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2011, Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 23 - Enero 2011
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En su obra Filosofía y Derechos Humanos, Angelo Pappacchini define los derechos humanos como aquellas libertades, facultades, instituciones o reivin dicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Esta, por supuesto, es una definición moderna, resultado de una larga evolución que comenzó con la creación de las primeras reglas sociales y que aún hoy no ha culminado. Como veremos en el presente artículo, en este proceso evolutivo pueden distinguirse claramente tres etapas: en la primera, los derechos humanos constituyen más bien prerrogativas de unos pocos privilegiados, sin alcanzar el carácter general que los caracteriza hoy en día; la segunda etapa contempla el período llamado "de la constitucionalización" de los derechos humanos, donde muchos de ellos alcanzan el estatus de derecho fundamental, genera lizando su campo de protección al abarcar a toda la población. Finalmente, nos encontraremos frente una tercera etapa (época actual), caracterizada por la supranacionalización de estos derechos, vale decir, por una protección que ya no sólo se restringe a su consagración en el ámbito de los ordenamientos jurídicos internos, sino que también del derecho internacional. Luego, el presente estudio tiene por finalidad analizar minuciosamente cómo ha evolucionado la concepción occidental de los derechos humanos, permitiendo al lector comprender el estado actual de esta materia, y paralelamente crear conciencia de que a pesar de haber conseguido logros importantes, la huma nidad tiene todavía mucho camino por recorrer antes de sentirse y declararse satisfecha al respecto.
Una de las construcciones ilosóicas más importantes en la historia de la hu-manidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia al ser humano. La pretensión es valorarse como iguales. La lucha no ha sido fácil, pues ha costado guerras para reiterar tal principio. La corriente ilosóica, conocida como iusnaturalismo, dio cabida a los derechos humanos. Supone en primer lugar el reconocimiento de la dignidad del ser humano frente a las actividades del Estado. Esta concepción marca ya un parámetro de referencia sumamente importante puesto que nos permite advertir una etapa donde estos derechos son un límite a la actividad estatal a favor de los individuos. Esta cualidad es esencial para identiicar los momentos que constituyen la historia de los derechos humanos, ya que, habrá otro momento en el que la reivindicación de estos derechos sea, además, hacia una " responsabilidad social " , concepto que ha ido ganando cada vez más importancia en los últimos años. El planteamiento es que, no obstante la libertad de acción e iniciativa que debe caracterizar a las instituciones en nuestro mundo democrático y de libre comercio, no podemos enfocarnos solamente en defender nuestros intereses corporativos propios dentro del marco legal vigente abandonando a su suerte las consecuencias. Es necesaria, también, la exigencia de estándares de calidad en las empre-sas internacionales así como la exigencia de la regularización de ellas, bajo el concepto de responsabilidad social, para prevenir la polarización social y la pobreza, la exigencia de instrumentos y acuerdos internacionales que eviten la acumulación de la riqueza en unas cuantas manos para garantizar el progreso global sostenible y equitativo. Una de las clasiicaciones de los derechos humanos, con ines de explica-ción académica es la siguiente:
Las ideas y los conceptos relativos a los Derechos Humanos corresponden al mundo de la posguerra del siglo XX y no por ello significa que históricamente carece de precedentes. En los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, no es posible hablar de la existencia de derechos del hombre ni se puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de las cuales pudiera gozar dentro de la comunidad a que pertenecía y que constituyesen una esfera de acción o actividad propia frente al poder público. Estos regímenes permitía a la autoridad de la madre o del padre disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo su tutela, e incluso ejercían un poder directo sobre la vida o muerte de los individuos. Entre los años 800 y 200 a.C. en China, pensadores como Confusio y Laot-Tsé, la capacidad de reflexión sobre las injusticias ocupo un lugar importante, dando pie a la búsqueda de la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno. También se promovieron el derecho legítimo del gobernado para defenderse contra los tratos injustos del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos del hombre como jurídicamente se conciben en la actualidad. En el siglo V a.C. en Roma , se expidió la ley de las Doce Tablas, la cual contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entre otros aspectos; fue dictada durante la época republicana y consagró algunos principios que significaron una especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público, así como una garantía competencial sobre todo tratándose de decisiones que implicasen la pérdida de la vida, de la libertad y de los derechos del ciudadano. Cabe destacar que aunque el ciudadano romano tenía el estatus lebertatis, compuesto de derechos civiles y políticos , no tenían derechos públicos oponibles al Estado que les permitiera defenderse de las violaciones que cometieran en su contra las autoridades estatales. El Estoicismo se desarrolló desde dos siglos antes de nuestra era y tuvo influencia hasta bien entrados los tiempos del Imperio Romano, con el estoicismo surge por primera ocasión en la cultura occidental una idea dignificadora del hombre, al entender que todo el género humano está hermandado por la razón; esto; esto es, que los hombres como seres racionales somos hermanos, independientemente del origen, la raza o las creencias de cada grupo o sociedad; surge también la idea de la Ley Natural, al concebir que el orden de la naturaleza es eterno e inmutable, por ello el proceso natural, en armonía con la razón, refleja el carácter divino del universo; ideas que trascenderían de manera significativa al Derecho Romano y al pensamiento político medieval. Es evidente la preponderancia y trascendencia filosófica, ética y política de esta concepción, como abierto rechazo entonces imperante, sobre las bases de la mayor desigualdad como fue la esclavitud. La idea estoica de la fraternidad humana, se verá posteriormente reafirmada con el Cristianismo, con el cual la concepción de la igualdad de los hombres es un precedente muy notable de los Derechos Humanos. El mensaje de Cristo se dirige a todos los hombres, cuya dignidad radica en haber sido "creados por Dios a su imagen y semejanza". Elemento esencial en la gestación del pensamiento occidental, el cristianismo jugará hasta nuestros días un papel decisivo en la vivencia real y en los fundamentación teórica de los derechos humanos. Las ideas cristianas, paralelamente con la organización de la Iglesia, fueron un factor fundamental en la nueva forma de integración y evolución de la sociedad occidental y
