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1998, Revista internacional de filosofía política
Hablar de derechos colectivos o de derechos de los pueblos, de minorías, de grupos es quizá tan antiguo como hablar de derechos individuales. Sin embargo, el desarrollo de ambas nociones no ha sido paralelo. Mientras muchos autores modernos y contemporáneos han teorizado sobre el concepto de «derechos individuales», poca ha sido la atención que se le ha dado al concepto de «derechos colectivos». No obstante, en el debate público esta noción ha desempeñado un papel importante; recuérdese, por ejemplo, el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776): Cuando, en el curso de los acontecimientos humanos, se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro, a tomar entre las naciones de la tierra el puesto, separado e igual, a que las leyes de la naturaleza, y del Dios de esa naturaleza, le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad le obliga a declarar las causas que lo impulsan a la separación.'
En Revista “Filosofía del derecho”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Argentina), Año 2, 2013
2015
El reconocimiento de los derechos colectivos sigue constituyendo un tema objeto de debate teorico que se ha trasladado a su eventual reconocimiento por parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos. En este proceso, la doctrina establecida por la Corte IDH puede recibir una lectura pionera en favor de su reconocimiento. El ambito donde se ha gestado esta lectura se encuentra basicamente en la evolucion de su jurisprudencia sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indigenas. Palabras clave: Derechos de grupo, pueblos indigenas, propiedad colectiva, representacion multicultural, derechos polietnicos, identidad cultural. Abstract: The recognition of collective rights is a very controversial theoretical issue that has been moved to a possible acceptance of them by the International Law on human rights. In this process, the doctrine established by the Interamerican Court of Human Rights could be seen as a pioneer in favour of their recognition. The main aspect of ...
A) El reconocimiento constitucional del sindicato B) La efectividad de las normas sindicales.
Constitucionalismo crítico en tiempo real: el proceso constituyente en Chile, 2024
SUMARIO: 1. La tradición constitucional chilena y los frustrados procesos constitucionales de 2022 y 2023 2. ¿Qué son los derechos colectivos? 3. Los derechos colectivos en las propuestas constitucionales chilenas de 2022 y 2023 A. Los derechos colectivos en el proyecto de 2022 B. Los derechos colectivos en el proyecto de 2023 4. Reflexiones finales Referencias bibliográficas
Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2010
El presente trabajo presenta algunas ideas que permiten reflexionar sobre la situacion actual de los sindicatos en Mexico y el mundo, teniendo como marco de referencia el actual debate en torno a la posibilidad de reformar la Ley Federal del Trabajo y en particular los denominados "derechos colectivos del trabajo". El esquema de exposicion de las ideas pasa por una revision de las caracteristicas del marco juridico de estos temas, para luego centrar la atencion en la forma como en los ultimos anos se ha sugerido reformar la ley en aspectos tan trascendentes y puntuales como el nacimiento juridico de los sindicatos, las obligaciones sindicales, la autonomia sindical, la contratacion colectiva, el proceso de elaboracion de un contrato colectivo, los contenidos de un contrato colectivo, asi como las reglas de validacion de un contrato colectivo ante la autoridad competente. Asimismo, se toca el tema de las propuestas de reforma en materia de huelga, titularidad del derecho de...
El libro estudia la regulación de los procesos colectivos en América, reseñando los sistemas de los dístintos países. Luego refiere en detalle la situación de Uruguay, relevando la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, analizando los múltiples problemas jurídicos que se plantean a su respecto y los posibles caminos de solución. Atendiendo a las múltiples carencias de regulación, se proponen soluciones a la luz del derecho comparado siempre que se ajusten a nuestra realidad, sentando bases para la regulación que debe aprobarse legislativamente. El libro busca sentar las bases para un debate que en la sociedad uruguaya se debe dar sobre cómo modernizar nuestro sistema de justicia para dar respuesta a los nuevos fenómenos (medioambientales, sanitarios, de consumo, culturales, etc.), logrando la protección de los derechos colectivos, difusos e individuales homogéneos.
