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2012, Pensamiento Constitucional
Constitutional Documents of Mexico 1814–1849, Part I: National Constitutions, 2009
estos, siempre que la acordaren. 280. ° Queda derogado el decreto de respon sabilidad dado por el LIBERTADOR, e inserto en el numero 12 de la Colección Oficial. Por esta ley deberán reglarse los pro cedimientos de los tribunales asi civiles, como ecle siásticos de la República; y en su defecto por la antigua lejislacion española, en cuanto no con tradiga á la Constitución, y leyes dadas durante el gobierno de la independencia, derogándose por consiguiente en esta parte el decreto de 21 de Diciembre de 1825. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en Chuquisaca á 31 de Diciembre de 1826.
Constitutional Documents of Mexico 1814–1849, Part I: National Constitutions, 2009
estos, siempre que la acordaren. 280. ° Queda derogado el decreto de respon sabilidad dado por el LIBERTADOR, e inserto en el numero 12 de la Colección Oficial. ADICIONAL. 281. ° Por esta ley deberán reglarse los pro cedimientos de los tribunales asi civiles, como ecle siásticos de la República; y en su defecto por la antigua lejislacion española, en cuanto no con tradiga á la Constitución, y leyes dadas durante el gobierno de la independencia, derogándose por consiguiente en esta parte el decreto de 21 de Diciembre de 1825. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en Chuquisaca á 31 de Diciembre de 1826.-M ARIANO GUZM AN, Presidente. José Eustaquio Eguivar, Diputado Secretario.-José M aria Salinas, Secretario. Palacio de Gobierno en Chuquisaca a 8 de Enero de 1827.-Ejecútese.-ANTONIO JOSE DE •SUCRE.-E1 Ministro del Interior.-Facundo Infante ft PROYECTO DE CONSTITUCION SECCION |. * m^jiémdau J y ,i>w.-p De la Nación, su Soberanía y Cti/to. ¿áPITóLO. IO. • CA M TüXÍO. 3. 5. La Religión* def Estado és lá Religión santa, f purá' de' Jesü-Ch,rista:• SECCION U. : •4-i • ,:\ De la ciudadanía^ svs de r echos, modos de suspender se, y pe r de r te. jCAPrrri'iü. IV ,v< n ^itiivú-i •»(, (ior»iTii><>^ t>L-mj : .1^ .»üI vi 6/ Los ciudadanas del Estado de M ontevideo son. naturales, ó legales. 7, Ciudadanos naturales «on lodos los hombresjibres-nacidos, ó que nacieren en cualquiera püuf.o del lerritoiio del Estado... f55] ñ Ciinln'fnno< » legales ¡-on, Io : los hijo'? de parir** 6 roa 're iir.Tural á' ' paiá, nacidos fuera Sel Estado dt*o-el acia «le ave* i ida ríe en ér. 2o.: Los estranpad'^s de ciu-iadanos naturales, avecindados eii »1 pais autos del establ cimiento de la presente Coustnnciou. 3o : lo* esl rangeros, que en calidad de ofis ial: 9 hin combatido, y combatieren en k>fl egérciioé ie mar, 6 tierra de la nación. 4o. t los estraugerc-, aunque sin hijos, ó con hijos estrangeroF, pero cas d s con hijas d< I pais, que profesando alguna ciencia, arte, ó industria, ó poseyendo al^un capital en giro, ó propiedad raiz. se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución. 5°. Los estrangeros, casados con estrangeras, que ten gan alguna de fas calidades, que se acaban de men cionar, y tres aFios de residencia en el listado. 6 : Los estrangeros, no casados, que también tengan al guna de dichas calidades, y cuatro años de residencia; debiendo estos, y los precedentes inscribirse en-el registro cívico. 7 : los que obtengan gracia especial de la Asamblea por servicios remarcables, ó méritos relevantes. CAPITULO. 2. 9. Todo ciudadano es miembro de la Soberanía de la nación; y como tal tiene voto activo, y pasivo en los caí-os y forma, que mas adelante se desig narán.
El propósito de este ensayo es discutir la propuesta de ley constitucional que elaboró el cubano Antonio J. Valdés, diputado por Guadalajara en el Congreso Constituyente del Imperio Mexicano de 1822 e integrante importante de la comisión de constitución de esta misma legislatura. A pesar de que la existencia de este proyecto es bien conocida y el texto ha sido reproducido en varias recopilaciones de constituciones tanto en México como Europa,hasta el momento no ha sido estudiado con detalle. Este artículo examina las ideas políticas que presenta Valdés en dicho proyecto constitucional e identifica el sustento teórico en el que lo construyó.
Revista Chilena De Derecho, 1983
Rigió, pues, 91 años, duración excepcional para una Constituci6n. Baste decir que en Hispanoamérica ninguna de las casi doscientas que hasta ahora se han promulgado ha sobrevido tanto tiempos. Un caso especial es el de la actual Constitucibn de Colombia, que data de 1888, pero cuya aplicación ha sido interrumpida en varios periodos8. En los principales pafses europeos como Francia, Alemania, Italia o España tampoco hay Constituciones de tan larga vigencia. Sb10 en casos muy extraordinarios como los Estados Unidos o B6lgica hallamos una Constitucibn que haya regido más tiempo que la de 1833. Es, pues, muy oportuno examinar con motivo de este aniversario algunos aspectos de su gknesis, contenido y aplicación prktica. La situaci6n en la cual se dictó la Constitución de 1833 es muy singular. Fue después de una guerra civil que se decidió en la batalla de Lircay, en 1830, y sobre todo, después que Portales restablecib en Chile un gobierno situado por encima de teorias y banderias, capaz de asegurar la paz interior4.
