Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
2001, Teorías de la Justicia. Kelsen. Cossio
Desgrabación de clase de Teoría del Derecho para estudiantes de primer año de la carrera de abogacía
Clase. Teorias de la justicia. Rawls. Rorty, 2001
Desgrabacion de clase de Teoría del Derecho dictada para estudiantes de primer año de la carrera de abogacia.
Clase. La ciencia del derecho. Kelsen, 2020
Clase de la materia Filosofía del derecho dictada a alumnos de primer año de la carrera de abogacía
1. Nos proponemos en este estudio juzgar la obra de Kelsen partiendo de ella misma y no del renombre e influencia que ha alcanzando el autor. Los grandes autores -y Kelsen lo es, si no por su profundidad o por sus conocimientos de filosofía, o por la nobleza de su doctrina, sí por la enorme difusión de su obra-no suelen ser conocidos de quienes los siguen e invocan. Se cumple cabalmente, respecto de ellos, lo que dice de los clásicos esa definición jocosa, según la cual son los escritores que todos citan y pocos leen.
Nosotros como estudiantes y próximos profesionales, tenemos sin duda alguna el deber de saber y sobre todo entender a uno de los principios supremos del Derecho "la Justicia" como el criterio fundamental a donde llegan o confluyen las distintas manifestaciones del derecho y como principal fuente de inspiración de los sistemas y ordenamientos jurídicos en las diversas partes del mundo, revistiendo de este modo en esencia un carácter universal.
Clase. Teorías de la justicia., 2020
Clase de la materia Filosofía del Derecho para estudiantes de primer año de la carrera de abogacía sobre las polémicas surgidas en la academia norteamericana y europea a partir de los años '80 del siglo pasado en relación a las teorías de la justicia.
La "fenolización"previa de paratiroides en el hiperparatiroidismo secundario y terciario: Introduccion. La "fenolización" de la glándula paratiroides es una técnica de invasión mínima aplicada con frecuencia en las unidades renales para el manejo del hiperparatirodismo secundario; muchos de los casos persisten con hiperparatirodismo grave y requieren tratamiento quirúrgico que, usualmente, es más complejo si se compara con la exploración en pacientes sin "fenolización" previa.
Onomázein, 2003
Revista Internacional de Sociología, 2013
¿Por qué algunas democracias han avanzado tanto en el esclarecimiento y la persecución judicial de las violaciones de derechos humanos cometidas por las dictaduras precedentes, mientras que otras mantienen vigentes leyes de amnistía que impiden —o, al menos, dificultan— la aprobación de dichas medidas? Nos proponemos demostrar que, durante los procesos de democratización, cuanto más “legal” haya sido la represión dictatorial, y mayor sea la implicación de los jueces en ella, mayor resistencia existirá a la aplicación de políticas de justicia transicional. Nos proponemos comparar el caso español con el chileno y el argentino. En los tres países hubo dictaduras de corte conservador, la violación de derechos humanos fue sistemática y, cuando se democratizaron, tuvieron que reflexionar sobre qué hacer con este pasado de violencia política. Una vez que la democracia se ha consolidado, factores adicionales contribuirán a explicar la presencia o ausencia de rendición de cuentas en el ámbito judicial.
Revista de derecho (Coquimbo). Vol. 31, 2024
En tres escritos posteriores a la primera edición de la Teoría Pura del Derecho, Kelsen empleó el concepto de “justicia conforme a derecho” (justice under the law) para designar el único sentido en que la justicia podría tener cabida dentro de los rigurosos márgenes de la ciencia jurídica. Un análisis crítico de esta noción a partir de los presupuestos de la teoría pura permite concluir que el concepto jurídico de justicia propuesto por Kelsen presenta inconsistencias insalvables
Kelsen emprendió la tarea de elaborar una teoría pura del derecho, depurada de toda ideología política y de todo elemento de ciencias de la naturaleza, consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias.
