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INFIERNO Y BUENAS INTENCIONES

2022, Anuario de Historia del Derecho Español

Abstract

Con especial referencia a los teólogos-juristas de la Escuela de Salamanca durante los siglos xVi y xVii, el autor de este trabajo cuestiona la inveterada teoría según la cual la esclavitud es una institución de derecho de gentes. En alternativa a esa idea sostiene el encuadramiento de la esclavitud en la esfera del ius civile, dado que el derecho propio de cada pueblo era el que la admitía, caso de hacerlo, y le daba una regulación concreta. Los españoles y los portugueses difundieron por el mundo un modelo civil de esclavitud, la servidumbre europea de estirpe romana, que no era ni podía ser la inexistente esclavitud iuris gentium. La imposición y el mantenimiento de este modelo se vieron favorecidos por el nuevo concepto de derecho de gentes promovido por los maestros de las universidades ibéricas: no ya un concepto sociológico o descriptivo como el de tantos textos del Corpus Iuris Civilis, sino un concepto dogmático y normativo en cuya virtud el derecho de gentes (y con él la esclavitud de cuño europeo, asumida su función de arquetipo en el seno de ese derecho) tiene vigencia universal y carácter normativo.