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2016, Ius Humani
El presente trabajo fue presentado dentro del I Congreso de Derecho & Humanidades en homenaje a Juan Larrea Holguín, realizado del 30 de junio al 2 de julio de 2016. Para publicarse siguió el proceso ordinario de la Revista con revisión de pares con doble ciego. Hernán A. Olano García Ius Humani, v. 5 (2016), p. 210 of the whole just social order. The principal conclusion is the sacred and juridical value of human life, endowed with transcendence in the positive ordering by its natural origin.
Derecho a la vida y a un trato digno , 2019
Análisis del derecho a la vida y como la pena de muerte de algunos países lo violan
Jaime Bravo Cobb. En el presente artículo intentaremos aproximarnos, desde una perspectiva jurídico-filosófica, a dos conceptos que han generado una interesante controversia jurídica en las últimas décadas, nos referimos al “derecho a la vida” y el “derecho a morir”. Con el objetivo de abordar el tema de manera didáctica, plantearemos algunas interrogantes, a saber: ¿existe el “derecho a la vida” y en qué consiste?, ¿cuál es su objeto?, ¿cuáles son sus límites?, ¿cuál es la obligación correlativa a este derecho?; si existe el derecho a la vida, ¿existe también un “derecho a morir”?, ¿es factible alegar o hacer exigible el “derecho a morir”? Estas interrogantes intentaremos responder –o al menos comprender los fundamentos básicos de la discusión– durante el curso del presente artículo; procuraremos, además, pronunciarnos respecto a la cuestión relativa a las facultades que le competen a los titulares de los derechos mencionados, especialmente en lo relativo a la disposición de estos, e intentaremos profundizar en las doctrinas representativas de las corrientes de pensamiento mayoritarias que se pronuncian respecto de la existencia, fundamentos y contenido de ellos. Finalizaremos mencionando algunos casos reales que impactaron a la opinión pública mundial y cuyo contenido y alcance resulta interesante desde el punto de vista de las ciencias jurídicas. Derecho a la vida, derecho a morir, suicidio, bioética, bioderecho.
V. Apuntes de un estudiante: Derecho a la vida, 2020
Este compilado de temas sobre el derecho de las personas tiene como finalidad ayudar a todo aquel que desee comenzar en el estudio del Derecho.
2019
espanolResumen: El presente articulo es fruto de cuatro meses de investigacion, en clave de Historia Social y microhistoria. El abordaje metodologico hace uso de fuentes netnograficas, como intento de volver inteligible algunas practicas sociales en las redes, espacio inpensado antes de la utilizacion masiva de los recursos disponibles en internet. La recuperacion territorial de las Lof en Resistencia del departamento de Cushamen, Provincia de Chubut y los sucesos de represion estatal contra esas comunidades del pueblo mapuche, conmueve e interpelan a la sociedad de la region. Y desde algunos sectores de la sociedad surge y se expresa el microfascismo. Se trata de una pesquisa surgida al calor de la intolerancia y el racismo que recrudecio con la desaparicion forzada de Santiago Maldonado, el fusilmiento de Rafael Nahuel y el pedido de libertad del Lonko Facundo Jones Huala. portuguesResumo: Este artigo e resultado de quatro meses de pesquisa, na chave da Historia Social e da microh...
2006
(España) * Traducción publicada con la gentil y expresa autorización del autor. El traductor agradece, igualmente, la cuidadosa revisión del prof. Álvarez, a quien el prof. Pogge le envió la primera versión de la traducción. Apareció originalmente, como "From New York City (On a Right to Die)", en:
Hablar sobre el aborto y el derecho a la vida resulta de una complicación abstracta un tanto complicada y no es para menos. ¿Quiénes son las personas que pueden o no participar en este debate? ¿Podrían los hombres comprender la verdadera dimensión de lo que ello implica? ¿Son las mujeres procreadoras de vida las únicas con el derecho a decidir?
Protección Constitucional y el derecho a la vida., 2022
Tenemos una incertidumbre que nos lleva a lo largo de nuestra investigación científica, que a la hora de dirimir y dilucidar las cuestiones que atañen a un embrión humano caemos en un abismo donde no hay piso. La pregunta que un legislador debe realizar a la luz de la ética, la moral incluyendo las ciencias médicas y bioéticas, es comparable a darle una respuesta eficaz a los términos del vocablo que involucra al embrión humano. Tenemos que encontrar una respuesta y consensuarla. Adentrarnos en el debate y discutirlo para poder resolver el dilema que involucran al embrión humano. Profundizar el estatuto jurídico del embrión humano en nuestra legislación Nacional. ¿A qué le llamamos embrión?, ¿Qué es en definitiva?. ¿ Es una persona, ó una cosa?, si es una cosa., ¿ De quién es la cosa?. A través de estos cuestionamientos vamos a darle un valor determinado, y para ello debemos plantarnos sobre una base firme, contundente e inamovible. Sostemos la argumentación y defendemos la postura que el embrión humano, no sólo es una persona, sino que es un niño, y que ese niño está en la condición de por nacer. Desde esta perspectiva se podrá resolver las incertidumbres jurídicas que se presentan a partir del aborto, reproducción humana asistida, selección, manipulación, comercialización de embriones, alquiler de vientre o subrogación de la maternidad.
