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Resumo: O presente artigo corresponde ao relatório nacional sobre o tema, apresentado no I Congresso Argentina-Brasil, que teve lugar em São Paulo, Brasil, 2012.
No es admitida la defensa del derecho, y agotados los medios de solución, en todo supuesto de violación se debe recurrirse a la protección del Estado. Desde esa protección se invoca que es el modo normal del ejercicio de la acción , hasta que el juez acuerda o niega la sentencia, media una serie de actos llamadas de procedimiento (de procedere, que quiere decir actuar) cuyo conjunto toma el nombre de proceso. La palabra proceso es relativamente moderno, pues ante se usaba la de juicio, que tiene su origen en el derecho romano y que viene de iudicare declarar el derecho. El término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el juez , cualquiera que sea la causa que los origine, en tanto que un juicio supone una controversia , es decir una especie dentro de un genero. Por otra parte, este segundo concepto excluye la ejecución forzada , que no requiere una declaración y constituye , sin embargo, uno de los modos de ejercicio de la función jurisdiccional. El actor en su demanda afirma la existencia un hecho constitutivo, impeditivo o extintivo de un derecho, y deberá luego aportar al tribunal la prueba de los mismos para justificar la pretensión; el demandado por su parte a oponer defensas, por que su por que su silencio podrá ser interpretado como un reconocimiento tácito de los hechos en los que se funda su demanda , produciendo en su caso la prueba de descargo de que disponga el juez, por su parte provee a las peticiones de ambos litigantes, interviene en el diligencionamiento de las pruebas ofrecidas y clausurado el debate , pronuncia su sentencia. Pero ni las partes ni el juez proceden arbitrariamente, sino que están condicionados entre si y regulados por las normas legales. Todo ello da al proceso Un contenido orgánico que permite examinarlo desde dos puntos de vista; uno en su forma estática, o sea la estructura y los elementos, el otro dinámico ósea en su aspecto funcional. El primero constituirá el primero será el estudio a seguir y el segundo el juicio ordinario y los procedimientos especiales.
4> Un evaporador instalado en el Edo. de México procesa 2231.9 Kg / h base seca de sulfato de amonio. Se alimenta solución al 7% peso con una temperatura igual a la del producto, se obtiene solución concentrada al 40% peso. En el espacio vapor se aplica un vacío de 18" Hg . En el condensador barométrico el agua de enfriamiento entra a 20° C. El vapor de caldera tiene 3.29 kg/cm2 absolutos. Se tienen pérdidas de calor por radiación del 5%. U = (rS!^ = KCa' ' h m' ° C AT = ° C *•* = ""OOH = CPS CP= 1-0.11x-0.00121 = cal/g°C x=fracc. peso t = °C pAitm = 1 • 066 g/cm3 Pproi = 1.387 g/cm3
En el estudio de las variables aleatorias realizado hasta ahora se han explorado las características aleatorias del fenómeno pero se ha mantenido una premisa por defecto, que esas características aleatorias permanecen constantes a través del tiempo. Al incluir en el estudio la presencia de la variable determinística tiempo se está considerando que, de alguna forma, la variable aleatoria depende del tiempo. En otras palabras, la variable aleatoria dependerá del fenómeno probabilístico y del tiempo. En consecuencia, cualquier función que se establezca en términos de la variable aleatoria, como lo son la función de distribución o la función de densidad, serán también dependientes del tiempo.
La creciente demanda de la sociedad para la descontaminación de aguas contaminadas de diversos orígenes, materializada en regulaciones cada vez más estrictas, ha impulsado, en la última década, al desarrollo de nuevas tecnologías de purificación.
El trabajo procura dar una visión general de nuevas figuras procesales que se plantean como una alternativa efectiva para cautelar derechos de protección urgente. Es de entender que los procesos urgentes y las medidas autosatisfactivas se presentan como algo excepcional, un remedio para solucionar los casos realmente urgentes. Las figuras bajo comentario constituyen un avance de la doctrina procesal y se plantean para los casos en los que la demora en el trámite de un proceso ordinario pueda conllevar a perjuicios irreparables, de ahí que el papel del Juez cobre muchísima importancia, ya que será su criterio el que determine la pertinencia de su concesión o rechazo.
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INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DE PROCESOS, 2019