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nes, de dos de las más importantes tradiciones de análisis del discurso del derecho occidental constitucional de la actualidad: Las filosofías del derecho constitucional alemán y norteamericano. Se revisa, por un lado, la concepción de la ética del discurso esgrimida por Jürgen Habermas en Facticidad y Validez de 1998Validez de (1992, quien discute con Robert Alexy desde los ámbitos del derecho alemán, y por otro lado, se aborda la discusión del primero con Ronald Dworkin y el derecho norteamericano. Se hace una reflexión a la reconvención planteada por Robert Alexy en su ensayo de 1999, interceptada con la posición sostenida por Dworkin en su texto de 1999 (1977), para exponer, luego del análisis, algunas reflexiones finales.
El mundo del jurista, desde el punto de vista del lenguaje, tiene una doble vertiente: una escrita, la redacción de textos jurídico-administrativos, y una oral, la exposición pública de argumentos a favor de una determinada tesis jurídica, es decir, la oratoria forense.
Los sujetos del Derecho Penal son las personas naturales, de las cuales se excluyen los menores de edad, salvo si son mayores de 16 y menores de 18 años, y obran con discernimiento, declaración esta última que realiza el órgano jurisdiccional competente, para determinar si el menor tiene la capacidad para saber si su conducta se ajusta al imperativo jurídico y si percibe la trascendencia de los actos atentatorios contra los bienes jurídicos protegidos, en cuyo caso el menor pasa a ser juzgado como adulto. La Ley Nº 20.084, crea un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil, en virtud del cual, todo mayor de 14 años y menor de 18 que comete un delito, es sometido a las normas penales que en ella se indican, con sanciones especiales destinadas a la reinserción social del menor infractor. Este nuevo sistema, no considera la evolución por la que pasa el menor cuando entra en la adolescencia (de 12 a 18 años), y cuyos efectos influyen directamente en el comportamiento del adolescente frente a las normas jurídicas, transformando un sistema que contempla una imputabilidad subjetiva de los menores, sustentada en el discernimiento, en un sistema de imputabilidad objetiva.
Q uisiera en primer lugar declarar cuales son mis presupuestos metodológicos (si queréis: mis prejuicios metodológicos) y el objeto de mi trabajo.
Resumen La comparación de instituciones, órdenes y sistemas jurídicos se hace de una manera descriptiva. La tarea desciptiva de la ciencia del derecho la acompaña desde sus inicios y se aplica a todo el derecho positivo. No existe ninguna rama del dere-cho que se denomine " derecho comparado " , esto es sólo un método de estudio o investigación comparativo de las ciencias jurídicas; una técnica jurídico-dogmáti-ca. La comparación se hace a través de la lectura de instituciones o normas que por medio de la formulación del lenguaje, se explicarán conforme a la doctrina y siste-mas jurídicos que les sean aplicables dentro de un ámbito de validez. La descrip-ción del derecho se hace por medio de subsistemas entre órdenes e instituciones. Debe quedar claro que el derecho comparado no es estudio del derecho extranje-ro, sino que los modelos doctrinales son confrontados y comparados, siempre y cuando sean instituciones pertenecientes a una misma clase necesitando de un marco referencial. Abstract The comparison between institutions, orders and systems is done in a descriptive fashion. Jurisprudence's descriptive task has been there since its beginnings and applied to all positive Law. There is not a branch of Law called " comparative law " , this is only a study or research method of jurisprudence; a legal-theoretical technique. The comparison is made through the reading of legal institutions or norms that can be explain away under the the dominant legal theory or doctrine and the legal systems applicable. The description of law is made by the breakdown of orders and institutions. It must be emphasized that comparative law is not the studying of foreign law, but the theoretical models confronted and compared, as long as they belong to the same classification and under a common referential framework.
El título de la obra colectiva que en la ocasión es presentada, en rigor intenta reflejar una temática que ha sido suficientemente atendida en cada uno de los trabajos presentados y claro está, desde las parcelas epistemológicas que cada uno de los autores como tal, profesa. Desde el mismo comienzo del Instituto de Filosofía del Derecho, la cuestión referida con el “hacer” del juez ha sido la materia de preocupación; con el tiempo el “hacer” se fue proyectando en las diferentes maneras en que las cosas son hechas y las también distintas formas en que son presentadas. Así lo ontológico-sustantivo, lo procesal-retórico, lo metodológico-instrumental y lo consecuencial-mediático, entre otras realizaciones; fueron siendo parte de las contribuciones que se muestran en los diez tomos anteriores.
This is a course on Indigenous Rights in Context I lectured to 4th year law students at the Universidad Adolfo Ibañez during 2016. It summarizes the jurisprudence and current international status regarding indigenous territories and land rights.
Resumen La tesis principal de nuestro trabajo consiste en afirmar que la cultura jurídica y las concepciones dogmáticas vigentes en el medio nacional constituyen el principal escollo para la innovación en los planes de estudio, los métodos de enseñanza, la modificación de los perfiles de egreso y la profesión académica en las escuelas de derecho. Complementariamente se desarrolla la idea de que la enseñanza del derecho forma parte del orden jurídico social o del sistema jurídico, que se forma de la relación indefectible del ordenamiento y la cultura jurídica correspondiente. En consecuencia, el problema no se sitúa sólo a nivel pedagógico o académico, pues está vinculado a relaciones sociales y estándares culturales de carácter transversal en el campo jurídico. Finalmente, se explora la tesis de que la dogmática y la enseñanza jurídica son "formas de hacer el derecho".
