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2016, Revista de Derechosde daños (Rubinzal)
El tema sugerido por la editorial, que se resume en el título del presente trabajo, representa un desafío y al mismo tiempo una oportunidad. Un desafío porque sus términos son amplios y ambiguos, admitiéndose su desarrollo desde diversos puntos de vista y resultando sumamente difícil su concreción. Empero, como adelantamos, también constituye una oportunidad que pretendemos aprovechar porque nos permitirá delinear las nociones, fundamentos y contornos tanto del mercado como del consumidor, y de paso brindar nuestra visión sobre dichos ámbitos de estudio. Pues bien, entonces, nos proponemos primero desarrollar las nociones interdisciplinarias sobre el mercado, su concepto y regulación, como también esquematizar las distintas herramientas jurídicas paragarantizar la concurrencia y su transparencia, brindando un desarrollo sobre la posición dominante. En segundo lugar, nos adentraremos en la noción de consumidor, su categorización y las posibilidades técnicas que le otorga el Derecho de defensa del consumidor. Por último, intentaremos relacionar ambos conceptos tratando de encontrar puntos de conexión y eventuales acciones para el consumidor.
Una de las cuestiones que recientemente ha generado mayor discusión en el ámbito del Derecho del Consumo en nuestro país ha sido, sin lugar a dudas, el alcance y la aplicación del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), frente a las normas especiales de consumo, cómo ejemplo, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la ley de protección al consumidor financiero, las reglas sobre el consumidor de servicios turísticos, etc., en donde se ven contradichas o reducidas, en general, las garantías previstas por el EC. En Colombia podemos evidenciar que en ocasiones la ética empresarial con la que se debe ejercer un negocio poco importa al momento de poner determinado producto en el mercado e inducir a toda costa su adquisición a partir de información falsa, exagerada sobre sus calidades y beneficios o contraria a la realidad dirigida a los consumidores, quienes, dicho sea de paso, poseen una protección constitucional contenida en el artículo 78 y legal en la Ley 1480 de 2011, muchas veces ignorada. Las sanciones impuestas, la mayoría de ellas de tipo económico como es caso de las multas, parecen no tener mayor incidencia en las empresas infractoras, pues éstas son muy inferiores a las utilidades económicas que reciben engañando al consumidor, convirtiéndose simplemente un costo más de producción, algo a lo cual a corto plazo parecen no darle solución o tomar medidas correctivas frente al caso, de eso parece dar fe los reiterados, sistemáticos y frecuentes casos de sanciones que impone la SIC. Almacenes Éxito, Cencosud, Falabella, Despegar.com y Olímpica son las compañías que más veces han sido castigadas por la SIC en los últimos cinco años. Por difundir información que genera, errores, engaño o confusión de los consumidores. La decisión más reciente de la SIC en este tema fue contra la empresa Ticketshop, a la que obligó a pagar $624 millones por ofertar en 2017 unas 6.000 boletas que en realidad no estaban disponibles para el partido entre Colombia y Brasil en Barranquilla. Estas son las multas más altas impuestas por la SIC, el primer lugar se lo lleva Genomma Lab Colombia Ltda., dedicada a la comercialización de productos cosméticos y que tuvo que pagar cerca de $2.500 millones. Las razones para multarla en noviembre de 2017 fueron que algunas
LEY N° 28587 (Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros) TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Están sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional.
DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Revista de derecho de daños, "Consumidores", 2016
Sumario: I. La teoría del diálogo de las fuentes. Primera Parte. Contexto de formación de la teoría del diálogo de las fuentes. Segunda Parte. El estilo del Derecho del Consumidor en el nuevo Código. Sección Primera. Las opciones de la codificación argentina. Sección Segunda. Las opciones en la regulación del consumo en la recodificación argentina. Tercera Parte. El sistema del Derecho del Consumi-dor. Sección Primera. El estado de situación antes del Código Civil y Comercial. Sección Segunda. La resistematización de la regulación de las relaciones de con-sumo en Argentina. II. El método del diálogo de las fuentes. Cuarta Parte. Las fuentes normativas del diálogo. Quinta Parte. Las reglas del diálogo de fuentes. Sexta Parte. Las "zonas" de los diálogos. 1. Hacia un paradigma de Derecho Privado dialógico ¿Es posible un paradigma de funcionamiento dialógico para el De-recho Privado? ¿Pueden las instituciones del Derecho Privado "reco-nocer" e internalizar el debate social y democrático? ¿Sería deseable que lo hicieran? Mis respuestas siempre han sido por la afirmativa 1. Si, por ejemplo, entre los "contratos cotidianos" y el tejido social que se obtiene existe una ligazón estrecha propuesta por la filosofía política liberal y plas-mado en los códigos civiles decimonónicos, y si la profundización de un "lazo social" más robusto (como planteó el solidarismo de la Tercera 1 SOZZO, Gonzalo, El contrato dialógico, tesis doctoral, UNL, 2003, inédita; del mismo autor, Los contratos reflexivos (Como estrategia de la racionalidad reflexiva), edición homenaje al Dr. Jorge Mosset Iturraspe, UNL; La renegociación como es-trategia democratizadora de la teoría contractual, en revista Isonomía, N° 23, octubre de 2005, Itam, México, DF. 223
Mira mi nuevo reloj, me lo acabo de comprar por 1500€. -¿Por qué te ha costado tanto? -Es un Rolex, sumergible a 100 metros. -¿Y vas a bucear tan profundo alguna vez? -No lo sé… Pero, está padre.
Sumario: 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor. — 2. El vicio y la prueba. — 3. Los daños punitivos y la mala fe. Carga de la argumentación. — 4. La intencionalidad reprochada. — 5. El fin de prevención de los daños punitivos. — 6. La cuantificación del daño. — 7. Conclusión. El caso La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, donde se había condenado a la empresa de telefonía móvil Claro AMX Argentina S.A., al pago de a) $5.000,00 por el tiempo que le insumió al actor las gestiones que debió emprender ante la demandada y el servicio técnico en orden a la reparación del equipo, a la postre infructuosas; b) $1.675,88, comprensiva del valor del aparato de telefonía celular que debió adquirir y del subsidio que perdió por falta de funcionamiento del equipo anterior. También condenó a la empresa por los rubros daño moral y daño punitivo. El consumidor había adquirido un equipo de telefonía celular (smart phone) que funcionó correctamente durante un período, luego del cual comenzó a fallar y, finalmente, resultó inapto en forma absoluta para su uso. La sentencia de primera instancia, con la demandada presentada pero sin contestar la demanda, y habiéndose producido la prueba ofrecida, tuvo por acreditados los padecimientos derivados de la falta de uso del bien y de los múltiples reclamos que debió realizar, sobre los cuales condenó a indemnizar el daño material y el daño moral, agregando una condena por daños punitivos. La sentencia de Cámara redujo la indemnización por daño moral y eliminó la condena de daños punitivos. Considerando la procedencia de la indemnización del daño moral para reparar la incomunicación que sufrió el consumidor con su familia y amigos por efecto de la indisponibilidad del equipo, los disgustos padecidos y la pérdida de tiempo, y en vista del cumplimiento de la obligación de pago del consumidor, aún sin poder utilizar el equipo, sin embargo, el vocal opinante entendió que corresponde reducir el monto indemnizatorio, en atención a la "tendencia que aduce que el mismo debe ser aplicado restrictivamente en materia contractual", ajustándolo según montos fijados para casos análogos, sin expresar cuáles son en concreto. Al tratar los agravios de la demandada, el vocal opinante descartó la procedencia del daño punitivo, considerando que los elementos incorporados a la causa no bastaron para acreditar "que la demandada haya efectuado algún tipo de examen económico, cálculo y/o especulación de que le conviniera económicamente más actuar como lo hizo y abonar en cambio una indemnización por el no cumplimiento". Aludiendo al carácter punitivo y preventivo, y anticipando su criterio restrictivo en la concesión de este tipo de condenas, eliminó el rubro considerando que, de la falta de entrega del aparato en término, no puede derivarse "un 'grave y malicioso' incumplimiento (...) que haya sido objeto de un previo cálculo de costo-beneficio por parte de la empresa y que justifique la aplicación de la figura, sin dejar de reconocer que el incumplimiento de Claro ha generado daños al actor y que podría existir un deficiente sistema de reclamo". Además, justificó que el retardo en la satisfacción del derecho del actor se indemniza adecuadamente con los intereses correspondientes al monto indemnizatorio. Llama la atención esta última tesitura restrictiva por partida doble: restricción del análisis a la relación contractual bilateral y la consideración de los bienes jurídicos en juego, y restricción respecto de la intencionalidad dañosa exigida. Analizaremos a continuación el sustento jurídico de esta tesitura en el marco del microsistema de los derechos del consumidor. Análisis El fallo de Cámara reconoce el incumplimiento contractual, el daño moral sufrido por el consumidor (hecho dañoso antijurídico que impacta en el espíritu de la persona), y que el servicio de reclamo podría ser defectuoso, pero niega que esté acreditado un obrar malicioso consistente en la búsqueda de lucro a través del incumplimiento, por lo cual rechaza la procedencia de los daños punitivos. 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor.
