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Revista Española de Derecho Constitucional, 2018
The essay situates the field of traditional justification of pardon in the idea of sovereignty and in two essential attributes of that idea: mercy and justice. These two notions are in opposition in a criminal context due to the essentially motiveless character of mercy, which, as the notion of sovereignty that supports it, seems to be in open conflict with the most basic requirements of the rule of law. The study also deals with the ambiguous notion of exceptionality, which can be understood either as extraordinarity or as exception, in order to analyse the notion of generality in pardons and to conclude defending the need and the possibility of a limitative and specially restrictive legal regulation of the right of pardon.
Dialéctica, 2009
El estudio de la justicia como valor y del lugar que ella ocupa o debe ocupar dentro de la sociedad responde en estos momentos a una necesidad más práctica que teórica. Las reflexiones que aquí presentamos se enmarcan dentro de este contexto. Se refieren a algunos presupuestos teórico-metodológicos que necesitan ser tenidos en cuenta en el estudio de la justicia como valor, pero su móvil fundamental no está tanto en la teoría misma, como sí más allá de ella, en la cruda realidad práctica que reclama universalmente un mundo más justo. No se oculta entonces que estas ideas se elaboran buscando acercar respuestas teóricas y metodológicas a ese reclamo práctico, ni se obvia el hecho de que, aun cuando se piensan para todo el mundo de hoy, esto se hace desde el marco referencial concreto de la singular experiencia cubana, que ofrece un mirador muy especial cuando de pensar la justicia se trata.
Revista Telematica De Filosofia Del Derecho, 2007
Durante cerca de tres mil años distintas culturas y civilizaciones han querido desentrañar el misterio de la justicia. No sabemos a ciencia cierta qué es la justicia, pero se la exige, no sabemos cómo debe ser el modelo de juez para lograrla, pero exigimos un juez modelo ¿Y si la justicia no existiera? ¿si fuera un mito? ¿cuál es la lógica de crear todo un sistema, nombrar funcionarios y evaluarlos para lograr un imposible, un irreal? Solo hay dos posibilidades. Si es posible, entonces debemos lograrla, si es imposible, entonces debemos derribar ese mito e informar de la verdad.
2011
El presente texto pretende mostrar que, en vista de que la justicia impartida por la rama estatal es insuficiente e ineficaz, es necesario tanto promover los mecanismos alternativos de solución de controversias, específicamente el arbitraje, como eliminar los obstáculos procedimentales que, en sujeción a la normatividad vigente, dificultan el desarrollo del proceso arbitral. Este texto compara el proceso de impartición de justicia en manos del Estado con el mismo, en manos de particulares
incluido en Rodolfo RICHARD-JORBA y Marta S. BONAUDO (coordinadores) Historia Regional. Enfoques y articulaciones para complejizar una historia nacional, EDUNLP, La Plata, 2014.
Perú Hoy, 2019
Las discusiones sobre la justicia durante el segundo semestre del 2018 formaron parte de un ciclo que se agotó con la aprobación del referéndum en diciembre de ese año. El ciclo, influenciado por denuncias sobre corrupción e impunidad, produjo una nueva reforma de los procesos de selección de jueces que ha quedado inconclusa. Y no alcanzó para organizar una plataforma que abordara a la justicia como sistema. En este ensayo se asume que la justicia, además de juris- prudencia, debe producir protección, compensaciones y sanciones, en condiciones que representen apropiadamente el derecho de las personas a acceder al sistema, individual o colectivamente. El texto parte de asumir que la reforma debe construirse desde las relaciones que los jueces tienen con la ciudadanía. Supone que la lectura del sistema debe basarse en indicadores simples y claros que expresen la calidad de las decisiones en las tres áreas que el sistema debe cubrir. No puede ser difícil aceptar que para lograr niveles apropiados de acceso a la justicia el sistema debe aprender a revisar los criterios que ahora hacen que cuestiones como la distri- bución de los jueces y juezas en el espacio, y su exagerada movilidad, se conviertan en factores que los transformen en seres prácticamente invisibles.
Aitías. Revista de Estudios Filosóficos, 2023
Este artículo plantea una distinción entre una teoría ideal y otra no ideal de la justicia en el contexto político denominado de transición. La distinción entre estas dos teorías se encuentra ligada a otros dos factores clave: una sociedad democrática y el tipo de liberalismo que sea implementado. La combinación de estos seis elementos puede generar distintas situaciones políticas para afrontar el pasado.
Review of Global Management, 2019
Todos somos conscientes del repudio de una gran mayoría de peruanos hacia la corrupción institucionalizada en el Sistema de Justicia. También somos conscientes de que sus instituciones, a pesar de la crítica y del clamor por el cambio, no han hecho, lógicamente, mayor cosa por reformarse. Este ensayo propone combatir la corrupción institucionalmente mediante un análisis integral basado en los “niveles de conciencia” de las organizaciones, lo que permitirá, al revisar, por ejemplo, sus características y rasgos, determinar cuáles son las causas o los aspectos vulnerables de las instituciones directamente involucradas, como el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura. La propuesta incluye introducir en el Sistema de Justicia innovaciones tecnológicas que se utilizan exitosamente en otros sistemas de justicia, como, por ejemplo, el uso del software para resolver conflictos de manera rápida, económica, transparente y segura.
"Prudentia Iuris", Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", 2001
El propósito del trabajo es formular un concepto de justicia pero entendida no como virtud del sujeto, sino como una cualidad o valor que cualifica objetivamente la conducta humana social, es decir, como índole formal o carácter general de lo justo. Y ello desde la perspectiva del pensamiento jurídico clásico, entendiendo por tal el que va desde la filosofía griega hasta la Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes.
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Cronica Juridica Hispalense Revista De La Facultad De Derecho, 2005
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