. 11: El método usado para el levantamiento topográfico de la parcela o predio, reflejará en cada línea recta, que está determinada por dos vértices o "puntos de intersección" su orientación referida al Norte Magnético. ARTICULO NO. 12: Cuando la ejecución de los trabajos de campo se prolongue por más de un día se determinará y comprobará diariamente el azimut magnético respectivo de cada línea de partida, tanto del polígono auxiliar como del polígono real al cerco a través de la fórmula siguiente a inicial +(i -(n x 180)), en donde inicial = azimut ó rumbo inicial i = ángulo horizontal medido, n= número de vértices de la poligonal. Este dato se consignará en la libreta de campo (Ver tabla Nº 1). ARTÍCULO NO. 13: Para la determinación de las coordenadas de los vértices de los linderos de la propiedad se tomarán como base las coordenadas de la poligonal auxiliar y su traslado deberá realizarse por el método de medición polar (radial) (Ver tabla N° 2). ARTÍCULO NO. 14: Cada vértice o "punto de intersección" representado en el plano, debe representar la situación de los detalles que conforman la superficie de la tinca y ser marcados visiblemente en el terreno con la misma numeración que en el plano. ARTICULO NO. 15: Se determinarán con mojones además de los vértices ubicados en las esquinas de las parcelas o que representen detalle como vértices o "puntos de intersección", los empalmes de linderos de parcelas o predios, colindante. con la finca sujeta del levantamiento. ARTÍCULO NO. 16: Los Levantamientos Topográficos deberán enlazarse a las estaciones de la red geodésica nacional, en base a los incisos 4 y 5 del Artículo 20 y a MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO DEL CATAS INETER Recopilado por: Ing. Sergio Navarro Hudiel -UNI -NORTE
1.-La cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); serán pagados en un cheque certificado o abonado a la cuenta 86 468 22165 1 ochenta y seis, cuatrocientos sesenta y ocho, veintidós mil ciento sesenta y cinco, a nombre del señor LAURO MILLAN ARRATIA a la firma del presente contrato. 2.-La cantidad restante de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), serán pagados en un cheque certificado o abonado a la cuenta 86 468 22165 1 ochenta y seis, cuatrocientos sesenta y ocho, veintidós mil ciento sesenta LICENCIATURA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE GRUPO II CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO PROMITENTE VENDEDOR EL SEÑOR CARLOS JOSE MILLAN ARRATIA Y POR OTRA PARTE COMO PROMITENTE COMPRADOR EL SEÑOR CARLOS JOSE MILLAN ARRATIA, respecto de un bien inmueble identificado como CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO 1 EN LA CALLE BENITO JUAREZ, SANTA ANA NICHI SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MEXICO,
Código: Fecha: Dirección: Edad: Sexo (marque uno): M ( ) F ( ) Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Nivel de estudios: ¿Hasta qué curso?: ¿A qué edad los finalizó? Antecedentes ocupacionales: Antecedentes de lenguaje: Sólo español Bilingüe Primer idioma: Idioma que se habla en el hogar: Dominancia manual (marque una): Diestro ( ) Zurdo ( ) Ambidiestro ( ) Antecedentes familiares de dominancia manual izquierda en familiares de primer grado (especifique el parentesco y si es de la línea materna o paterna): Naturaleza y duración de la enfermedad actual: Hemiplejía (marque una): Derecha ( ) C. Descripción de una lámina. -Dígame todo lo que vea que está pasando en esta lámina‖. Número/% de emisiones 1. Número total de emisiones / 100% 2. Emisiones vacías / % 3. Emisiones subclausales / % 4. Cláusulas simples / % 5. Emisiones multiclausales (suceden varios sucesos a la vez). / % 6. Omisiones agramaticales (uso de conectores entonces, después, omitidos). / % 7. Índice de complejidad (cláusulas por emisión)
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El Registro de la Propiedad en la República Dominicana, 2022
Revista Clínica de Medicina de Familia, 2012
Revista de Topografía Azimut, 2018
Nimbus Revista De Climatologia Meteorologia Y Paisaje, 2003
Alcance de la protección de la fe pública registral en el sistema registral inmobiliario dominicano, 2022