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2012, Revista De La Inquisicion
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Resumen: El garantismo penal ha ido invadiendo cada vez con más fuerza todas las ramas de la teoría y filosofía del derecho. Una de estas áreas que se ha visto especialmente influenciada por el garantismo de Ferrajoli es la teoría de los derechos humanos. En el presente trabajo, entonces, se pretende desarrollar la noción ferrajoliana de derechos fundamentales, haciendo hincapié en tres de sus características esenciales: lo universal de su imputación, lo puramente formal de su definición y su oposición radical a los derechos de carácter patrimonial.
Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 2 Sobre la distinción metateórica entre teoría general del derecho y dogmática jurídica, remito a «La semantica della teoria del diritto», en La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Norberto Bobbio, Comunitá, Milano, 1983, pp. 81-130. Se presenta expresamente como una «teoría dogmática» de los derechos fundamentales según la Ley fundamental de la República Federal Alemana la obra de R. Alexy Theorie der Grundrechte [1986], trad. esp. de E. Garzón Valdés, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 25 y 29.
Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, 2025
Considerando la centralidad de los derechos fundamentales en la formación del Estado de Derecho desde sus inicios, su estudio es una medida esencial para comprender las etapas de desarrollo de las sociedades occidentales contemporáneas. En este contexto, este artículo, basado teóricamente en el enfoque garantista del filósofo del derecho Luigi Ferrajoli, tiene como objetivo analizar las peculiaridades básicas de los derechos fundamentales, así como desmitificar su vieja y falaz comparación con los derechos de propiedad. El texto se divide en dos capítulos: en el primero se realiza un análisis jurídico-conceptual de los derechos fundamentales según la propuesta del constitucionalismo garantista; en el segundo, se establece una comparación entre libertades fundamentales y derechos de propiedad, con el objetivo de investigar la incompatibilidad teórica entre ellos. Para ello se utiliza la metodología hipotético-deductiva, en asociación con la técnica de investigación bibliográfica, aplicada mediante la consulta de libros y artículos científicos de considerable relevancia en el mundo académico.
Cuadernos Electronicos De Filosofia Del Derecho, 2001
Los fundamentos de los derechos fundamentales.
En su convulsionado oleaje, el siglo veinte arrastró al naufragio a un nutrido elenco de conceptos vinculados a las ciencias sociales. El discurso de los derechos, sin embargo, ha conservado una llamativa vitalidad. Acaso dicha vigencia obedezca al hecho de que la modernidad no ha conocido otro instrumento igualmente idóneo para expresar los intereses y necesidades de millones de personas. Por eso, y por su estrecho vínculo con el suministro de legitimidad (y deslegitimidad) política y jurídica, los derechos han sido, y seguirán siendo, objeto de innumerables análisis académicos. Lamentablemente, en la Universidad de nuestros días muchos de estos análisis no pasan de ser simples artificios vacuos, ensimismados, sin otro destino que la cobertura funcional de los poderes de turno, la prolongación de rutinas «científicas>> estériles o, en el más benigno de los casos, la «crítica roedora de los ratones».
Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 2 Sobre la distinción metateórica entre teoría general del derecho y dogmática jurídica, remito a «La semantica della teoria del diritto», en La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Norberto Bobbio, Comunitá, Milano, 1983, pp. 81-130. Se presenta expresamente como una «teoría dogmática» de los derechos fundamentales según la Ley fundamental de la República Federal Alemana la obra de R. Alexy Theorie der Grundrechte [1986], trad. esp. de E. Garzón Valdés, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 25 y 29.
Revista de la Facultad de Derecho de México, 1998
introduce precisamente esta importante novedad en el debate filosófico-político contemporiineo que, por cierto, en muchas. ocasiones parecía haber olvidado la significación decisiva que tiene el acto de "positivacih" o "juridificación" de los derechos y otras instituciones fundamentales del Estado de Derecho; cfr. HABERMAS, J., Faktizitat utud Geltung, Suhrkamp Verlag,. Frankfurt 1992, en especial ap. 1.3 dedicado precisamente a las dimensiones de la valida jundica y ap. 3.2. 2 En nuestro ámbito teórico, una de las más amplias y completas teorías actua. les de los derechos fundamentales es la desarrollada a travks de diversos trabajos por-Gregorio Peces-Barba. Seguramente uno de los méritos de su planteamiento es haber mostrado con claridad el nexo, así como (de forma inevitable) la tensi6n que existe entre el fundamento ético de los derechos y su concepto jurídico, y ello tanto desde el punto de vista histórico como prhctico; cfr. G. PECES-BARBA (y otros), Curso de derechos fundamentales, B.