del derecho un cambio de orientación completo, sino que tenga la impertinencia de insistir en que mantenga una de las orientaciones, entre las cuales oscila inseguramente de aquí para allá; no es tanta la novedad, como más bien la consistencia de mi doctrina la que lo provoca_ Y ya esto solo permite sospechar que en la lucha contra la Teoría {Yura del derecho actúan, no sólo motivaciones científicas, sino sobre todo, políticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad_ La cuestión de si se trata de una ciencia de la naturaleza o del espíritu no puede encender así los ánimos, puesto que la separación de una de la otra se ha cumplido casi sin oposición_ Aquí sólo puede tratarse únicamente de poner en movimiento más acelerado a la ciencia del derecho, esa provincia alejada del centro del espíritu, que sólo a los tumbos intenta seguir lentamente el progreso, poniéndola en contacto inmediato con la teoria general de la ciencia_ En verdad, el pleito no atañe al lugar de la ciencia jurídica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, como pareciera ser el caso; se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la neta separación entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del derccho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias políticas que sólo poseen un carácter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religión, una nación O de una clase. ,. Cfr. infr., p. 116 f ss. Si se denomina al enunciado que declara que un comportamiento humano corresponde, o no corresponde, a una nonna objetivamente válida, será necesario entonces distinguir el juicio de valor de la norma constitutiva del valor. En cuanto juicio enunciativo puede, en cuanto se refiere a la norma de un orden que mantiene validez, ser verdadero o falso. El enunciado de que, conforme a la moral cristiana, es bueno amar a sus amigos y odiar a sus enemigos, es falso, si una norma de la moral cristiana ordena no s6lo amar a los amigos, sino también a los enemigos. La proposici6n de que es conforme a derecho sancionar a un ladr6n con la horca, es falsa, cuando conforme al derecho válido s6lo debe ser castigado con privaci6n de libertad, pero no con privaci6n de la vida. Una norma, en cambio, no es ni verdadera ni falsa, sino s6lo válida o no válida. La sentencia judicial denominad. "juicio", no constituye una proposici6n enunciativa en el sentido lógico del término, así como tampoco lo es la ley que aplica, sino una norma; una norma individual, por cierto, limitada en su validez a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada "ley". Corresponde distinguir el valor constituido por una norma considerada objetivamente válida, del valor consistente, no en la relaci6n a una norma semejante, sino en la relación de un objeto al que se orientan el deseo o voluntad de un hombre, o de muchos hombres. Según que el objeto corresponda o contrarie ese deseo o voluntad, tendrá un valor positivo o negativo; será "bueno" o "malo". Si se designa al enunciado en que se establece la relación de un objeto con el deseo o la voluntad, hacia él orientados, de uno o de muchos hombres, como juicio de valor y, por ende, al objeto, cuando corresponde al deseo o voluntad, como bueno, y como malo, cuando contraria al deseo o voluntad, ese juicio de valor no se distingue de un enunciado empírico puesto que formula solamente l. relación entre dos hechos reales, y no la relaci6n entre un hecho real y una norma, objetivamente válida, que establece un deber. Se trata sólo de un juicio especial de realidad. Si la declaración de alguien, de que algo es bueno o malo, sólo constituye la expresión inmediata de que él desea esa cosa (o su contraria), tal declaración no constituye ningún "juicio" de valor, puesto que no tiene ninguna funci6n de conocimiento, sino una función de componente emocional de la conciencia; y si la declaración está dirigida hacia la conducta de otro, se trata de la expresión de una aprobación o reprobación emotiva, como las exclamaciones: u¡bravot", o una interjecci6n que exprese repulsión. El valor consistente en la relaci6n de un objeto -especialmente una conducta humana-, con un deseo o voluntad hacia él dirigidos, de un hombre o de varios, puede ser denominada valor subjetivo, para distinguirlo del valor consismente, puede existir o puede no existir. Así como en la proposición