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Programa de Formación: Código: Versión: 621113 Nombre del Proyecto: Código: 613321 Fase del proyecto: Ejecución EJECUCIÓN Actividad (es) del Proyecto: EJECUTAR LAS ESTRATEGIAS OPERATIVAS DE MERCADEO DEL PROYECTO DISEÑADAS PARA EMPRESAS NUEVAS O EXISTENTE Actividad (es) de Aprendizaje: 3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje. De acuerdo a los temas vistos anteriormente realice un video tutorial con las indicaciones dadas por el Página 2 de 7 2. INTRODUCCIÓN
Propósitos formativos del curso El aspecto de la herbolaria (ciencia del uso de plantas medicinales o sus derivados con fines terapéuticos, para la prevención o el tratamiento de enfermedades) que aquí se plantea, retoma tan solo la parte de la preparación de los remedios, con la intensión de reforzar esta actividad y convertirla en un oficio identificado y reconocido por la sociedad. El cuestionamiento más importante que se le hace a esta fase de la medicina tradicional es la falta de higiene en los espacios y en las personas. Hay que recordar, que este tipo de medicamentos tradicionalmente se hace en las cocinas rurales en donde es común encontrar a los animales domésticos conviviendo con las personas y usando los mismos utensilios que se emplean en la preparación de alimentos.
Art 3 Ley 19549 ARTICULO 3.-La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. Concepto y alcances La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo.174 Coincide la doctrina que la competencia en principio es improrrogable.175 Hay quienes piensan que la competencia debe surgir de norma legal expresa, quienes consideran que puede surgir expresa o implícitamente de una norma legal y quienes consideran que surge en forma implícita del objeto o fin mismo del órgano; a esto último, algunos autores lo llaman principio de especialidad.176 El art. 3° del decreto-ley 19.549/72 se inclina por la regla de la competencia expresa,177 pero no solamente de origen legal directo e inmediato, sino también de origen derivado, emergente de reglamentos dictados en consecuencia de leyes atributivas de competencia.
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