Cuestiones Constitucionales, 2009
FERRAJOLI, Lui gi, De re chos y ga ran tías. La ley del más dé bil, tra duc ción de Per fec to Andrés Ibá ñez y Andrea Grep pi, 3a. ed., Ma drid, Trot ta, 1999, 180 pp.* En esta obra, el neo po si ti vis ta ita lia no, dis cí pu lo de Bob bio y Scar pe lli, ex po ne su teo ría ga ran tis ta cons ti tu cio nal. Se tra ta de cin co ca pí tu los, que con tie nen la re co pi la ción de po nen cias y ar tícu los pu bli ca dos por el au tor en Ita lia du ran te el pe rio do de 1993 a 1998. 1 La pri me ra par te de la re co pi la ción cons ti tu ye el mar co ge ne ral de la te sis del au tor. Par te de la exis ten cia de una cri sis del de re cho y de la razón ju rí di ca en los paí ses, in clu so, de de mo cra cia "avan za da", la que se re fle ja, por una par te, en la au sen cia o ine fi ca cia de con tro les le ga les a los po de res pú bli cos y, por la otra, en la fal ta de ade cua ción del Esta do de de re cho a las fun cio nes del Wel fa re Sta te, que se ma ni fies ta en la infla ción le gis la ti va por la pre sión de los in te re ses sec to ria les y cor po ra tivos, la pér di da de ge ne ra li dad y abs trac ción de las le yes, la cre cien te produc ción de le yes-acto, así como el pro ce so de des co di fi ca ción y de sa rro llo de una legislación fragmentaria bajo el signo de la emergencia y la excepción, incluso en materia penal. A esto se suma otro as pec to li ga do a la cri sis del Esta do na cio nal, que tie ne ma ni fes ta ción en el cam bio de lu ga res de la so be ra nía y al te ra ción del sis te ma de fuen tes, con lo que se de bi li ta el cons ti tu cio na lis mo na cional. Fe rra jo li hace re fe ren cia al pro ce so de in te gra ción mun dial y es pe cífi ca men te al eu ro peo, que des pla za los cen tros de de ci sión re ser va dos a las so be ra nías es ta ta les, tra tán do se de ma te ria mi li tar, po lí ti ca mo ne ta ria y po lí ti cas so cia les. Esta cri sis del de re cho, en sus tres ver tien tes, se tradu ce, a fin de cuen tas, en una cri sis de la de mo cra cia, pues equi va le a una cri sis de le ga li dad, lo que da lu gar a cri sis en la so be ra nía po pu lar y * Esta re se ña se fa vo re ció de los co me ta rios de un gru po de jó ve nes in te re sa dos en el tema de los de re chos hu ma nos.
Traducción del ensayo por Miguel Carbonell del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Uno de los aspectos más discutidos de la prolífica obra del profesor Luigi Ferrajoli es el referido a los fundamentos de los derechos fundamentales. Este tema permite analizar en todas sus dimensiones el pensamiento jurídico de Ferrajoli: sus distintos niveles de discurso y, a la vez, su pretensión de mantener un hilo conductor entre ellos, determinado por su concepción garantista del Derecho. Para sus críticos, el desarrollo teórico de los derechos fundamentales de Ferrajoli pone de manifiesto varios de los problemas que presenta su pensamiento jurídico, aprisionado por la idea de mantener una distinción nítida entre niveles de discurso y ciego a la inevitable conexión que se establece entre los mismos (principalmente entre el plano teórico y el axiológico) en el contexto de los actuales Estados constitucionales de Derecho. La formulación teórica del concepto de derechos fundamentales de Ferrajoli suscita cuestionamientos tanto respecto a su capacidad explicativa, como a su eficiente distinción entre los planos de la teoría general del Derecho, la teoría especial de los derechos fundamentales, la dogmática jurídica y la filosofía política, que Ferrajoli se esfuerza en delimitar claramente y que, en su opinión, es uno de los motivos de la incomprensión de su teoría. En este trabajo me centraré en algunas de las críticas a su teoría de los derechos fundamentales. Luego, como indica el título de este artículo, intentaré seguir el rastro de la concepción metaética que estaría detrás del pensamiento de Ferrajoli (quizá, incluso, a pesar de él) y que se manifiesta en su concepción axiológica de los derechos y de la democracia, y en su perseverancia positivista en mantener una estricta separación entre Derecho y moral.
M. Carbonell y P. Salazar (eds.), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli (Trotta), 2005
La teoría de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli 1 ha tenido una gran repercusión en los ámbitos académicos de teoría constitucional, filosofía del derecho y derecho penal, no sólo de Italia sino también de casi todos los países de habla hispana, lo cual nos da razones suficientes para someterla a un análisis y discusión rigurosos, como es el objetivo de este volumen. 2 La propuesta de Ferrajoli es original, provocadora, estimulante y muy clara. Uno de los principales factores de su originalidad (así como de su carácter provocador y también de su atractivo) reside en su enfoque, que pretende construir (al menos el núcleo central de) dicha teoría sobre los pilares de una teoría jurídica "pura" o "despojada" de cualquier consideración normativa moral o política, así como de cualquier tesis empírica, sea histórica o sociológica. Y no menos originales (y también controvertidas) son las conclusiones a las que Ferrajoli llega mediante su análisis a partir de dicho enfoque teórico "puro".
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Isonomia Revista De Teoria Y Filosofia Del Derecho, 1996
Letras jurídicas: revista …, 2007
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Almacén de Derecho, 2020
Persona y Derecho
Cuestiones Constitucionales, 2007
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho