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Principio de Procedencia: 4600.092 Para los daños que se causen a propiedades del Aeropuerto o aledañas al sitio de la obra, el CONTRATISTA dispondrá de dos (2) días calendario, siguientes a la fecha en que se causen para repararlos, en caso de que este daño afecte las operaciones lo deberá atender de manera inmediata. 13.23.Calidad y estabilidad de las obras. El CONTRATISTA será responsable por la estabilidad de la obra, por lo mismo, se obliga a realizar las reparaciones que se estimen necesarias para el adecuado mantenimiento de la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la respectiva garantía de estabilidad de la obra que debe aportar el CONTRATISTA. 13.24.Cumplimiento de la ley 842 de 2003. El CONTRATISTA está obligado a cumplir la Ley 842 de 2003 (Reglamento del ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura) y demás normas concordantes que la adicionen, modifiquen o deroguen y a suministrar a la INTERVENTORÍA la información requerida para la verificación de dicho cumplimiento. 13.25.Multas y sanciones. 13.25.1. Multa por el incumplimiento en la programación de la obra El contratista deberá indicar en la programación de obra, el porcentaje de ejecución de obra a realizar mes a mes. En el caso de incumplir con el valor indicado en cualquier mes, se tomará la diferencia respectiva como el valor de la multa, en caso de ponerse al día en la programación en el mes siguiente, no se hace efectiva dicha multa, en el caso contrario se cobrará este valor. 14. MANEJO AMBIENTAL. 14.1. Aspectos e impactos ambientales en la obra de construcción y mantenimiento El CONTRATISTA deberá atender, dentro de sus Otras obligaciones de ejecución las actividades de:-Acoger el Plan de Manejo Ambiental vigente Resolución 500.41-16-0210 de febrero de 2016 y adaptarlo a las actividades del proyecto actual.-Las fichas ambientales en donde se identifique cada una de las actividades a ser ejecutadas y las medidas a implementar. Cada ficha deberá contener como mínimo:
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