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Constitucionalismo, Constitución de 1978 y secularización

2004, Verbo Revista De Formacion Civica Y De Accion Cultural Segun El Derecho Natural Y Cristiano

Abstract

Hace unos años, en Italia, dos ilustres juristas, uno de ellos además filósofo, Pietro Giuseppe Grasso y Francesco Gentile, catedráticos respectivamente de Pavía y Padua, compilaron en un volumen las criticas de fondo recibidas a lo largo de su medio siglo de existencia por la Constitución italiana de 1947. Costttuzlone criticata (1), tal es la rúbrica que llevó, hubiese sido imposible entre nosotros, pues la Constitución española, pese a llevar ya veinticinco años de vigencia, ya que se aprobó en 1978, sólo ha conocido criticas técnicas, procedentes principahnente de los docentes del derecho constitucional, pero apenas ha sido cuestionada en •cuanto a sus presupuestos doctrinales. Dentro del volumen italiano recién citado, algunas de las páginas concenúan explícitamente a las relaciones entre la Constitución y el proceso secularizador, cuestión que el profesor Grasso ha tratado monográficamente en otra publicación posterior que lleva por título Costituzione e secolarizazzione (2). El eje central, que destaca. desde la rúbrica y que determina el carácter orgánico y no simplemente yuxtapuesto de sus páginas, estampadas a lo largo de veinte años• en una valiosa y valerosa revista, Instaurare, que dirige el profesor de Udine Danilo Castellano, prologuista del libro, radica en el vínculo diamantino que existe (1) PIEI'Ro G!USEPPE GRASSO y FRANCESCO GENTILE, Costltuzione criticata, Nápoles, 2000.