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MJ DOC 12342 AR

Abstract

Por Emilio E. Romualdi (*) I. INTRODUCCIÓN El problema de los intereses en nuestro país resulta de extrema relevancia dado que los tribunales superiores han avalado el principio nominalista de las deudas de dinero previsto en las leyes 23.928 y 25.561 (1). En este sentido, se ha sostenido por el Máximo Tribunal Federal que «el acierto o desacierto de la medida legislativa de mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria-en el caso, en relación con el monto de una indemnización por despido sin causaescapa al control de constitucionalidad, pues, la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial (...). Los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, que prohíben la actualización monetaria, constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11 de la Constitución Nacional de "hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras"». (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en «Massolo», 20/4/2010; Fallos:333:447 (2). En igual sentido, se ha dicho en la SCBA que «la Suprema Corte se ha expedido sobre la validez constitucional de la Ley 25.561 y ha establecido que la modificación introducida por la misma a la 23.928 mantuvo la redacción del artículo 7 de esta, en el que solo cambió el término "Australes" por "pesos", estableciendo que el deudor de una obligación de dar suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad