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2023, Editorial Notas Universitarias SAS
Colombia es el país donde por primera vez se legisló sobre eutanasia en América Latina y el Caribe, en el sentido de despenalizar o legalizar su práctica. La novedad del caso colombiano está en la vía jurídica mediante la cual se despenalizó el “homicidio por piedad”, denominación tipificada en el Código Penal para la eutanasia. Como se explicará en el capítulo correspondiente, la eutanasia en Colombia se despenaliza mediante una sentencia de la Corte Constitucional, máximo organismo del poder judicial del país, sin pasar antes por el Congreso de la República (rama legislativa). Este artilugio jurídico fue el mismo que se utilizó en los EUA, en la década del setenta del siglo pasado, para hacer ver el aborto como si fuera un derecho derivado de la Constitución (caso Roe vs. Wade), que sin embargo fue corregido por la misma Corte Suprema de ese país en 2022. En la sentencia Dows vs. Jacksoniv se indica que el aborto no es un derecho constitucional y que los organismos judiciales no son competentes para regular sobre esa materia y sobre otras análogas. Una de ellas es la eutanasia.
En este artículo, el Rab. Dr. Fishel Szlajen demuestra lo falaz del deber de respetar y cumplir toda voluntad de quien no desee continuar viviendo, aun cuando no entraña ningún daño a otro y sin que esté obligado a ello. Básicamente demuestra la falsedad de fundar la eutanasia en el principio de autonomía y menos aún aduciendo que es por la dignidad de la persona humana.
Revista Peruana de Derecho (Número 48), 2024
Por primera vez en el Perú, en 2021 un juzgado reconoció la existencia de un derecho a morir con dignidad amparado en nuestra Constitución. Lo hizo frente a la demanda de amparo contra norma legal presentada por la Defensoría del Pueblo, en representación de Ana Estrada, ciudadana que solicitó el reconocimiento de este derecho para poder acceder a un procedimiento eutanásico cuando ella así lo requiriera. El presente artículo desarrolla el planteamiento de este derecho 'nuevo' innominado, así como los principales aportes de la sentencia emitida en el caso Ana Estrada, y ratificada en la Corte Suprema, así como en la de María Benito con relación a este derecho.
Este artículo consta de 3 partes: la primera es una a breve introducción al tema.En la segunda se confronta la eutanasia con la moralidad. Eso exigirá que expongamos las pruebas a su favor. Y en la tercera se estudian las objeciones a la eutanasia.
2011
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Revista Cubana de Higiene y Epidemiol 2011;49(3):434-449 moderada, positiva y significativa la relación entre comportamientos funcionales y la seguridad industrial en los trabajadores de las empresas del sector de la construcción del estado de Zulia, atendiendo el resultado de Spearman de 0.466.
2020
La proposición de ley reguladora de la Eutanasia actualmente en tramitación parlamentaria no sólo despenaliza la conducta típica, sino que convierte lo que era un crimen en un derecho. El artículo aborda este tránsito desde el punto de vista de la filosofía del derecho, extrayendo algunas conclusiones básicas sobre los problemas que plantea convertir la decisión de morir de delito en conducta jurídicamente exigible.
Medpal Interdisciplina Y Domicilio, 2012
Con el presente trabajo, pretendemos dar conocimiento de uno de los muchos aspectos que han, siguen y continuaran siendo controvertidos en relación a la toma de decisiones; nos referimos a la Eutanasia, y sus diversas consecuencias en todo ámbito de la vida del hombre, para tales efectos hemos comprendido diversos aspectos, ya sean sociales, religiosos, psicológicos, jurídicos entre otros con el fin lograr una comprensión de carácter holística acerca de nuestro tema de estudio, sabemos incluso, que hasta en el interior de nuestro grupo de estudio se han dado origen a opiniones encontradas, por lo cual, con el fin de llegar a un consenso, nos hemos visto en la necesidad de indagar profundamente en los diversos campos sociales, y recurrir a diversos especialistas en el tema, con el fin de lograr aunar nuestras opiniones, para así lograr en definitiva la integración de lo que a nuestro parecer es lo más pertinente efectuar en el caso particular de la Eutanasia, también hemos realizado tres entrevistas a especialistas que a nuestro juicio son de elevada importancia en la comprensión y clarificación de los aspectos relativos a la Eutanasia, dichas entrevistas han sido adjuntadas en el anexo de nuestra investigación comprendiendo las áreas de la medicina, psicología y filosofía, para de esta manera, permitirles a nuestros lectores una cabal comprensión del tema sujeto a la investigación, esperamos sinceramente que el presente trabajo sea de su agrado, y que dentro de las diversas citas y opiniones expresadas en el texto logre identificarse con al menos una de ellas.
Eutanasia, 2015
La eutanasia según la OMS: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente". La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma. En primer lugar recordamos la doctrina católica sobre la eutanasia, tal como ésta es presentada sintéticamente en el Catecismo de la Iglesia Católica. Esta doctrina no se basa solamente en la Divina Revelación, sino que, en sus líneas esenciales, es accesible también a la recta razón natural del hombre, por lo que la proponemos no solamente a los miembros de la comunidad cristiana, sino también a toda persona, creyente o no creyente, que quiera formarse una opinión recta sobre este tema: Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible. Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. La eutanasia desde el catecismo de la Iglesia: Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre. Legalmente: Los diputados de Ciudad de México aprobaron por mayoría incluir en su nueva Constitución el derecho a la eutanasia, según un artículo aprobado el pasado 4 de enero en el Congreso capitalino. El artículo relacionado con la "autodeterminación personal" incluyó la posibilidad de que una persona decida cuándo quiere terminar con su vida. "Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna", dice el texto aprobado la semana pasada. El artículo se aprobó en la Asamblea Constituyente, una institución en la que se redacta una nueva Constitución para Ciudad de México que desde principios de 2016 se convirtió en la entidad 32 de ese país. A partir de la reforma política la capital mexicana se abrió paso para crear su propia Constitución bajo la cual se regirá el Gobierno local a partir de 2018. Eutanasia en el código de derecho canónico: "Llamaremos eutanasia a la actuación cuyo objeto es causar la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, bien a petición de éste, bien por considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna. Así considerada, la eutanasia es siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre da muerte a otro, ya mediante un acto positivo, ya mediante la omisión de la atención y cuidados debidos."(3) Esta es la "eutanasia en sentido verdadero y propio", es decir, "una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor"
Desde un punto de vista moral (desde el punto de vista de los mores o costumbres normadas de un grupo, una banda, una tribu, un gremio, &c.) los problemas de la eutanasia se plantean de otro modo. No son ahora las virtudes de la firmeza o de la generosidad, sino los principios de utilidad o peligrosidad que actúan en orden a la recurrencia del grupo. Estos principios muchas veces pueden ser convergentes o paralelos con los principios éticos, pero otras veces serán divergentes o estarán en conflicto con ellos. Hay un caso de especial significación que podría ser analizado desde el punto de vista de la moral (en el sentido dicho, como moral de un grupo o gremio), en cuanto puede entrar en conflicto con la ética: es el caso de la eutanasia contemplada desde el punto de vista del «cuerpo médico». La mayor parte de los colegios médicos de los más diversos países –siguiendo la inspiración del llamado juramento de Hipócrates («jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten»)– tiende a incluir la prohibición terminante de la eutanasia activa en los artículos de sus códigos deontológicos. La cuestión es si éstos pueden ser llamados éticos en todas sus partes (se les suele llamar bioéticos) o más bien hay que decir que ellos contienen una gran porción de normas morales en sentido estricto. Es decir, normas determinadas por la misma exigencia de recurrencia del grupo o colegio de los médicos en cuanto tales, de normas dictadas por la estructura del grupo, pero que están también más allá del bien y del mal… ético. El juramento de Hipócrates no parece haya de ser considerado como la expresión de un código ético, sino, más bien, como la expresión de un código moral. {SV 234-235} RESUMEN La eutanasia significa una muerte buena. Desde el punto de vista jurídico, es la muerte sin sufrimiento físico provocada por propia voluntad de un enfermo incurable. En la práctica consiste en administrar drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor aunque con ello se acorte la vida. La decisión de la aplicación de la eutanasia ha sido un problema persistente en la historia de la humanidad, ideologías diversas se enfrentan defendiendo sus argumentos de si debe o no practicarse. El objetivo de este trabajo, es exponer las consideraciones