F. J. Ansuátegui Roig (coord.), Una discusión sobre derechos colectivos . Madrid: Dykinson, 2001, ISBN 84-8155-857-5, 2001
Pocas cosas del oficio iusfilosófico resultan, al menos para quien suscribe, tan desazonadoras como comprobar la ligereza con que forjamos categorías y parimos entes. Tal parece que funcionara algún resorte mítico que nos hace pensar que todo cuanto se nombra existe por el mero hecho de nombrarlo. Y, para colmo, las modas, la dictadura de lo políticamente correcto y el gusto por quedar a tono con una supuesta y más que ficticia ortodoxia bienpensante nos llevan con demasiada frecuencia a prescindir del rigor para ganar el favor. Ya no es sólo que tenga difícil salida del purgatorio de la indiferencia gremial quien en este tiempo no aluda en sus escritos a cosas tales como globalización, minorías, principios, multiculturalismo, etc., cuestiones sobre las que, dicho sea de paso, también se puede teorizar con profundidad y prestancia (y algún ejemplo hay de ello), sino que, además, acostumbramos a ponernos esos temas por montera para embestir contra la más mínima precisión analítica o el simple sentido común. Por si fuera poco, en temas como el que nos ocupa a menudo no queda ni el consuelo de salvar la consistencia de muchos discursos traduciéndolos a estrategia política coherente, pues lo que uno suele toparse es un panorama de este calibre: desde posturas que se quieren progresistas y de pensamiento social avanzado se arranca del prejuicio de que lo bueno, conveniente y justo está ligado a lo grupal y antiguo. El progresista de antaño ha arriado la bandera de la universal revolución igualitaria y se reviste de los sayones de la tradición, expresando su añoranza de la aldea o su nostalgia del clan en cualquier exquisito foro de algún congreso mundial con el inglés como idioma oficial. Mas, al fin y al cabo, una paradoja más ya no puede sorprendernos, después de haber pasado por que quienes nos ilustraban sobre las virtudes de la familia o el correcto uso del sexo fueran célibes, o por que los que se querían vanguardia del proletariado fueran burgueses de libro. A qué escandalizarse, pues, de que sean como son y de donde son los actuales adalides de la supuesta arcadia indígena o comunitaria. Todos como el cuco, poniendo el huevo en nido ajeno.
Marco conceptual de los derechos colectivos: de la llamada tercera generación de derechos como derechos fundamentales, 2023
Los derechos colectivos forman parte de los derechos fundamentales al estar consignados en la Constitución Política de Colombia. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivo realizar una aproximación conceptual a la idea de derechos colectivos, sus características y su concreción en calidad de derechos fundamentales, al igual que estudiar los principales mecanismos con que cuentan los jueces para amparar dichos derechos, entre los que se encuentran el procedimiento contencioso administrativo y las acciones popular, de grupo y de tutela. La metodología utilizada es de carácter descriptiva y se soporta en el método cualitativo. No obstante, la positivización de los derechos colectivos, se concluye que en la práctica existe una relevante brecha entre lo declarativo y lo efectivo en materia de los referidos derechos, razón por la cual los ciudadanos deben hacer uso de recurrente de las señaladas acciones constitucionales para obtener la protección y garantía de tales facultades.
Palestra, 2008
Este artículo evalúa las posiciones de Jürgen Habermas frente al comunitarismo de Charles Taylor. Se exponen las críticas planteadas por Habermas a los derechos colectivos que plantean el tema de la identidad a partir de la diferencia. Como consecuencia de ello, por ejemplo, la función del Estado de derecho, eminentemente orientada hacia los derechos individuales, se ve menoscabada. Por tanto, Habermas plantea una relectura y reaplicación de los derechos individuales, como logros de la Modernidad, para que sean capaces de ser válidos en todos los ámbitos.
Petropress, 2011
Análisis y perpectivas desde las organizaciones indígenas originarias campesinas e interculturales del país respecto al anteproyecto de nueva Ley Minera1.
Redhes, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales.