Número 15, Julio-Diciembre, 2022
El 21 de julio de 1870 los principales vecinos de la ciudad de León y el cabildo emprendieron las gestiones necesarias para crear una nueva entidad federativa que llevaría el nombre de Estado del Centro, la cual estaría compuesta por ayuntamientos de los estados de Jalisco y Guanajuato. A pesar de que se trató de un proyecto político que se llevó a cabo en un momento en el que se estaba reconfigurando la geografía política del país, y de que contaba con los requisitos que solicitba la Constitución de 1857, no logró consolidarse. Sin embargo, su estudio permite acercarse a conocer el proceso de configuración política del territorio.
La Constitución de un Estado revela en gran medida su organización y determina la naturaleza de las relaciones que se pueden establecerse entre ciudadano-estado-poder, una relación que se supone que se basa en términos de libertad, igualdad y justicia entre otros. Visto así, la constitución se convierte en un elemento esencial a través el cual se llega o no a una democracia real y efectiva. En el caso de constitución marroquí no se diferencia mucho del resto de los países del tercer mundo, ya que hay una concentración del poder en sus tres vertientes en tan solo una persona, lo que genera automáticamente un sistema autoritario y no democrático. Si nos fijamos en la historia constitucional marroquí veremos que La primera constitución de Marruecos data de 1962 con un texto de 103 artículos que transformaron según algunos el país en un Estado moderno, desde entonces cinco reformas han visto la luz, todas en la época de Hasan II. Cabe destacar que la primera constitución fue desarroll...
e-Legal History Review, nº 15, 2013
El rechazo al Estatuto Real generó una serie de proyectos de reforma que trataban de superar las limitaciones de un texto que no se ajustaba a las demandas de los liberales. El gobierno de Francisco Javier Istúriz fue el creador de uno de estos proyectos de reforma. El proyecto, que no llegó a entrar en vigor por el golpe de los sargentos de La Granja en agosto de 1836, tiene el interés de que recoge las experiencias vitales y políticas de sus autores, así como las enseñanzas teóricas y prácticas aprendidas en el exilio. En buena medida, puede decirse que es uno de los precedentes más destacados de la Constitución de 1837.
La Ruina del Sistema Federal: La etapa centralista (1835)(1836) Cuando la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada (4 de octubre de 1824) surgió la esperanza de que terminaba una etapa de confusión y que surgía otra diferente en la que la nación mexicana afirmaría "su libertad y promovería su prosperidad y gloria" 1 pero el periodo que siguió significo violencia, caos y anarquía.
Biblioteca Saavedra Fajardo de Pensamiento Político Hispánico, 2008
Observaciones sobre un proyecto de constitución federal de 1870: "La revolución por dentro, o sea, la república federal explicada por ella misma" "La revolución por dentro", obra editada en 1870, no es más que un proyecto de constitución federal que salió de la pluma de uno de los más famosos republicanos y federalistas españoles del siglo XIX, Roque Barcia.
Cuadernos de historia (Santiago), 2012
Estudios constitucionales: Revista del Centro …, 2005
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Estudios Constitucionales 361 El rol de los partidos políticos en las Constituciones de América Latina en la alborada del siglo XXI
Apuntes, 1993
El presente documento contiene el Proyecto de Constitución que presentara al Congreso Constituyente el congresista EnriqueChirinos Soto. El m1smo no tuvo carácter de alternativo. No pretendfa que la mayorfa se desistiese de sus iniciativas. Tuvo y tiene el prop6sito de mostrar al pafs lo que hubiera sido el texto constitucional de su predilecci6n. Uno no hace o no contribuye a hacer la Constitución que quiere sino la Constitución que puede. Tal es, por cierto, mi experiencia tanto para la Constitución de 1979 cuanto para la Constitución de 1993. Hay que transigir. Hay que sacrificar unos ideales para salvar otros. La política es el compromiso entre el ideal y la realidad, entre lo deseable y lo posible. Los textos legales también suponen compromiso, máxime cuando uno es representante de minoría. La mayoría tiene, por supuesto, la sartén por el mango. Pero aún la mayoría ha de transigir ante la realidad. En definitiva, la Constitución histórica es más fuerte que la Constitución escrita. Los constituyentes de café, que elaboran sin oposición y sin debate, su propia Constitución, a mí me divierten mucho. Son como los estrategas también de café que ganan, por ejemplo, la batalla de Waterloo que Napoleón no pudo ganar. Para echar un cuarto de espadas en tales ejercicios, José Luis Sardón y yo hemos preparado, sin oposición,. el proyecto de Constitución que ahora se publica (E.Ch.S.).
… : Revista Iberoamericana de filosofía, política y …, 2007
El concepto de "Constitución" en el Río El concepto de "Constitución" en el Río El concepto de "Constitución" en el Río El concepto de "Constitución" en el Río El concepto de "Constitución" en el
Revista de Derecho Político, 2012
2018
This monographic issue of the Revista Uruguaya de Ciencia Poli´tica (RUCP) commemorates the centenary of the 1918 Constitution - for some, the first "real" constitution of Uruguay, with effective application - that was approved by the National Constituent Convention on October 15 of 1917, ratified by plebiscite on November 25, 1917 and promulgated on January 3, 1918
Revista de Derecho Político, 1994
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