Una de las construcciones filosóficas más importantes en la historia de la hu-manidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia al ser humano. La pretensión es valorarse como iguales. La lucha no ha sido fácil, pues ha costado guerras para reiterar tal principio. La corriente filosófica, conocida como iusnaturalismo, dio cabida a los derechos humanos. Supone en primer lugar el reconocimiento de la dignidad del ser humano frente a las actividades del Estado. Esta concepción marca ya un parámetro de referencia sumamente importante puesto que nos permite advertir una etapa donde estos derechos son un límite a la actividad estatal a favor de los individuos. Esta cualidad es esencial para identificar los momentos que constituyen la historia de los derechos humanos, ya que, habrá otro momento en el que la reivindicación de estos derechos sea, además, hacia una " responsabilidad social " , concepto que ha ido ganando cada vez más importancia en los últimos años. El planteamiento es que, no obstante la libertad de acción e iniciativa que debe caracterizar a las instituciones en nuestro mundo democrático y de libre comercio, no podemos enfocarnos solamente en defender nuestros intereses corporativos propios dentro del marco legal vigente abandonando a su suerte las consecuencias. Es necesaria, también, la exigencia de estándares de calidad en las empre-sas internacionales así como la exigencia de la regularización de ellas, bajo el concepto de responsabilidad social, para prevenir la polarización social y la pobreza, la exigencia de instrumentos y acuerdos internacionales que eviten la acumulación de la riqueza en unas cuantas manos para garantizar el progreso global sostenible y equitativo. Una de las clasificaciones de los derechos humanos, con fines de explica-ción académica es la siguiente:
3.1.1. Presupuestos político-ideológicos y socio-económicos. 3.1.2. Las fuentes del Derecho mercantil. La codificación como nueva técnica legislativa. «Laberinto, es vocablo Griego, que significa una cosa, ó carcel, de tantas calles, y vueltas, que el que en él entra se pierde, sin acertar á salir por donde entró, como lo fue aquel famoso de Creta y otros que se refiere Plinio. Comercio es el trato de la mercancía, según Atraca; y por ser intrincado, habiendo de tratar de él en esta Obra, la intitulo de este nombre de Laberinto de Comercio terrestre, ú de Tierra, y Canal, ú de Mar, y empiezo por los Mercaderes que le ejercitan» Juan de Hevia Bolaños, Laberinto del comercio terrestre y naval Lima, 1617
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Libro muy importante para la construcción y cumplimiento de nuestros DDHH en el mundo.
a) En el Perú Antiguo o Prehispánico: Se atendió las necesidades básicas y respeto de derechos y obligaciones a través de los ayllus. El derecho incaico, tenía una base moral a través de "Ama Sua, Ama llulIa y Ama kella (no seas ladrón, no seas mentiroso, no seas perezoso). Los delitos eran severamente castigados bajo el control de los jefes de ayllus o las autoridades imperiales. Lo dicho se cumplía en una sociedad clasista. b) Bajo el Dominio Español: Los españoles significaron para los americanos, la destrucción de sus regímenes de vida y el atentado más grande de los derechos humanos; contra esta actitud destacan: Los religiosos Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas como defensores de la humanidad, dignidad y respeto de los Indígenas. Teóricamente, la legislación de Indias, aunque no se cumplían. La acción de todos los precursores de la independencia como: Manco Inca, Juan santos Atahualpa, Túpac Amaru II, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán y otros. c) En el Perú Independiente: Tenemos las intenciones de los próceres San Martín, Bolívar y los gobernantes como la abolición de la esclavitud, del tributo indígena, el reconocimiento de los derechos ciudadanos y otros que no se cumplieron. Los principios defendidos por los liberales y los decretos aprobados en el Segundo Gobierno de don Ramón Castilla sobre los negros y los indígenas. La lucha del pueblo organizado en sindicatos, federaciones y partidos políticos después de 1920. La obra de luchadores sociales y políticos como Manuel González Prada, José Carlos Mariitegui, Víctor Raúl Haya de la Torre, etc. La legislación laboral que reconoce beneficios sociales a los trabajadores. La influencia internacional como consecuencias de guerras y revoluciones. La influencia de los medios de comunicación que propician el integracionismo de pueblos o grupos sociales marginados o explotados.
En las páginas que siguen he intentado hacer explícitas algunas ideas acerca de la conexión entre los derechos humanos y la historia. Detrás de ese conjunto de afirmaciones, que han de leerse más como hipótesis de trabajo que como tesis sólida, se encuentran muchas lecturas, muchas sesiones de trabajo con colegas y en el desarrollo de mi función como docente y una experiencia directa con la investigación histórica, necesitada aún de mayor dedicación.
Género y Ciencias sociales. Arqueología y cartografías de fronteras, 2015
Este artículo realiza un recorrido histórico por las ideas y movimientos que en los últimos doscientos años, han defendido la vindicación de derechos para las mujeres; se busca recuperar los discursos que han servido de fundamento en la lucha por hacer valer su condición de ciudadanas. Posteriormente, se analiza bajo un enfoque feminista, el proceso de internacionalización de los derechos humanos y los instrumentos internacionales más importantes, entre ellos la CEDAW y la Convención Belem Do Pará, que justifican la existencia del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres.
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