que enuncia que algo es, corresponde distinguir aquello que es, del ser que de ese algo se predica, también en el enunciado que afirma que algo debe ser, corresponde distinguir el "algo" que es debido, del ser debido que de él se predica. Cfr. supra, p. 6. Si se denomina a los juicios de valor que enuncian un valor objetivo, juicios de valor objetivos, y a los juicios de valor que enuncian un valor subjetivo, juicios de valor subjetivos, debe prestarse atención a que los predicados "objetivos" y "subjetivos" se refieren a los valores enunciados, y no al juicio como función del conocimiento_ En cuanto función cognoscitiva siempre tiene el juicio que ser objetivo; es decir, debe producirse sin consideración del desear y querer de quien enjuicie_ Ello es ciertamente posible. Se puede establecer la relación de una determinada conducta humana con un orden normativo; es decir: enunciar que esa conducta corresponde, o no, al orden, sin adoptar uno mismo una actitud emotiva frente a ese orden normativo, sea aprobándolo o desaprobándolo. La respuesta a la pregnnta de si, conforme a la moral cristiana, es bueno amar a Jos enemigos. y, en consecuencia, el juicio de valor involucrado, puede y tiene que lograrse sin considerar si quien tiene que dar respuestas a la pregunta, y, por lo tanto, postular el juicio de valor, aprueba o desaprueba el amor al enemigo. La respuesta a la pregnnta de si, conforme al derecho tenido por válido, un homicida debe ser sancionado en la horca, y, por ende, de si en ese derecho, la pena capital para el caso de homicidio es valiosa, puede y tiene que darse sin tomar en consideración si aquel que debe responder aprueba o desaprueba la pena de muerte. Entonces, y sólo entonces, este juicio de valor es objetivo. Cuando un juicio declara sobre la relación de un objeto, en especial, conducta humana, con respecto del deseo o voluntad hacia él dirigidos, de un hombre, o de muchos hombres; es decir: cuando expresa un valor subjetivo, ese juicio de valor es objetivo en la medida en que quien lo formula no toma en consideración si él mismo desea o quiere el objeto, o su opuesto, si aprueba o desaprueba la conducta, sino sólo establece el hecho de que un hombre, o también, muchos hombres, desean o quieren un objeto, o su opuesto y, en especial, aprueban o desaprueban una determinada conducta. En contra de la distinción aquí efectuada entre juicios de valor, que enuncian, unos, un valor objetivo, en cuanto establece la relación de una conducta humana con respecto de una norma considerada como objetivamente válida, y que, dencía, sino a la pena, que puede tener distintos grados, teniendo la norma aplicable un contenido tal que sanciones de diferente duración le corresponden en igual grado. Si una norma prescribe que un préstamo debe ser restituido, y un deudor. que ha recibido un préstamo de 1 000 sólo devuelve 900, no se trata de que su acción corresponde "menos" a la norma que si devolviera 100, sino que su acción no corresponde a la norma que debe acatarse; no cumple con su obligación de devolver el préstamo recibido. Lo que es "menos" no es la correspondencia, sino la suma de dinero; ha pagado menos de ]0 que debfa devolver. Y si el deudor paga 1 000, su acción no corresponde "más" a la norma aplicable, que si devolviera 900; sino que sólo cuando devuelve 1 000, Y sólo l 000, actúa confonne a esa norma, cumple con su obligadón. También cuando el deudor por error, o por cualquier otra razón. devuelve 1 100, no acata "más" la norma aplicable, que si sólo devol .. viera 1000. Puesto que con los 100 que paga de más, actúa fuera del dominio de validez de la norma aplicable. 1..0 que es "más'~ no es la eorrespóndencia sino la suma abonada. Referir el más o el menos a la correspondencia con la norma, es un error lógico. .. Cfr. infr., p .. 300. .. Cfr. infro, pp. 145 Y ss. 33 El problema de la distinción entre el Estado, como comunidad juridica, y la banda de ladrones, la expone Agustín en su Civitas Dei, IV, ... .. Cfr. infra, pp. 196 Y ss . •• Cfr. infra, pp. 221, 333 Y ss. •• Cfr. rupra, p. 16 . •• Cfr. infra, pp. 43 )" ss. '" Cf. supra, pp. 9, 54 Y ss. 188 Con respecto del origen de la doctrina sobre la oPinio necessitatis, cf. Pau} Guggcnheim. Contribution el: fhiatoire des sources du droit des gens, Académie de droit intemationa~ Recueil des Cours, t. 94, 1958, 11, p. 52.