Revista De Derecho (valdivia), 2015
El derecho a la vida es el punto de partida de los demás derechos humanos, su importancia es tal que no tendría objeto garantizar los demás derechos si no se lo reconociera y garantizara. Sobre la base de tal afirmación, este trabajo analiza desde una perspectiva básicamente jurídica sin dejar de lado la visión filosófica no solo su reconocimiento a nivel nacional e internacional, sino también los desafíos y problemas a los que se enfrenta en especial en Uruguay. La aprobación por parte de Uruguay de la Ley No 18.987 (22 de octubre de 2012) de Interrupción voluntaria del embarazo, a la que se suma su decreto reglamentario 375/012 (29 de noviembre de 2012) constituyen la nueva legislación vigente en materia de aborto en Uruguay. La adopción de estas disposiciones pone en jaque y ataca de lleno el derecho a la vida tal como es concebido colocando a nuestro país en violación de numerosas disposiciones nacionales e internacionales. Mi objetivo con este trabajo es poner de manifiesto la ...
DERECHO A LA VIVIENDA, 2023
Autor: Diego Villas Montecinos Paginas: 169 Edición: 1ª Edición, agosto de 2023 Formato: 15×23 ISBN 978-956-6234-30-2
Anuario del Seminario Permanente sobre Derechos Humanos, 1995
El tema que nos reúne hoy es un tema jurídico, aunque revista tam-bién aspectos que interesan a otras ciencias. Como jurista que soy, procuraré basar mi exposición en argumentos jurídicos. Por afectar a los derechos humanos, tema en el que me intereso particularmente como jurista y como ciudadano, realizaré también frecuentes apelaciones a la lógica y al realismo, pues me parece que en tema de derechos humanos nada hay tan peligroso como teorizar, pero en desconexión con la realidad.
El constitucionalismo latinoamericano se ha desarrollado a lo largo de su historia, y sobre todo en una primera etapa de consolidación, enmarcado en una tendencia europeaoccidental. También se puede resaltar de sus inicios unas tendencias católicas y conservadoras muy radicales, que encontrarían un pequeño freno en el caso colombiano en 1886, 1891 en Chile, 1899 en Venezuela y 1903 en Honduras.
Poder contar con un lugar seguro para vivir es uno de los elementos fundamentales para la dignidad humana, para la salud física y mental y sobre todo para la calidad de vida que permita el desarrollo del individuo. Como tal, el derecho a la vivienda adecuada ha obtenido un reconocimiento muy amplio como un derecho humano fundamental y ha sido reconocido en una serie de instrumentos internacionales y declaraciones, instrumentos regionales y leyes nacionales.
1) La Constitución de portugal de 1976 establece en el ar tícu lo 65.1, encabezando una completa serie de declaraciones en materia de vivienda: «Todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensiones adecuadas, en condiciones de higiene y comodidad, y que preserve la intimidad personal y la privacidad familiar». Sobre la posterior recepción del derecho a la vivienda en el constitucionalismo latinoamericano, véase G. RUIz- RICO (2008: 8-9).
Revista médica de Chile, 2005
The debate about the right to die The Right to Die is a debatable issue and some basic notions need to be clarified to discuss it. Death needs to be recognized as part of human life. The goal of medicine is to avoid pain and alleviate suffering, to prevent premature death and when this is not possible, to let it occur peacefully. The concept of euthanasia is unclear, which increases the confusion on end-of-life topics. The term euthanasia should be used only when referring to medical acts performed to produce the patient's death, with the intention of terminating his/her suffering. It is what is usually called "active" euthanasia, which can be voluntary or involuntary. It is essential to understand the difference between producing and allowing death. This will permit timely decisions about limiting or withdrawing treatments, that can be disproportionate or that are only prolonging suffering. Limiting treatments does not mean to abandon the patient but rather to redefine his needs, such as pain treatment, prevention of complications, and relief of suffering. The ethic rationale for these decisions is the respect to the dignity of human life, and the estimation of proportionality or futility of each treatment. The physician's duty with the patient at the end of his life is to assist him in dying according to his values and to minimize his distress (
La jurisprudencia ordinaria y constitucional ha juzgado conforme a derecho la imposición coactiva de tratamientos vitales, aunque ello supusiera una limitación de la libertad personal. La argumentación del Tribunal Constitucional, a propósito de esta cuestión, es que el derecho a la vida no comporta el derecho a la muerte. Esta argumentación da pie a plantear las siguientes cuestiones: ¿Existe un derecho a la muerte diferenciado del derecho a la vida? ¿Puede una persona tomar decisiones en relación con los tratamientos vitales y el final de la vida? ¿Puede el paciente solicitar asistencia médica en estos supuestos: suspensión u omisión del tratamiento médico, etcétera? Palabras clave: derecho a la vida, tratamientos vitales. ABSTRACT Under the Spanish ordinary and constitutional case law the coercive imposition of vital treatments has been judged according to law, although personal freedom was supposed to be limited. According to the Spanish Constitutional Court, with regard to this question, the right to life does not contain the right to die. This argumentation gives rise to the following questions: Is there a right to die different to the right to life? Can a person decide about end-of-life treatments? Can the patient ask for medical aid in case of suspension or omission of the medical treatment an so on? Key words: right to life, vital treatments. ZUSAMENFASSUNG Die ordentliche Rechtsprechung sowie die Rechtsprechung des spanischen Verfassungsgerichts haben einvernehmlich entschieden, dass die zwangsweise Verabreichung von lebenserhaltenden Massnahmen rechtmässig ist, auch wenn dies die Einschränkung der persönlichen Freiheit zur Folge haben sollte. Die Argumentation des Verfasssungsgerichts zu dieser Frage, ist, dass das Recht auf Leben nicht das Recht auf den Tod einschließt. Diese Argumentation gibt Anlass zu folgenden Foro, Nueva época, núm. 4/2006: 109-125
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