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2021, Salmanticensis
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El funcionamiento de los organismos y de las prácticas eclesiales siguen provocando una sensación de malestar en muchos cristianos. El papa Francisco lo ha dicho con claridad. La sinodalidad, como categoría teológica y como método pastoral, se propone como una vía de solución. Para ello debe tener en cuenta la actual experiencia de libertad y la renovación del Derecho Canónico.
Perspectiva Teológica
Este articulo se inscribe en la teología sistemática-pastoral y pretende reflexionar sobre las posibilidades de incorporación del laicado en la experiencia sinodal. Parte de la propuesta hecha por Francisco de un sínodo sobre la sinodalidad y, en un segundo momento, sobre las condiciones que se requieren para que el laicado sea sujeto activo del mismo. En tercer lugar, se recoge la experiencia de la Asamblea Eclesial Latinoamericana para señalar los avances, pero también los límites de esta. Finalmente se formulan los desafíos pendientes. La novedad del articulo radica en levantar las dificultades para una incorporación efectiva del laicado en el proceso sinodal, concluyendo que, sin una reforma de estructuras, sera muy difícil una auténtica sinodalidad que incorpore al laicado como sujeto maduro de la comunidad eclesial. PALABRAS CLAVE: Laicado. Sensus fidei. Pueblo de Dios. Conversión.
Derecho Canónico es el nombre del orden y disciplina, estructuras, normas y procedimientos de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica tiene dos Códigos: uno para la Iglesia Latina y otro para la Iglesia Católica Oriental. ¿Qué es un Código? Un "código" es una recopilación de todas las leyes en un solo volumen, promulgado por un legislador. Un código intenta ser consistente, coherente y sistemático. El legislador universal de la Iglesia Católica es el Papa; el idioma oficial del derecho canónico es el Latín. El Derecho Canónico es una herramienta para guiar a la Iglesia como una gran institución humana de diferentes culturas y lenguas. El Derecho Canónico informa a la comunidad sobre cómo comportarse ellos mismos y protege los derechos de los fieles. Las leyes no son nuevas para la Iglesia. La gente del Antiguo Testamento estaba muy familiarizada con las leyes, la Tora representada por los primeros cinco libros del Antiguo testamento gobernaba muchas partes de sus vidas. Con el surgimiento del Cristianismo, el Nuevo Testamento se convirtió en una guía para las comunidades Cristianas. Además, algunas comunidades produjeron "manuales" que proporcionaban orientación para varios aspectos de la vida Cristiana. Los concilios, como el Concilio de Nicea, también aportaron algunas normas al sistema legislativo de la Iglesia. La primera acumulación de las leyes canónicas fueron principalmente colecciones privadas de leyes eclesiásticas de concilios y de Pontífices Romanos. En el siglo XII, un escolar de la Universidad de Bolonia llamado Gratian recopilo todos los documentos legales, la colección fue conocida como Concordia discordantium canonum, también conocido como Decretum. Por medio de esto, Gratian introdujo la jurisprudencia en el estudio canónico. El Decretum fue el la colección predominante canoníca de su tiempo, y se convertiría en la fundación de la tradición canoníca. Este texto también se convirtió rápidamente como el libro de uso en su sector. Ninguna colección de leyes lo remplazo que el Código de Derecho Canónico de 1917 fue publicado. En el tiempo del Concilio Vaticano I, los líderes de la Iglesia decidieron que la ley necesitaba ser consolidada en un sistema codificado. El Cardenal Gasparri dirigió el proyecto y el Código del Derecho Canónico oficial fue promulgado en 1917 y estuvo en vigor hasta 1983. Durante el siglo XX, la Iglesia y el mundo había pasado por muchos cambios y crecimiento. En Enero 25, de 1959 el Papa Juan XIII convoco el concilio Vaticano II y anuncio la intención de hacer una revisión al Código de 1917. En algunas áreas el Código estaba pasado de fecha, y muchas cosas habían sido promulgado después de que había sido completado, entonces el conjunto de leyes necesitaba ser consolidada y revisada. Una comisión empezó el trabajo en el nuevo Código después de que se terminara el concilio en Noviembre 20, 1965. Los documentos del Vaticano II fueron integrales a la revisión del Código y son necesarios para interpretación del condigo de 1983. El Beato Papa Juan Pablo II promulgó el revisado Código del Derecho Canónico el 25 de enero de 1983. Este es el mismo Código que se utiliza hasta la fecha. El código esta dividido en siete libros: Las Sanciones en la iglesia, y Los Procesos.