El artículo realiza una muy breve caracterización de los mega-proyectos de desarrollo, haciendo énfasis en los efectos perjudiciales en los ámbitos social, ambiental y de los derechos. Se aborda el tema de la autonomía como uno de los ejercicios del derecho a la libre determinación que tienen los pueblos indígenas y su relación con el derecho internacional. Analiza el tema de los derechos colectivos, sus características y algunos de los puntos que los hacen colisionar con la visión de los derechos anclada en la perspectiva liberal e individualista. Establece la línea que une a la autonomía con los derechos colectivos, al considerar a estos como un recurso para su eventual y futura protección.
En el presente artículo se narra la evolución de los derechos difusos y colectivos en el Derecho brasileño, las fuentes de donde se nutrió y, principalmente, su recepción por la Constitución Federal de 1988. Este reconocimiento constitucional le da una importancia vital para el posterior desarrollo legislativo y el tratamiento doctrinario que en Brasil, como demuestra el autor (un verdadero especialista en la materia), es realmente abundante.
Derechos patrimoniales: son aquellos que tienen una significación económica, por lo que pueden ser incorporados a un patrimonio. Son cosas o bienes incorporales, pudiendo recaer sobre ellos el derecho de propiedad.
En la primera mitad del siglo XX, como resultado de los horrores derivados de la Primera Guerra Mundial, del peligroso avance de una tecnología no regulada y de la evolución natural del pensamiento filosófico, se desarrolla una nueva e iluminada concepción del ser humano. Los filósofos vuelcan su inquisitorial mirada sobre sí mismos, apoyados en claros vislumbres y aportes producidos en el pasado, como los de Sören Kierkegaard, de Kant, de Fichte, entre otros.
Estudio introductorio a la teoría general del Derecho español de Sociedades. Se formula un posible concepto de este sector del Derecho, se aborda la caracterización fundamental de la sociedad desde sus elementos esenciales y típicos y se ofrece un ensayo de sistema del Derecho de sociedades desde la perspectiva estructural o según los elementos configuradores de los dos modelos básicos de organización societaria: el modelo contractual/personalista y el modelo complejo de orden corporativo/capitalista. Se analiza la conexión entre personalidad jurídica y sociedad, las diferentes acepciones de la personalidad jurídica y sus efectos en el Derecho español de sociedades y se apuntan los grandes problemas relativos a la misma. Tras ello se estudian, de forma sintética, los problemas más típicos del Derecho de Sociedades tales como los relativos a las formas y tipos de sociedad, los efectos de la distinción entre sociedad civil y sociedades mercantiles y el temario esencial relativo a la sociedades básicas o generales del tráfico. Se analizan los aspectos básicos del contrato de sociedad, sus elementos esenciales y el tratamiento jurídico fundamental que se haya de dispensar a la sociedad nula o " de hecho " y se trata de centrar el temario relativo a la forma y la publicidad de la sociedad y el tratamiento de la sociedad irregular. Finalmente, se contiene un estudio introductorio a los temas relativos a la posición jurídica del socio.
Bienes comunes espacio, conocimiento y propiedad intelectual, 2014
deBate Bioético en colomBia "El futuro de las semillas es el futuro de la humanidad"
2009
Extranjeros (Resol. 20/06/07 SEUI). Igualmente, quiero agradecer también a los organizadores y participantes en el XIV Congreso Italo-Español de Teoría del Derecho la oportunidad de haber incluido entre sus actividades el debate de una versión de este trabajo. Asimismo, agradezco a los miembros del Taller Derecho y Justicia del GIDYJ las críticas y sugerencias que formularon al mismo. LIBERALISMO Y DERECHOS COLECTIVOS (Análisis de su fundamentación en la teoría seymouriana) José María Sauca * Resumen: Se parte de una reconstrucción de las aproximaciones conceptuales que las tesis liberales contemporáneas han elaborado en torno a la posibilidad de justificar la categoría de los derechos colectivos. Sobre esta base, se analiza la teoría de Michel Seymour en la materia procediendo a exponer las características de su liberalismo; su entramado conceptual sobre la justificación de dicha categoría de derechos y a criticar algunos aspectos de las mismas.
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