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2023, maria
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Derecho subjetivo: definición, origen y clasificación Como vimos, el término "Derecho" podía ser visto desde un doble punto de vista, así distinguimos entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
Desarrollo de las unidades VII IX X XI XI
1) La Constitución de portugal de 1976 establece en el ar tícu lo 65.1, encabezando una completa serie de declaraciones en materia de vivienda: «Todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensiones adecuadas, en condiciones de higiene y comodidad, y que preserve la intimidad personal y la privacidad familiar». Sobre la posterior recepción del derecho a la vivienda en el constitucionalismo latinoamericano, véase G. RUIz- RICO (2008: 8-9).
People with intellectual disabilities deal day by day to the challenges of a society that has not yet adapted its bases and principles to effectively guarantee the rights of this social group that have historically been violated. Intellectual disabilities limit adaptive behavior and the development of various skills related to cognitive ability of human beings, that is the main reason why it becomes difficult to determine the legal capacity of these people, affecting their recognition before the law. Intellectual disabled at least in our legislation are considered under the guarantee of non-discrimination and equality, however, it becomes difficult in the legal field to make this premise effective. At the present time, Ecuador is trying to prioritize the inclusion of this sector of the society through public policies closely related to the legislative developments mainly present in the Constitution of the Republic of Ecuador and the Organic Law of Disabilities, beside the applicable international instruments, however, the need of a deep update throughout the legal system is evident with the purpose of solving the shortcomings that we specifically find around subjective rights. It is for this reason that this work aims to analyze the impact of certain rights that can be considered fundamental in the lives of people with intellectual disabilities and the way in which they are applied based on Ecuadorian laws.
En la Introducción a la Primera Parte de este libro hemos caracterizado al Derecho, en forma provisional, como un sistema de control social. Pero ya en esa ocasión advertimos que tendríamos que rectificar ese primer enfoque, cosa que ya empezamos a hacer cuando tuvimos que precisar la nota de coercibilidad que se atribuye sin discrepancias a dicho sistema. Advertimos entonces que la coerción se funda en un dato más básico: que un agente puede impedir la conducta de otro.
Derecho Civil I. Bolilla I. 1-Derecho. (concepto). Según la etimología la palabra derecho se refiere a "directum", dirigido. Con lo que se indica sujeción a una regla. El derecho es anterior a la ley escrita, ya que los hombres primitivos no vivían sin derecho, pero tampoco tenían una ley escrita, sino que se apoyaban en las "mores maiorum" (costumbre de los antepasados). Además hay que tener en cuenta que la ley es imperfecta por oscuridades e incongruencias, prevee lo que generalmente ocurre (no es exacta) y en muchos casos posee lagunas. Por lo que se puede decir que no tiene un rendimiento ilimitado. En suma la ley es un instrumento de expresión del derecho, que debe conjugarse con otros. El derecho es así un orden social justo. Ese orden de la vida social, que es la única manera de existir la vida humana, es el derecho. Pero para que éste sea verdaderamente tal, el orden impuesto debe ser justo, es decir, adecuado a las características propias de la conducta humana. Un orden social será justo y verdadero derecho, cuando instaure una disciplina de la conducta humana que considere al hombre como criatura racional que se propone los fines más diversos, y en vista de ello le provea un ambiente social apto en su organización para el logro de tales fines. Para Arauz Castex el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia. Borda: el derecho es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado, con carácter obligatorio y conforme a la justicia. Salvat: el derecho es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos. Ihering: el derecho es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coacción. Kelsen: el derecho es en esencia un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos puedan convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan ser solucionados de una manera pacífica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el Derecho. Para Kelsen la concepción de justicia aparece sustituida por la paz, pero la paz no es la causa final del derecho, sino fruto del mismo. No se busca la paz, sino la justicia, pero en el logro de ésta también se encuentra la verdadera paz.
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Según lo explicado en los puntos anteriores, y de acuerdo con lo existente hoy en día, podemos presentar el siguiente esquema del derecho positivo :
Actualizada con las leyes 23.264 y 23.515 por PATRICIO RAFFO BENEGAS EDITORIAL PERROT BUENOS AIRES Todos loa derechos reservado* © by Editorial EMILIO PERROT Azcuénaga 1846 ~ 1128 -Buenos Aires -Argentina Queda hecho el deposito que marca la ley 11.723 I.S.B.N.: 950-520-129-X: rústica I.S.B.N.: 950-520-130-3: encuadernada
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