apuntes proteccion penal
BELTRAMO, ANDRES NICOLÁS "Cualquiera se ofusca y el menos imprudente es el que se arrepiente primero." -Voltaire SUMARIO: I. Introducción.-II. Conceptualización.-III. Contrataciones celebradas fuera del establecimiento del proveedor.-IV. Contrataciones a distancia.-V. El Derecho de Arrepentimiento. Naturaleza.-VI. Prestación de servicios.-VII. Prohibición de propuestas que generan un cargo automático.-VIII. Recepción en el Código Civil y Comercial de la Nación (2014).
Revista de Fomento Social, 2013
En virtud de las diversas interpretaciones de las salas que la componen, la Cámara Nacional en lo Comercial se autoconvocó a plenario a fin de resolver la siguiente cuestión:
En los últimos años, los mercados de todo el mundo se han enfrentado a condiciones económicas fluctuantes y son muchas las economías que experimentan distintos grados de crecimiento o recesión. En medio de este entorno impredecible, muchos expertos esperaban un repunte en la situación financiera de los consumidores y pensaban que muchos de ellos entrarían a formar parte de la "creciente" clase media. Sin embargo; muchos otros expertos cuestionaron si este crecimiento económico estaba siendo proporcional o si solo estaba abriendo una brecha de riqueza en muchos mercados, creando una creciente división, donde los ricos se hacen más ricos y los pobres se hacen más pobres, a pesar del desempeño económico del país.
Sistema Legal de la defensa del Consumidor. Introducción.-Abordaremos el Literal B) del programa realizando un enfoque teórico general, referiendonos a los negocios y situaciones jurídicas que son abarcadas por la Ley 17.250 por ser de orden público según lo establece su artículo 1. Ambito de aplicación de la Ley 17.250 y modificaciones a algunos de sus articulos.-Como se ha visto en las clases anteriores en el año 2000 se promulgó la Ley 17.250 reglamentada por el Decreto 244/2000 que su articulado reune leyes anteriores y refleja la urgencia en defender el derecho del consumidor en una sociedad donde el consumo es el protagonista principal, siendo el eje de los ciudadanos en sus vidas diarias. Es así que esta ley abarca diversas situaciones y figuras jurídicas, se colige con la normativa que refiere a los negocios jurídicos establecidos en el Código Civil (contrato de arrendamiento, compraventa, hipoteca, prenda,etc). Se debe tener presente que se aplica a los contratos celebrados en el ámbito de la Ley 8733, Dto.ley 14.219 y sus modificativas. Lo mismo con la Ley de Usura que importa al calificar una situación de endeudamiento cuando se estudia cómo liquidaron la deuda a un consumidor ,los intereses que se aplicaron. Se aplica asimismo a la Ley de Inclusión Financiera que rige para todas las negociaciones que como consumidores realizamos a diario. Prestaciones de bienes y servicios.-Conclusiones.
El Derecho Comercial: conjunto de NORMAS y PRINCIPIOS que regulan la ACTIVIDAD ECONOMICA y el TRAFICO DE BIENES y SERVICIOS en el MERCADO. (concepto moderno) En el siglo xxi, por la dinámica propia de los negocios y las reconversiones del mercado, se dejó de identificar a la materia mercantil según sus sujetos, sino que ahora se la identifica a partir de la actividad. ETAPAS DEL DERECHO COMERCIAL:
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