CURSO CERTIFICADO EN ESTUDIOS AFROLATINOAMERICANOS. ALARI- HARVARD UNIVERSITY, 2019
¿Cómo interactúan las estructuras de desigualdad de clase y género con las estructuras de desigualdad racial y cómo la población afrodescendiente participa en estas interacciones y se ha visto afectada por ellas? Puede argumentar su respuesta con alguna noticia que permita comprender dichas interacciones. ¿Cómo responden los pueblos afrodescendientes ante las desigualdades raciales? ¿Qué estrategias individuales, familiares y colectivas de movilización han articulado para combatir la exclusión social y racial?
Entrevista con Norma Fernandez, Cordoba-Buenos Aires, Enero-Abril del 2009
El estudio de los vínculos entre Hans Kelsen y el socialismo reformista no ha conocido un gran desarrollo. Así, una de las mejores reconstrucciones del pensamiento de Kelsen publicadas en estos años, Rechtslehre, Staatssoziologie und Demokratietheorie bei Hans Kelsen, de Horst Dreier, no aborda prácticamente el problema. Quizás la principal causa de este desinterés haya que buscarla en el mismo Kelsen, que siempre rechazó la filiación de su sistema a cualquier teoría política. Sin embargo, el autor de la Reine Rechtslehre no dejaba de subrayar «los efectos éticopolíticos, aunque más no sean negativos», de su teoría jurídica del Estado (Gott und Staat, 1923, pág. 53). Y sus críticos se ocuparon en cuestionar esta «apoliticidad», empero la teoría de Kelsen ha sido considerada ante todo como expresión del liberalismo (1).
El objetivo del presente es delinear los éxitos conseguidos y los fracasos sufridos por los legitimados por la Constitución Nacional para iniciar procesos colectivos y, puntualmente, acciones de clase. Excede a la materia de estudio del presente todo lo que sucede metodológicamente al standing to sue. Acorde al subtítulo solo referiré a aquellos que tienen la llave de acceso a los procesos colectivos, sin embargo el procedimiento de apertura de la cerradura y, posteriormente, de la puerta excede en exceso el marco de la monografía y, por ello, no serán analizadas.
1 SUMILLA: Siendo que la tenencia compartida presupone la separación de hecho de los padres del menor, se hace necesario para concederla que entre éstos exista -o sea probable-una relación de colaboración y coordinación constante, toda vez que sólo con ello puede garantizarse que puedan compartir armoniosamente el cuidado del menor, los gastos de su sustento y otras responsabilidades en aras de su bienestar. Si dicha colaboración no es posible por la conducta negativa o confrontacional de uno de los padres, no puede establecerse una tenencia compartida, por tratarse de una situación interpersonal conflictiva, que pondría en mayor riesgo la integridad emocional y física del menor por el actuar irresponsable de sus padres. Lima, ocho de agosto de dos mil dieciséis.-LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil setecientos sesenta y sietedos mil quince, efectuados el debate y la votación correspondientes, emite la siguiente sentencia.---
Marisa A. Moroni, Fernando Casullo y Gabriel Carrizo (editores), Justicia, seguridad y castigo. Concepciones y prácticas cotidianas en Patagonia (1884-1955), Prohistoria Ediciones, Rosario, 2018, 260 pp. - Estudios y Problemas, 8 Los capítulos incluidos en este libro reflexionan sobre la ley, la justicia y el castigo en la Patagonia desde finales del siglo XIX hasta la primera mitad del XX. Desde distintas perspectivas teóricas y metodológicas los autores examinan los procesos de tensión y conflictividad social en la disputa por espacios y significados. La relación entre el delito y el castigo es el punto a partir del cual se indaga en las prácticas desarrolladas por los actores involucrados en resolución de conflictos mediante la ley en los ex territorios nacionales de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. El análisis de la trama institucional, del sistema de justicia y de los actores y sus prácticas visibiliza la modalidad de intervención, pertenencia y representación que diversos sectores sociales patagónicos construyeron sobre la justicia y el castigo estatal.
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.