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Revista Jurídica Austral
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Resumen Con este trabajo buscamos indagar, por un lado, cuál es la teoría de la interpretación jurídica de Jeremy Waldron y, por el otro, si existe una relación entre esta última y su teoría normativa sobre las fuentes del derecho. En concreto, nos preguntamos si existe alguna relación entre la tesis de las fuentes sociales defendida por el positivismo normativo de Waldron (tesis de la especial dignidad/autoridad de la legislación democrática) y su teoría de la interpretación jurídica (¿tesis textualista o de la integridad?). La lección que esperamos aprender de este análisis es que si se pretende hacer una teoría normativa del derecho, no es posible independizar completamente el aspecto estático del derecho (en este caso, teoría de las fuentes) de su faz dinámica (teoría de la interpretación jurídica).
Resumen: En este trabajo se sostiene que la teoría del derecho iberoamericana ha malinterpretado la teoría del razonamiento jurídico de Jeremy Waldron, presentándola como una teoría formalista de la adjudicación, y a Waldron como un positivista excluyente. Esto se debe a una lectura sesgada de su teoría del derecho, que se explica, a su vez, por la imagen que el constitucionalismo ha construido en torno a Waldron, como un opositor de Dworkin. Este trabajo muestra que Waldron suscribe a una teoría "dworkiniana" del razonamiento jurídico, la que opera como eslabón entre su teoría de la democracia y su teoría más reciente de la dignidad humana. Ambas cuestiones han sido virtualmente ignoradas por el medio académico hispanoparlante.
Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional., 2022
En este artículo analizaremos la noción de dignidad como estatus planteada por Jeremy Waldron y su relevancia en el debate constitucional chileno, centrándonos en el derecho laboral. La dignidad está consagrada en la mayoría de las constituciones del mundo y la importancia de esta noción no está exenta de críticas, dada su ambivalencia. Sin embargo, la noción de Waldron permite precisar un sentido mínimo que es relevante en toda democracia contemporánea y que debiera guiar el actual proceso constituyente en Chile.
Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, 2020
El objetivo del presente artículo es examinar algunos aspectos relevantes de la obra del filósofo del derecho Jeremy Waldron. En primer lugar, se aborda su defensa de la función legislativa como una forma digna de producir el derecho, haciendo un especial énfasis en el rol central que han de tener las asambleas legislativas. En segundo lugar, se hace referencia al sitial que ocupan los desacuerdos en su modelo de democracia no utilitarista, la que se encuentra sustentada en una particular noción del interés general. En tercer lugar, se explican las razones dadas por Waldron para rechazar el control judicial de constitucionalidad, ello a la luz del debate que sostuvo con Ronald Dworkin. Por último, se expone una serie de consideraciones críticas, en base a las cuales se concluye que, en cuanto a las temáticas mencionadas, si bien la obra de Waldron es valorable, ésta se encuentra condicionada y limitada por la posición filosófica desde donde se produce —la tradición liberal y el positivismo normativo—, aportando en el cierre elementos para la elaboración de una alternativa teórica que dé cuenta de las causas de los desacuerdos y su manifestación concreta en la actividad judicial.
Revista Derecho del Estado, 2019
Este artículo contesta el argumento de Jeremy Waldron en contra de la revisión judicial de las leyes. La tesis principal del artículo es que las cuatro condiciones waldronianas (core of the case) necesarias para que exista una sociedad bien ordenada son demasiado exigentes para el sistema democrático de Colombia. Por esa razón, las objeciones formuladas por Waldron al control de constitucionalidad no son aplicables al caso colombiano. Solo una interpretación excesivamente minimalista de las cuatro condiciones de una sociedad core of the case permitiría aplicar esa crítica al control de constitucionalidad en Colombia. Además, el artículo mantiene que el argumento de Waldron resulta afectado por una paradoja. Esta consiste en que una interpretación exigente de las cuatro condiciones del core of the case deja fuera a la mayor parte de las democracias del mundo. Por el contrario, una interpretación flexible de esas condiciones aumenta el potencial aplicativo de las objeciones waldronianas, pero les resta fuerza. El artículo demuestra que, en contextos que apenas satisfacen las cuatro condiciones bajo mínimos, el control de constitucionalidad puede resultar necesario y útil para el propio sistema democrático con el fin de superar las cargas de inercia y los puntos ciegos del proceso legislativo que afectan la protección efectiva de los derechos constitucionales. En estos casos, los jueces ordenan remedios directos que no pueden ser objeto de reproche democrático en virtud de que el propio legislador ha defraudado las expectativas respecto del rol que le corresponde dentro de la organización política.
