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2024, Coparticipación Federal: una deuda con la Constitución Nacional
La reforma constitucional de 1994 ordenó, entre otras cosas, que hacia fines de 1996 se debía establecer un régimen de coparticipación conforme lo reglado en ella. Hoy, 28 años después, continúa el incumplimiento de esta exigencia constitucional y sigue vigente un régimen incompatible con ella, denominado transitorio desde 1988 y que perjudica notablemente a las jurisdicciones que más aportan a la denominada masa coparticipable; y las que menos reciben, en consecuencia.
2009
Este trabajo obtuvo el 1er premio del concurso anual Dr Manuel Belgrano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). El objetivo del trabajo es efectuar una discusión teórica, histórica e institucional de la Coparticipación Federal de Impuestos en la Argentina, y producir una propuesta de reparto de recursos que tenga sentido económico, pero que a la vez sea viable, dadas las restricciones históricas e institucionales.
Revista Latinoamericana De Derecho, 2009
SUMARIO: I. ¿Qué es la coparticipación? II. El sistema de coparticipación y el poder de imposición. III. La coordinación tributaria en nuestro Estado federal. IV. Evolución de la coordinación tributaria federal desde 1853/60. V. El sistema de coparticipación federal a partir de la reforma constitucional de 1994. VI. El sistema de coparticipación federal en la Constitución Nacional: aspectos sustantivos y procedimentales. VII. Los municipios en el sistema de coparticipación federal. VIII. Reflexiones finales y una propuesta.
1998
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Asociación Civil, 2014
Lineamientos para la conformación de una asociación civil, leyes, estatutos y reglas
1998
y el territorio-en un contexto del globalizador y de revolución científico tecnológicos-conduce al desarrollo de su antítesis: la descentralización. Este proceso que se inició en Europa con una década de anticipación a lo ocurrido en América Latina, requiere ser conocido y analizado; es necesario hacer un balance de las principales experiencias latinoamericanas, así como de la historia de los procesos particulares. Mucho más, si se constata que no hay un modelo de descentralización latinoamericano; aunque es innegable la existencia de ciertas constantes. Cada país, en cada momento debe encontrar las soluciones más adecuadas para contrarrestar los efectos nocivos del centralismo y de la des centralización. El Ecuador, a diferencia de otros países, se encuentra a las puertas del proceso, lo cual en cierta medida, es la ventaja de "llegar tarde", porque permite corregir los errores cometidos entre reali dades y, además, ubicarse en la punta de la corriente. Para que esta debilidad se convierta en fortaleza, se deben reseñar y asimilar algunas de las experiencias más importantes ocurridas en Latinoamérica y Europa.
Criterios Res Publica Fulget Revista De Pensamiento Politico Y Social, 2004
Las imágenes más bellas en un espejo cóncavo son absurdas». MAX ESTRELLA: Luces de Bohemia, don Ramón del Valle-Inclán SUMARIO: 1. TIEMPO LOCAL Y TIF.MPO DE CONSTITUCIÓN.-2. UNA IMAGEN REFRACTARIA: LA AUTONOMÍA LOCAL COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL DE UN PODER ADMINISTRATIVO POLÍTICAMENTE RELEVANTE. 3. L.A AUTONOMÍA LOCAL EN EL ESPEJO DE LA GLOBALIDAD: 3.1. Del Pacto Local O la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. 3.2. Acción local v desarrollo espacial: los nuevos territorios cívicos.-4. DESCENTRALIZACIÓN Y CONS-TITUCIÓN: DOS PROPUESTAS JURÍDICAS PARA UN SISTEMA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SOCIEDAD DE RE-DES: 4.1. Primera propuesta: el «rígido itniformismo» no se combate con unas «rígidas y densas bases». 4.2. Segunda propuesta: el gobierno local como sistema.
Constitucionalismo mexicano de las entidades federativas, 2020
El nombre oficial de nuestro país es descriptivo: lo integran los estados de la Unión. Su denominación y los aspectos constitucionales no han cambiado en casi 200 años, excepto en períodos cortos donde varió la forma de estado por el centralismo y la breve invasión francesa que dio paso a una efímera monarquia. México es una república representativa, democrática, laica y federal. Las múltiples reformas a nuestra Constitución durante el siglo XX, han hecho mella en el constitucionalismo de los estados, cuyo margen de maniobra se redujo, durante mucho tiempo, a ser reproductor de las instituciones y disposiciones federales. Todavía en la actualidad, hay resistencia para sostener una aproximación innovadora a las instituciones propias del régimen interior de los estados y para que éstos cuenten con un efectivo doble control interno, concentrado a nivel local, y difuso de la constitucionalidad federal, binomio que, inexplicablemente, se ha desconocido. En un sistema federal, la protección de la Constitución federal no es únicamente obligación de la federación, sino que los estados cuentan igualmente con la capacidad para protegerla y preservarla; pero, de la misma manera, las entidades no deben olvidar que les compete la aplicación y salvaguarda de su propia Constitución local, emanación de la federal. El control de la constitucionalidad interna de cada Estado es, a su vez, parte integrante del control constitucional genérico de la federación. En una palabra, la presente obra considera que el constitucionalismo de las entidades federativas, es parte integrante del constitucionalismo general del país. Debido a la supremacía constitucional contenida en nuestro artículo 133, las constituciones de las entidades federativas establecen sus poderes, reconocen derechos humanos, organizan su régimen interior y, de esta manera, complementan el constitucionalismo federal. Los principios orgánicos y dogmáticos de la Constitución federal gozan de plena validez en todo el país y no requieren ser refrendados por las constituciones y leyes de las entidades. Sin embargo, la justificación para la expedición de las constituciones estatales radica en que definen el régimen interior de las entidades suscriptoras del pacto federal, con los derechos humanos, la organización de poderes de gobierno y las potestades legislativas que adopten, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 40, 41, 115 y 116 de la carta federal. En ellas están plasmadas las decisiones fundamentales de cada entidad, en su coyuntura histórica y en su devenir. El federalismo mexicano nació con las dos constituciones expedidas en 1824: el Acta Constitutiva y la Constitución propiamente dicha, reconociendo una doble soberanía, una depositada en el ámbito federal y la otra en el de los estados. Los municipios callarían ante esa asociación. Desde 1914, por lo menos, se ha pretendido reconocer un tercer ámbito de gobierno, consignado en la Constitución, con autoridades electas por el ejercicio ciudadano de sufragar, dotado de libertad y autonomía: el municipal. Reconocemos la aportación de los ayuntamientos en la formación política de la Nación mexicana y lo consideramos como parte sustantiva del constitucionalismo de las entidades federativas. Por ello, esta obra dedica un capítulo al destino que merece el municipio libre, después de quinientos años de existencia y de doscientos años del federalismo y de la wevolución de ambas figuras políticas y jurídicas. El objetivo fundamental de esta obra es recuperar las instituciones constitucionales de los estados, frente a la unificación y estandarización de conceptos que la Constitución federal ha propiciado. Las entidades federativas tienen mucho que decir y aportar sobre los derechos humanos y la organización de poderes que se han dado en el marco de su autonomía. Para tal propósito, la obra se ha dividido en nueve capítulos que comienzan con la explicación de la supremacía constitucional federal, fuente primigenia del Estado de Derecho en el federalismo mexicano, guía de los sistemas jurídicos de la federación y de los estados y punto de orígen de las normas del estado nacional. Posteriormente, el trabajo delimita el contenido normativo de las constituciones de los estados y propone su categorización como leyes constitucionales, derivadas de la delegación del Poder Constituyente originario que las produjo, al convocar sus asambleas constituyentes y dotarlas de las facultades necesarias para definir con autonomía su régimen interior. Continúa el libro describiendo someramente la tremenda empresa de formar a las entidades federativas con el constitucionalismo nacional y particular. Se narra igualmente la aportación de los territorios federales que sirvieron para fraguar futuros estados y salvaguardar entidades diferenciadas de los estados, cuando por su carencia de elementos poblacionales, físicos y económicos no podían aspirar a la categoría de Estado. No obstante, se da cuenta de que algunos territorios lo fueron por peculiaridades políticas e históricas. El reconocimiento de los derechos humanos fue previsto originalmente en las constituciones estatales y, de ellos, se nutrieron posteriores declaraciones en los textos federales. Su reconocimiento en la constitución federal no exime de nuevos derechos en las constituciones locales o del compromiso estatal con los mismos derechos federales. Este gran tema se desarrolla en el capítulo cuarto. Ante el reconocimiento de los derechos humanos en los textos constitucionales de las entidades federativas, se colige un obligado control constitucional propio. Este es el contenido del capítulo quinto. La reciente emancipación del territorio que contenía al antiguo distrito federal, merece un reconocimiento en el capítulo sexto, con el análisis de las normas que precedieron a la aprobación de la reciente Constitución de la ciudad de México del 5 de febrero de 2017. Los estados de la Unión generaron múltiples instituciones que sirvieron de base para la Federación, como el juicio de amparo o la controversia constitucional, así como formas de organización que la Federación adoptó igualmente, pero que la diversidad política de los estados le imprimieron perfiles propios: Consejo de Gobierno asociado a los gobernadores, senados en varios estados, titularidad única de los tribunales superiores de justicia, procedimientos de responsabilidad política en los estados, conflictos de poderes estatales y un sinfín de peculiares instituciones que se describen someramente en el capítulo séptimo. La defensa armada de los estados que permitió mantener la integridad de la Nación, durante las invasiones extranjeras que asolaron al país en el siglo XIX. Así fue cómo se organizó la institución de la Guardia Nacional que posee raíces locales profundas en las entidades federativas. Actualmente se ha tergiversado el nombre, pero la institución reclama sus verdaderas raíces y sentido: una milicia cívica, no organizada para la guerra, sino para la paz, oferente de la protección civil. Todo ello se describe en el capítulo octavo. Culminando el libro que nos honramos en presentar a la consideración de los lectores, está una tesis que anima los cinco siglos de la institución de gobierno local más apreciada: el municipio libre. Contrario a la tónica de los temas abordados en los anteriores capítulos, el capítulo noveno es enteramente prospectivo que tiende a delinear al municipio como un verdadero tercer ámbito de gobierno. Esta obra concluye con una sistematización, lo más exhaustiva que ha sido posible de las reformas constitucionales verificadas en cada entidad federativa, con una referencia electrónica de sitios web para consulta del texto completo del decreto promulgatorio de las reformas. Esta sección coordinada por el Mtro. Mario Mendoza Castañeda contó con el apoyo ténico de Yair Huitrón González y Rodrigo Galindo. La valiosa información contenida en los cuadros preparados cuidadosamente para cada estado de la Unión, fue objeto del trabajo de investigación de múltiples personas que colaboraron en cada caso y que se mencionan particularmente. Para todos ellos, los coautores extienden un reconocimiento especial.
