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La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.
LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA A LA LUZ DEL NUEVO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, 2008
En 2008 aparece en Venezuela un nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Gestión y Ordenación del Territorio. Este trabajo analiza los pormenores de dicho proyecto de Ley venezolana que pensaba sustituir a la Ley Orgánica para la Ordenación Territorial de 1983
Ley General de Ordenamiento Territorial EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado emitir leyes que propicien el bienestar social, económico, político y cultural de los hondureños, reafirmando a la persona humana y su dignidad como el objeto fundamental de este propósito. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción. CONSIDERANDO: Que la ocupación del territorio nacional presenta desequilibrios estructurales y brechas de desarrollo, que limitan o desfiguran el derecho de las personas al trato justo y equitativo, así como a la igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO: Que los avances de la tecnología, la apertura de las economías y su dinamismo actuando en condiciones de competitividad, obligan a las naciones a modernizar la gestión de los gobiernos para establecer y aplicar políticas y estrategias que encaucen el desarrollo bajo estos nuevos retos. CONSIDERANDO: Que la gestión de los recursos de la Nación, humanos, naturales, técnicos y financieros, deben ser protegidos, desarrollados y aplicados bajo consideraciones estratégicas y lineamientos de un Plan de Nación como una visión de futuro construida y compartida por la sociedad. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de Honduras podría limitarse por la ausencia de políticas sectoriales consistentes, integrales de mediano y largo plazo que identifiquen la importancia estratégica y luego potencien y desarrollen cada uno de los recursos de la Nación, particularmente el impulso para mejorar la calidad del recurso más valioso y estratégicamente importante: el recurso humano. CONSIDERANDO: Que la modernización del Estado otorga particular consideración a la descentralización y desconcentración de la Administración Pública, para propiciar la participación ciudadana y la toma de decisiones autónomas para el manejo de los recursos y la solución de problemas a nivel local. CONSIDERANDO: Que los tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras en el contexto de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro, incorporan el territorio como variable de la gestión del desarrollo en condiciones de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que las circunstancias del país y del entorno internacional vuelven imperativa la aprobación de una Ley de Ordenamiento Territorial, que nos ubique en el plano de nuestros compromisos y anhelos de Nación.
Decreta la siguiente, LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO TITULO I Disposiciones Generales
Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
Los temas que se discuten en el presente texto constituyen elementos básicos y necesarios para considerar al ordenamiento territorial como disciplina amplia, conceptual y aplicada, que va más allá de la simple acción política. Esta forma de ver al ordenamiento territorial se asocia a las modalidades actuales de concebir y operar la planificación espacial vinculada al quehacer público como instrumento fundamental de la política de desarrollo regional.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES -Ley Nº 27972 (El Peruano, 27.05.03) TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO I.-GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO II.-AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO III.-ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. ARTÍCULO IV.-FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTÍCULO V. -ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. ARTÍCULO VI.-PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. ARTÍCULO VII.-RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 4°, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 8 y 61 de la Ley Penal del Ambiente y 6 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros. DECRETA las siguientes: NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE. TITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1°.-Estas Normas tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
DINÁMICA, ESPACIAL, IMPACTOS EXTERNOS EN MÉXICO Y PERSPECTIVAS DEL DESARROLLO REGIONAL, 2014
Este trabajo tiene como objetivo principal reflexionar sobre la necesidad del ordenamiento territorial, ya que las políticas urbanas y regionales y la eficacia de las medidas destinadas a regular el crecimiento no han aplicado un ordenamiento espacial más equilibrado y homogéneo. No se toma en cuenta a las ciudades y a las regiones dentro de un objetivo de integración global y menos con una visión económica a nivel mundial.
Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Con este documento, el Ministerio del Ambiente mantiene el compromiso de generar información relevante para orientar adecuadamente estos procesos de ordenamiento territorial a nivel nacional. Sólo así habrá condiciones adecuadas para desarrollar actividades productivas, haciendo del Perú un lugar más justo.
En Venezuela el interés por la dimensión territorial del desarrollo, como ámbito más amplio que el urbanístico y como marco de concreción espacial de las políticas económicas y sociales, cobró auge con la institucionalización de la política de regionalización administrativa promovida por el Ejecutivo Nacional a finales de la década de 1960. Insurge la planificación regional impulsada por la CEPAL como una modalidad aproximada a los requerimientos de la planificación económica y social y del desarrollo físico-espacial para espacios menores al nacional.
Observación: La presente Ley fue enviada al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que realice la revisión y calificación respecto de la constitucionalidad del carácter orgánico. Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012
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