Artículo Liturgia y Sinodalidad, fruto del encuentro regional de liturgia de la zona sur occidente de Colombia., 2023
Al pensar y reflexionar sobre "liturgia y sinodalidad" en y desde las celebraciones del Misterio, nos damos cuenta que "el camino sinodal de la Iglesia se plasma y se alimenta con la Eucaristía. Esta es «el centro de toda la vida cristiana para la Iglesia, tanto universal como local, y para todos los fieles». La sinodalidad tiene su fuente y su cumbre en la celebración litúrgica y de una forma singular en la participación plena, consciente y activa en el banquete eucarístico".
Ius canonicum, 2018
Artículo de E. Corecco en Nuevo diccionario de teología, vol II, pp. 1828-1870.
y fundamental, donde desarrolla su tarea docente e investigadora. Colabora con el GEI (Grupo de Investigación Ignaciana) desde el 2005 e imparte clases en el máster de espiritualidad ignaciana: Ignatiana,
Facultad de Derecho, Universidad de Cantabria, 2006
SUMARIO: 1. El Derecho canónico en los estudios de la Licenciatura de Derecho; 2. Fórmula de la aconfesionalidad del Estado en la Constitución; 3. Estado y factor religioso; 4. El principio de cooperación con las Confesiones religiosas; 5. No confesionalidad y símbolos religiosos en el ámbito público; 6. No confesionalidad y cooperación: la «laicidad positiva»; 7. La no confesionalidad al servicio de la libertad religiosa
Intervención en la reunión de 50 especialistas de todo el mundo (teólogos y canonistas) tenida en el Vaticano en noviembre de 2015, convocada por la Secretaría del Sínodo de Obispos para el estudio de la Sinodalidad en la Iglesia. El artículo forma parte de las actas recién publadas por le Librería Editrice Vaticana.
Ius Canonicum
Para que pueda hablarse hoy en día de un derecho constitucional canónico que prevalece sobre el resto del ordenamiento canónico, es necesario considerar cuál es su relación con el derecho divino. La razón de esa prevalencia sólo puede estar en la función constitucional que, por su propia naturaleza, desempeña el derecho divino en cuanto que es constituyente y constitutivo de todo el derecho humano meramente eclesiástico. Como consecuencia de esa función constitucional, el derecho divino prevalece sobre el derecho humano meramente eclesiástico y es también el fundamento de un derecho constitucional canónico en la actualidad. En este sentido, el derecho constitucional canónico ha de ser concebido como el conjunto de principios de derecho divino que son intrínsecos al misterio de la Iglesia —aquellos que forman parte de la estructura fundamental de la Iglesia— y también, a la vez, aquellas normas fundamental.
Sígueme, 2022
esde sus inicios, la Iglesia ha buscado la unidad valorando siempre la diversidad. En este esfuerzo por sentir y vivir con un solo corazón, la comu- nidad de los seguidores de Jesús está llamada a hacer un camino de diálo- go, escucha y discernimiento en común, en el que todos participen. En este contexto emerge la categoría de la sinodalidad para fundamen- tar, modelar y reforzar la vida dentro de la Iglesia, y para ser un signo de participación libre y corresponsable de los individuos en la sociedad. Para cumplir el objetivo de «caminar juntos», la sinodalidad urge a los cristianos a iniciar un proceso de revisión de su forma de estar y actuar en las comunidades concretas, lo cual supone una verdadera conversión del propio estilo de vida.
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Ius Canonicum, 1971
Salmanticensis, 2021
Scripta Theologica, 2017
Cuadernos doctorales: derecho canónico, derecho eclesiástico del Estado, 1993
Scripta Theologica
“Busco a mis hermanos” (Gn 37, 16) Fraternidad y sinodalidad desde una Ecclesia Semper reformanda, 2022
Revista Española de Derecho Canónico, 1998
Canonical Study of Consecrated Widowhood, 2017
Revista de Historia del Derecho, 2013
Anuario Argentino de Derecho Canónico 23 (2017) 115 - 144, 2017