2019
El presente trabajo de fin de grado pretende realizar un estudio sobre las relaciones de pertenencia en la Constitución de Cádiz de 1812. ¿Quién era español y quién ciudadano para la Constitución? ¿Quiénes quedaban excluidos de serlo y por qué motivos? Para ello, un primer apartado está dedicado a esbozar la problemática de la pertenencia en los antecedentes de la constitución seguido del estudio de quiénes eran aquellos llamados a ser españoles y ciudadanos en Cádiz. Posteriormente, profundizando en el texto doceañista, se ha realizado un estudio concreto de cada una de las exclusiones que del mismo resultan al contexto social, cultural, económico y jurídico del momento.
Resumen: La disparidad existente entre el ser y el deber ser se conceptualizan, en ocasiones, en la demarcación del mundo normativo, sin embargo, es posible que ninguna otra norma parezca de mayor relevancia como en el ámbito constitucional, donde las expectativas jurídicas y políticas se unifican en la orientación y limitación de los poderes que conformarán el Estado y, por supuesto, en las garantías y mecanismos de protección de los ciudadanos. En este sentido, la coyuntura sobre la efectividad de las normas constitucionales no sólo parece haberse vuelto un tema vinculado con la labor legislativa, desde su carácter eminentemente orgánico, sino también jurisdiccional. Es bajo la presente orientación que el actual texto busca dilucidar el establecimiento de la categoría del Estado de Cosas Inconstitucional como ejercicio de la materialización de los textos constitucionales en Latinoamérica; estudiando su implementación, especialmente jurisprudencial, en países como Colombia, Perú y Argentina, por parte de la doctrina en Venezuela y su existencia en el caso Ecuatoriano. A través de una metodología descriptiva y propositiva, el texto se enmarca como un resultado preliminar de una investigación de mayor amplitud pero permite conocer elementos para el discernimiento de la categoría estudiada.
El objetivo de este trabajo es dar perspectiva histórica al régimen de coparticipación federal de impuestos. Se distinguen dos grandes períodos: el previo a la Coparticipación Federal de Impuestos (1853-1934), que se caracteriza como Federalismo Competitivo, y el de la Coparticipación de Impuestos, desde 1935 hasta nuestros días. En este segundo gran período se distinguen nueve etapas o períodos en base a la evolución de la legislación y los resultados cuantitativos. Las cinco primeras etapas incluyen el nacimiento, maduración y perfeccionamiento, y se extienden desde 1935 hasta fines de los años setenta. El sexto período (1980-1984) inicia el camino hacia la desarticulación y caída del régimen, que da paso a los tres períodos siguientes (1985-87; 1988-89 y 1990 hasta nuestros días) de nacimiento y consolidación del federalismo coercitivo. Cada uno de estos períodos deja lecciones y enseñanzas que pueden ser de utilidad para el diseño de un nuevo régimen.
Le Monde Diplomatique, 2020
La decisión de Mauricio Macri de aumentar las transferencias de recursos a la Ciudad de Buenos Aires generó la reacción del resto de las provincias, que consideraron arbitraria e injusta esta alteración unilateral y de hecho de la coparticipación. Entre otras cosas, esto le permitió a la CABA, el distrito más rico del país, bajar impuestos en medio de la crisis económica. El proyecto que aprobó el Congreso busca corregir esta realidad, pero no alcanza para consolidar un régimen federal que, más allá de esta situación puntual, acumula déficits y asimetrías.
Revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, Erreius, 2020
El objetivo del trabajo es estudiar una de las fuentes de financiamiento de los municipios de la Provincia de Buenos Aires: las transferencias del régimen de coparticipación municipal. Para ello se evalúan dos aspectos de dicho régimen: 1- el carácter devolutivo del régimen general (RG) y 2- el funcionamiento del régimen de coparticipación por salud (RCS). Para analizar el carácter devolutivo del RG se evalúa el grado de cercanía del ordenamiento de los partidos según su aporte al Producto Bruto Geográfico provincial y su participación en la distribución secundaria de la coparticipación mediante el RG. Para analizar el funcionamiento del RCS se comparan los recursos distribuidos por este mecanismo con lo gastado en la finalidad salud y con la demanda potencial de los servicios de salud municipales. Los principales resultados del trabajo indican que: 1. existe cierto grado de devolución en el RG; 2. el diseño actual del RCS ha generado y genera fuertes inequidades horizontales así co...
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