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2023, Derecho y Ciencias Sociales
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Financiamiento Fuente: La producción de este artículo se enmarca en la investigación del proyecto "Teoría de las propiedades y derechos de propiedad en la ruralidad argentina I: Los encierros comunitarios ganaderos en Santiago del Estero" (IES-912). Proyecto Tipo A financiado por la Universidad San Pablo-Tucumán (USP-T). Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Las tensiones que actualmente sufre la figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual se han caracterizado como una pugna entre viejas y nuevas concepciones del sistema de regulación de la propiedad intelectual; sin embargo, éstas no son nada distinto a las expresiones actuales de la antigua convivencia entre las explicaciones de propiedad y de mercado. Este artículo de revisión busca identificar el origen de las teorías que explican a la figura del agotamiento en Estados Unidos, la Unión Europea y Colombia, con el objetivo de analizar su incidencia en las actuales tensiones de esta figura.
Considerando desde un análisis capitalista, el derecho la Propiedad ha sido el constante motor del progreso material a lo largo de la historia de la Humanidad, como también la principal causa de su conflictividad, motivo de opresión, explotación, expoliación y violencia, por ello se ha sostenido que las formas de ejercicio de Propiedad, en tanto mecanismo esencial de ejercicio de Poder, han justificado (y justifican) la generación de conflicto y violencia 1. Desde una perspectiva sociojurídica podemos entender a la propiedad como la institución que engloba distintas prerrogativas que los individuos o grupos humanos pueden ejercer sobre los bienes económicos en los que recae, respecto de terceras personas; o sea es la prerrogativa que tiene un individuo o grupo de humanos que en sus relaciones entre otros individuos o grupos que aquellos poseen con los bienes y las cosas, y las relaciones que de ello se derivan, y como tal es el centro de un problema: la distribución o asignación de los bienes económicos, esencialmente limitados, de cuya producción participan los hombres para satisfacer sus necesidades 2. Por ello resulta imprescindible analizar la genealogía del derecho de propiedad, configurando un panorama suficientemente amplio que permita comprender sus implicancias.
Medio Ambiente: Es todo lo que nos rodea, seres vivos, sistemas artificiales, minerales Derecho MA: Regula el entorno del hombre.
El derecho a la propiedad forma parte indiscutible de la historia y evolución del constitucionalismo, y encuentra su reconocimiento en el artículo 33 de la Constitución Española delimitado por su función social. Cuando se van a cumplir 40 años de nuestra Carta Magna es un buen momento para realizar una revisión de su configuración en nuestro sistema constitucional y, teniendo en cuenta la apertura de nuestro texto constitucional, aproximarnos al mismo desde una perspectiva multinivel, atendiendo por tanto a la importancia de su configuración en el nivel externo, en especial en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Derecho de la Unión Europea
El autor se muestra en desacuerdo con la solución alcanzada por la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 2937-2011-Arequipa, pues considera que el colegiado supremo habría hecho caso omiso a la solución brindada anteriormente en otro proceso en donde se discutió sobre el derecho de propiedad. Esto último constituiría, en palabras del autor, cuestión prejudicial, la cual fue inobservada por el máximo órgano jurisdiccional. Asi-mismo, el autor precisa que si bien con la pretensión reivindicatoria se busca la restitu-ción de la cosa, ello no debe ser óbice para entender que con esta lo que se busca tam-bién es el esclarecimiento de la propiedad.
2025
Resumen de la materia Derechos Reales, Parte Especial, de la cátedra Alterini - Garay Lanús de la Universidad Católica Argenitna. Basado en apuntes de clase, artículos del Código Civil y Comercial y leyes especiales, y el Tratado de los Derechos Reales de Alterini, Alterini & Alterini. Se desarrolla cada punto del programa, encontrándose resaltado en amarillo todo aquello en lo que no se haya profundizado suficientemente.
E l artículo 654 del Código Civil establece que "Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles". En las sociedades primitivas, y aún entre los romanos en sus primeras épocas, no se hizo distinción entre unas y otras. Con transcurso del tiempo quedaron sujetas a regímenes diferentes, donde se da más importancia a los inmuebles, situación que trae consigo exigir mayores requisitos para el perfeccionamiento de los actos que versen sobre ellos.
El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generación, tiene un carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico. A raíz de lo anterior, su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanístico e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no escapan de tal estela de influencia. Institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión y las servidumbres han sido afectados de tal forma por los axiología ambiental, que hoy en día, se habla de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental y de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales.
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ODISEA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, 2022
CONTROL DE LECTURA N°03 Derecho de Propiedad: Características (CAS. N°874-2006 LIMA), 2019
DERECHO PRIVADO PARTE GENERAL - RESUMEN UCASAL, 2022
Sortuz Onati Journal of Emergent Socio Legal Studies, 2014