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2002, DIARIO LA RAZÓN. Tribuna Jurídica. 10/9/2002. Pág. 38.
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Crisis territorial España-Marruecos 2002 desde la perspectiva del Derecho Penal.
1.-¿QUÉ ES EL IUS PUNIENDI? Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas. 2.-¿QUÉ ES EL IUS POENALE? Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. 3.-¿ CÓMO DEFINIRÍA AL DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL ? Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen. 4.-¿ COMO DEFINE FRANZ VON LISZT AL DERECHO PENAL ? Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. 5.-¿ CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL ? Es una rama de DERECHO PUBLICO, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos. 6.-¿ COMO DEFINIRÍA A LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL ? Como a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad. 7.-¿CÓMO ESTÁ DIVIDIDO PARA SU ESTUDIO EL CONTENIDO DEL DERECHO PENAL? En una parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y medidas de seguridad.
1. Doctrinas, teorías e ideologías de la pena. -2. Doctrinas de la justificación y justificaciones. La justificación a posteriori y sus condiciones metaéticas. -3. Las ideologías justificadoras. Ambivalencia del utilitarismo penal: máxima utilidad posible o mínimo sufrimiento necesario. -4. Un utilitarismo penal reformado. El doble fin del derecho penal: la prevención de los delitos y la prevención de las penas informales. -5. El derecho penal mínimo como técnica de tutela de los derechos fundamentales. La ley penal como ley del más débil. -6. La prevención penal de cuatro alternativas abolicionistas: la minimización de la violencia y del poder. -7. Prácticas abolicionistas y utopía garantista. -8. Justificaciones condicionadas, condiciones de justificación y garantías. El garantismo como doctrina de deslegitimación.
CONCEPTO: Conjunto de normas establecidas por el estado, que determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los autores de los hechos punibles, con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
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