2019
Presentación, edición y traducción con Javier Gallego Saade y Leonardo García Jaramillo. Disponible en: https://www.amazon.com/dp/B07TBFPFFW/ref=cm_sw_r_cp_apa_i_vCfsDbV9MCA74
El Artículo repasa la teoría de Jeremy Waldron en torno a la legitimidad y autoridad moral de las diversas formas de justicia constitucional. Según esta teoría, la justicia constitucional siempre es ilegítima en la medida en que vulnera el principio de decisión mayoritaria, único de autoridad jurídica legítima. Se exponen las condiciones que en criterio de Waldron debe reunir una comunidad política para que su teoría sea aplicable y se ensayan algunas críticas al autor. Especialmente, se contempla el problema de la regresividad del argumento de Waldron y el problema de la estabilidad que de las condiciones que el propio autor sugiere. Sin embargo, se asume que la teoría de Waldron ofrece aportes importantes y se hace una reflexión ellos de cara a la realidad constitucional venezolana. Por último se ensaya un bosquejo teórico que permita conjugar la institución de la justicia constitucional con las críticas más pertinentes de Waldron
Conferencia impartida ante la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia el 4 de Agosto de 2017
Revista Derecho PUCP, 85, 2020
Desde hace poco más de diez años Jeremy Waldron viene trabajando en una concepción filosófico-jurídica de la dignidad que la concibe principalmente como «rango» o «estatus», y la entiende —no exclusiva, pero sí significativamente— como fundamento de los derechos humanos. Dicho enfoque se plantea como una vía alternativa a las concepciones rivales de la dignidad que se encuentran hoy disponibles en la literatura científica y en la jurisprudencia de las altas cortes, como la kantiana, la católica-romana y la dworkiniana. A través de esta investigación se intentará demostrar que, no obstante tener notables aciertos, la tesis waldroniana acerca de la dignidad tiene al menos tres problemas importantes vinculados al insuficiente esclarecimiento de su «idea subyacente», a los que llamaré aquí sintéticamente: el de la «debilidad», el de la «armonización-determinación» y el de la «secularidad». El objetivo será evidenciar que es posible ensayar una concepción de la idea subyacente a la dignidad como rango o estatus que, referida a una naturaleza humana de raigambre aristotélica y sin renunciar a los aspectos positivos del enfoque waldroniano, salga mejor librada de las dificultades señaladas.
Revista de derecho de la Universidad Austral de Chile (Chile), 2015, pp. 9-31.
The 1804 French Civil Code stands as the masterpiece of the encoding movement. In its development, the Drafting Committee had to accommodate the juxtaposed interests of a french society marked by difference and heterogeneity. Portalis was asked to submit the draft Civil Code to the State Council which, although it was modi ed during its approval, served as a necessary input for the elaboration of a Preliminary Speech that justi es the essential link between legal interpretation and judicial discretion, a relation discussed here, without losing sight of the moment in which both are proposed and their importance to the systematization of law.
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La interpretación de la ley (Giovanni Tarello) - Introducción, 2013, pp. 19-31
Diritto & Questioni pubbliche, 2024
Anuario De Filosofia Del Derecho, 2003
En-Claves del Pensamiento, 2025
REVISTA CIENCIA, SABER Y LIBERTAD, 2017
Phainomenon, 2012
Inciso, 2021
Memorando De Derecho, 2012
Revista chilena de derecho, 1999
Derecho PUCP, 1974
Analisi e diritto, 2012: 249-293., 2012
L'arte della distinzione Scritti per Riccardo Guastine. Vol.II, 2019
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2009