Sujeto de derecho es aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones (ciudadanos de un Estado, tanto personas físicas como jurídicas). CLASIFICACIONES 1. Los sujetos de derecho pueden ser: a. individuales (constituidos por la persona natural, el individuo de la especie humana) o b. colectivos (constituidos como personas jurídicas). 2. También pueden ser: a. sujetos de derecho personificados : aquellos que son reconocidos formalmente por la legislación con la categoría de personas naturales o jurídicas y b. sujetos de derecho no personificados :aquellos que no son reconocidos como personas, pero respecto de los cuales es aplicable el principio de alteración (uniones de hecho, sociedades de hecho). Toda persona es un sujeto de derechos, pero no todo sujeto de derechos constituye una persona ya que esta última es una especie de aquella PERSONA (DEFINICIÓN) Desde el punto de vista del Derecho, tenemos básicamente tres definiciones: 1-Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 2-Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. 3-Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor y obligado– en una relación jurídica. DIFERENCIAS ENTRE EL CONCEPTO DE PERSONA Y OTROS CONCEPTOS Persona, personalidad, y capacidad jurídica o de goce: Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona (la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos). De allí que se diga que se es persona y se tiene personalidad. En sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (se tiene o no se tiene), en tanto que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra). Persona y sujeto de derecho. Entendemos por sujeto de derecho aquel sujeto que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga (derecho subjetivo). Pero, en abstracto, sujeto de derecho viene a ser sinónimo de persona.
De la misma manera que los hombres se sienten estrechos, incluso aunándolo, en las frontera del Estado, también los juristas sienten oscuramente que las fronteras de su derecho positivo, no son ya suficientes para dar una idea satisfactoria del mundo Jurídico.
RESUMEN: En el trabajo se aborda la cuestión de las reglas o directivas de la interpretación jurldica con un propósito sistemático, intentando superar la presenta-ción inorganica que se suele hacer de ellos. Se sigue, como esquema de exposición, la propuesta efectuada por el iusfilósofo polaco Jerxy Wroblewski, ampliándola y desa-rrollándola. En este contexto, se pone especial acento en las directivas funcjonales o teleológicas de interpretación, a las que se presenta como las decisivas.
Cada día la sociología jurídica o sociología del derecho adquiere mayor importancia en las facultades de derecho, importancia que radica en las perspectivas de análisis que la sociología jurídica ofrece al estudio de la norma jurídica y su relación con los fenómenos sociales. El artículo reflexiona sobre las características que tiene la sociología jurídica y el aporte al derecho. El método utilizado para este artículo, se basó fundamentalmente en el método analítico, mediante la lectura libre de textos que se aproximan a nuestro objeto de estudio.
Subjetivo: facultad o posibilidad de actuación que se reconoce a una persona DERECHO derecho público Objetivo: Conjunto de normas jurídicas derecho penal *Derecho civil*
SUMARIO: I. Teoría cultural-jurídica: el discurso como dominio. II. Jürgen Habermas: El discurso como búsqueda del consenso racional. III. Bibliografía
Questio Iuris
El artículo propone una reflexión sobre aquello que Duncan Kennedy, fundador de la Critical Legal Studies (CSL) habría diagnosticado como el dilema del progresismo jurídico, a través del cual apuntaba a la situación en la que se encontraba la posibilidad y potencialidad política de la crítica a los derechos, en el modo como resultó expuesta en aquel conocido trabajo " La crítica de los derechos en los Critical Legal Studies ". Para ello mostraremos algunas limitaciones de la propuesta de Kennedy e intentaremos problematizar la posibilidad y necesidad de un ejercicio crítico en el campo jurídico a partir de algunos de los desarrollos de Foucault respecto de las relaciones de poder, el gobierno y la conducción de conductas.
Desarrollo interdisciplinar del derecho, medio de acción de prácticas, 2016
El Congreso realizado por la Corporación Universitaria Americana en el mes de noviembre de 2016, el cual tuvo como título “Retos profesiona- les en un contexto cambiante” fue una gran oportunidad para realizar la divulgación de los procesos y proyectos de investigación que se están lle- vando a cabo en la Institución. Este evento responde claramente a una de las estrategias promovidas por Colciencias para la apropiación social del conocimiento y la Corporación Universitaria Americana en su clara alinea- ción con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología ha realizado diferen- tes eventos que buscan el fomento de esta importante estrategia. En este libro, el lector podrá encontrar resultados de diferentes investigaciones relacionadas con las sublíneas de Derecho Procesal y Bioderecho, entre otras, en las que docentes investigadores y estudiantes aportan desde sus saberes específi cos y desde los resultados evidenciados en los proyectos para el avance en la generación de nuevo conocimiento para el Derecho.
El objetivo de este trabajo es ofrecer una aproximación panorámica a rasgos típicamente socioantropológicos del estudio del fenómeno jurídico (algunos de los cuales se encontrarán, naturalmente, también en otras disciplinas sociales).
2007
This article propose an explanation about Law that crosses the scales of space, time and complexity to, by uniting the apparently irreconcilable facts of the social and the natural, integrate the perception of a normative network, of a social adaptive strategy, that certainly was created and exists in function of its contributions to survival and reproductive success during the long
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