éticas, científicas y religiosas, sobre la práctica de la eutanasia a partir de un análisis histórico desde los tiempos de Platón hasta la actualidad. Lo verdaderamente importante es que el hombre, como ser racional, capaz de revolucionar constantemente la ciencia y la técnica y de transformar la naturaleza en beneficio de la especie, debe también morir con dignidad. INTRODUCCIÓN En la Antigua Grecia la eutanasia no se planteaba como un problema moral ya que la concepción de la vida era diferente, para este pueblo una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia complicaban a las personas. Cicerón le da significado a la palabra como muerte digna, honesta y gloriosa. Hipócrates representa una notable excepción: él prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio. Platón dice: se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo 1. En la Edad Media, bajo la óptica de creencias religiosas cristianas, la práctica de la eutanasia es considerada como pecado, puesto que la persona no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por un ser sobrenatural. Las religiones monoteístas como la católica, entienden que el privilegio de la vida, implica conocer la muerte, por lo que se debe estar plenamente consciente del momento final para despedirse de familiares y amigos y poder presentarse en el más allá con un claro conocimiento del fin de la vida. Con la Modernidad, se desgaja el pensamiento medieval, la perspectiva cristiana deja de ser la única y se conocen y discuten las ideas de la Antigüedad Clásica, se defiende que la salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la medicina. Francis Bacon en 1623, defiende que la muerte de un enfermo
Ponencia presentada en el VIII Congreso Internacional y Nacional de Estudiantes y Profesionales en Psicología.
EUTANASIA, EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA, 2023
La eutanasia es un tema que se ha discutido ampliamente en todo el mundo en lo que respecta al derecho de un individuo a tener una muerte digna. Se refiere a terminar
Revista de la Universidad Industrial de Santander. Salud, 2022
Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor.
En este artículo, el Rab. Dr. Fishel Szlajen, demuestra desde la pragmática el populismo moral que representa la legalización de la eutanasia o suicidio asistido, y cómo en los pocos países que la implementaron resultó en una pendiente resbaladiza provocando apremios psicológicos y sociales para el personal sanitario así como también para el paciente, aplicando la eutanasia incluso por fuera de los límites en los cuales se había establecido. Básicamente, la eutanasia ha demostrado ser una moralización de un facilismo de la muerte como proyecto, disminuyendo los niveles sociales e individuales de tolerancia, esfuerzo y respeto, despreciando la responsabilidad para con quien depende de cuidados, descartando al desamparado, al débil, dejándolos en condiciones de extrema vulnerabilidad.
GALATI, Elvio, “La eutanasia y la medicalización de la muerte desde una perspectiva jurídica compleja”, en “Revista Latinoamericana de Bioética”, vol. 18, nº34-1, págs. 68-86, Bogotá, Universidad Militar de Nueva Granada, 2018, en https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/rlbi/article/view/1833/2817 (8.5.2018).
Revista de climatología, 2024
narrativa bajo el enfoque cualitativo. Se empleó el método híbrido de análisis documental, teniendo como base el marco normativo del derecho comparado y otros documentos como artículos y tesis doctorales, que estaban en las bases de datos especializados de Scopus, Scielo, Dialnet. Se presenta al procedimiento de la Eutanasia como una institución externa y ajena al citado derecho fundamental. Asimismo se describirá como el Estado a través del servicio público se constituye en garante del derecho a la dignidad en los pacientes con enfermedades terminales. Los resultados muestran una postura contraria a la eutanasia, basada en el respeto a la vida y la dignidad humana. Se destaca la importancia de considerar a los pacientes terminales como seres humanos valiosos y no como una carga social. Concluyendo que el derecho a la dignidad se basa en el respeto a la persona como un fin en sí misma, y que la eutanasia contradice este principio al considerar al ser humano como una carga social.
Syllabus 26º Congreso Argentino de Terapia Intensiva, 2016
Comentario sobre el artículo de Cook & Rocker: Dying with dignity in the intensive care unit.
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