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2016, Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
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asociacionabogadosrcs.org * Este artículo recoge, en esencia, la ponencia desarrollada por su autor en el XXXII Congreso de Derecho de la Circulación, organizado por INESE y celebrado en Madrid el 21 y 22 de abril de 2016, bajo el título «Irretroactividad del nuevo baremo. Criterios de retroactividad de la Ley».
Revista Chilena de Derecho Privado Nº 31, 2018
La buena fe contractual tiene la forma de una cláusula general cuya aplicación presupone delegar en el juez la tarea de definir en concreto los deberes de comportamiento o efectos jurídicos que se derivan de la misma y que constituyen el contenido implícito del contrato. Para realizar esa tarea el juez debe efectuar una valoración de todas las circunstancias concretas a la luz de los valores y fines remitidos por la buena fe, de manera que su aplicación presupone la existencia y ejercicio de una potestad delegada, pero estrictamente dirigida, orientada a concretizar el estándar del con-tratante leal y honesto. La necesidad del derecho de contratos de contar con un instrumento de esa naturaleza radica en la falta de exhaustividad de sus normas, permitiendo la buena fe, primero, morigerar la aplicación puramente formal de la ley cuando en atención a circunstancias particulares esa aplicación lleva a resultados insatisfactorios y, segundo, hacerse cargo de las transformaciones sociales que inciden en la institución del contrato y que resultan imprevisibles para el legislador. La buena fe permite, de esta manera, la aplicación coherente y el desarrollo interno del derecho de contratos, de un modo que resulta consistente con los valores y fines que lo fundan.
Revista de Derecho Privado, 2007
Sumario: I. La legislación colombiana consagra expresamente el principio de buena fe.-II. Ámbito de aplicación del principio en materia contractual.-III.Características del principio de buena fe.-IV. Las reglas que emanan del principio.-V. Remedios a que da lugar la aplicación del principio de buena fe.-VI. Ductilidad del principio.-VII. Carácter imperativo de la buena fe.-VIII. Tensiones presentes en la aplicación del principio de buena fe.-A. Buena fe como límite de la autonomía contractual.-B. Regulación del riesgo contractual y principio de buena fe.
InDret, 2020
En el derecho español de contratos, la buena fe se concibe como un estándar de comportamiento debido de las partes alineado con el contrato mismo (artículo 1.258 del Código Civil). Si el contrato es válido, la buena fe modula las cláusulas contractuales específicas e integrar las lagunas. Como cuestión de derecho, la buena fe contractual es siempre contextual y no permite a los tribunales de justicia o de arbitraje contradecir las cláusulas válidas de un contrato válido. Si, y solo si, algunas cláusulas fueran nulas, o todo el contrato estuviera al borde del colapso, la buena fe puede ser usada para enmendar el contenido contractual. In the Spanish Law of Contracts, the good faith standard is conceived as a set of due behavior of the parties which is aligned with the contract itself (section 1,258 of the Spanish Civil Code). If the contract is valid, the good faith standard modulates the specific contractual clauses and fills the gaps. As a matter of rule, contractual good faith is always contextual and it does not enable Courts and arbitration panels to contradict valid clauses of a valid contract. If, and only if, some clauses are void, or the whole contract is in the verge of collapsing, can the good faith standard be used to amend the contract regulation.
Revista Ibero Latinoamericana De Seguros, 2013
En este artículo presentamos desde la regulación salvadoreña, el análisis del principio de la buena fe que debe imperar en el contrato de seguro, en particular, en su relación con el riesgo, elemento fundamental del contrato. La buena fe, tanto como un concepto así como una institución en el Derecho de Seguros, particularmente en la práctica precontractual y contractual, siendo en la primera en la que adquiere mayor significado, al punto que se alude con mucha frecuencia que el contrato de seguro es de uberrimae bona fides. Veremos el tratamiento de la buena fe desde su perspectiva legal como jurisprudencial, haciendo también uso de derecho comparado.
El principio de buena fe en materia contractual en el sistema jurídico colombiano MARTHA LUCÍA NEME VILLARREAL Sumario: I. La legislación colombiana consagra expresamente el principio de buena fe.-II. Ámbito de aplicación del principio en materia contractual.-III.Características del principio de buena fe.-IV. Las reglas que emanan del principio.-V. Remedios a que da lugar la aplicación del principio de buena fe.-VI. Ductilidad del principio.-VII. Carácter imperativo de la buena fe.-VIII. Tensiones presentes en la aplicación del principio de buena fe.-A. Buena fe como límite de la autonomía contractual.-B. Regulación del riesgo contractual y principio de buena fe.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nr. 38 , 2022
Este trabajo sostiene que la buena fe, en su función de integración de los contratos, puede ser desarrollada y concretizada en reglas más precisas por la ley, la costumbre y los jueces, en un sentido equivalente. De ello da cuenta un análisis pormenorizado de la legislación contractual dispositiva, la costumbre y la definición judicial de los términos implícitos que se integran a los contratos suplementando sus lagunas. Lo indicado plantea la pregunta por la relación jerárquica entre esas tres fuentes de determinación de lo ordenado por la buena fe, pudiendo asumirse que, frente a la existencia de una laguna en el contrato necesitada de suplementación, el juez debe ante todo aplicar la legislación contractual dispositiva y la costumbre, de existir y resultar suficientes para complementar el acuerdo. Solo en defecto de una regla de esa especie, el juez puede formular directamente un término implícito que se incorpora a la convención. Por tanto, la integración contractual por los jueces con fundamento en la buena fe presupone tanto una laguna en el contrato como una laguna en la ley, dando cuenta que al complementar el negocio los mismos suplen y desarrollan no solo el contrato, sino también el Derecho contractual objetivo.
Revista Chilena de Derecho, Vol. 48, Nº 3, 2021
Este trabajo sostiene que en el Código Civil chileno la buena fe articula todo el proceso de integración contractual, el que presupone la existencia de un contrato válido que contiene vacíos u omisiones que configuran lagunas contractuales. Ello es así, sea que el contenido de los términos que se incorporan implícitamente a la convención para suplir sus lagunas sean definidos por la ley, la costumbre o los jueces. De esta manera se logra un tratamiento unitario y coherente de todo el proceso de integración contractual, configurándose un antecedente objetivo y con valor institucional que permite guiar y controlar la integración de los contratos por jueces con fundamento en la buena fe, reduciéndose el riesgo de arbitrariedad judicial.
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 2021
La buena fe contractual es un instituto jurídico de origen romano que, con el paso del tiempo, llegó a consolidarse como un principio general del derecho reconocido en gran cantidad de ordenamientos jurídicos contemporáneos. El objetivo central de la investigación radica en mostrar la idoneidad de fijar al valor de la confianza como el núcleo axiológico de la buena fe contractual. Con este planteamiento se pretende evidenciar cómo esta figura juega un rol determinante a la hora asegurar la realización del valor jurídico de la confianza en el marco de la materia contractual, con especial énfasis en su labor tutelar en el marco de las relaciones negociales. Por medio de un estudio histórico, en el cual se recapitula la evolución conceptual del instituto, y mediante un examen axiológico de los insumos teoréticos y doctrinarios de este, se argumenta a favor de la centralidad del valor de la confianza dentro del andamiaje de los sistemas jurídicos y la importancia que reviste la buena fe contractual en lo que respecta a la realización y protección del valor en cuestión.
La Nueva Buena Fe en el Contrato y el deber de información, 2016
La Nueva Buena Fe en el Contrato de Seguros y el Deber de Información y Transmisión Voy a seguir planteándoles sobre el Nuevo Orden Contractual al cual hice referencia en otra publicación, esta vez tratando el tema del deber de información. Indica el reputado autor argentino Ruben Stiglitz, que éste forma parte del nuevo concepto de la buena fe que envuelve el contrato y sobre todo, la ubérrima buena fe que es fuente del contrato de seguros a decir de autores como Joaquín Garrigues en España al hablarnos del Deber-Derecho a la Información de los Consumidores y Usuarios, donde nos señala: "1. EL DEBER-DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Resulta difícil definir el término información, dada su multiplicidad de significados. Desde una perspectiva amplia puede definirse la información como un elemento de conocimiento suministrado obligatoriamente por una de las partes contratantes (deudor de la obligación de información) a la otra parte (acreedor de la obligación de información), teniendo como objeto principal la adecuada formación del consentimiento contractual de este último, tanto en los aspectos jurídicos como materiales del negocio. El deber precontractual de información tiene en la actualidad una enorme trascendencia no solamente por la forma en que la información general e impersonalizada es transmitida a través de las nuevas tecnologías de la información sino también por la incidencia que ella tiene en la expresión del consentimiento para el perfeccionamiento de múltiples negocios jurídicos. El deber de informar en la sociedad de la información tiene gran entidad y comprende toda la información privada en poder del vendedor que pudiese afectar a la decisión del comprador. De ahí que, como veremos en las numerosas leyes que aluden a este deber, se sostenga que la información ha de ser exacta, suficiente y completa. Por ello la información es el principal instrumento con que cuentan los consumidores para hacer frente a las técnicas agresivas del comercio moderno. De una buena información depende un consentimiento libremente formado y exento de vicios. Hay que tener en cuenta, además, que la obligación de informar, contemplada desde la perspectiva de la buena fe en sentido objetivo, adquiere utilidad como criterio de imputación de responsabilidad precontractual: la parte dañada se encuentra vinculada a un contrato que resulta insatisfactorio, y su actitud ante la configuración del mismo habría sido distinta de haber sido correctamente informada (por ejemplo, si la otra no le hubiera proporcionado datos falsos o no se hubiera callado los correctos). La obligación de información encierra dos aspectos básicos: uno negativo (abstenerse de dar información errónea) y otro positivo (el de transmitir toda la información exigible). Será exigible aquella información que sea necesaria para el receptor de la misma al efecto de la formación adecuada de su consentimiento contractual. La información no es sólo un deber, sino también un derecho básico, que cobra especial relevancia en materia de consumo." (Fin de la cita)
Anuario de Derecho Civil, 2020
trabajo se inserta en el Proyecto de investigación, «Remedios no fundados en el incumplimiento contractual y fundados en el incumplimiento», ref.
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Revista de Derecho (Valdivia) Vol. 35 Núm. 1, 2022
Revista de Derecho Privado
Revista Reflexiones sobre de Derecho Privado Patrimonial, 2020
Vol. 116, Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre, 2023
Revista De Derecho (valdivia), 2016
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL OBJETIVA: ENTRE BUENA FE Y RAZONABILIDAD, 2024
Anales De La Facultad De Derecho, 2000
Derecho Pucp, 2013
Revista de derecho (Valparaíso), 2012
La confianza legítima (expectativa plausible) y el contrato de seguros, 2017
La Ley Revista Juridica Espanola De Doctrina Jurisprudencia Y Bibliografia, 1999