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2011, Revista De Derecho Privado
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39 pages
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d s u droit civil Paris i, master droit Privé Général universiad Paris ii, actualmente doctoranda en responsabilidad civil en la misma universidad. Fue abogada del grupo de
Isegoría
Se propone que las experiencias de daño se definen por dos tipos de rasgos. En primer lugar, por un tipo doble de modalidad de la experiencia: a diferencia de la negatividad de lo que tradicionalmente se comprende como mal, el daño se define no por ser necesario o ser experimentado como tal, sino por su posibilidad negativa -lo que no es o era necesario que hubiera sucedido- y por la necesidad práctica de que no vuelva a reiterarse. En segundo lugar, las experiencias de daño se elaboran y trabajan en estructuras relacionales no simétricas de las víctimas o los supervivientes, los victimarios o dañadores y el conjunto de terceras figuras que atienden y se posicionan concernidos ante ellas, cuando ello alcanza a suceder. Por lo primero, los daños se abren a su clausura que se articula, al menos, en tres tareas: las de su cese, las de su cura o reparación y las del compromiso de su no reiteración. Por lo segundo, esas tareas suponen autoridades y responsabilidades diferentes en esas tr...
Social Science Research Network, 2011
d s u droit civil Paris i, master droit Privé Général universiad Paris ii, actualmente doctoranda en responsabilidad civil en la misma universidad. Fue abogada del grupo de
La carga del perjudicado de evitar o mitigar el dano, 2012
Este texto se exponen los antecedentes históricos del llamado de "deber de mitigar el daño", demostrando que él forma parte de la tradición jurídica romanista desde los primeros tiempos del Derecho romano.
En caso de la legislación Inglesa, esta se rige bajo la Ley de Sociedades del 2006 (Companies Act 2006) 1 , es una ley del Parlamento del Reino Unido, que constituye la principal fuente del Derecho de sociedades del Reino Unido, esta ley codifica ciertos principios del common law, como las funciones de los directores.
Sumari • Tres dualitats bàsiques: indemnitzacions i sancions; Common Law i Civil Law; punitive damages i multiple damages • Límits constitucionals, legals i jurisprudencials als Punitive damages • Els Punitive damages a la pràctica: ressò mediàtic i anàlisis empíriques • Prevenció, símbol o càstig? La lliçó dels Punitive damages • Bibliografia • Taula de casos citats • Tres dualitats bàsiques: indemnitzacions i sancions; Common Law i Civil Law; punitive damages i multiple damages Els Punitive damages són una institució del Common Law d'origen britànic (Mörsdorf-Schulte (1999), pàg. 127, cita dos casos de 1763) que avui resulta arquetípicament nordamericana. William PROSSER n'oferí una definició clàssica: Such damages "are given to the plaintiff over and above the full compensation for his injuries, for the purpose of punishing the defendant, of teaching him no to do again, and of deterring others form following his example" (PROSSER, (1971), pàg. 9). Similarment, J...
Revista de Derecho Privado, 2011
María isabEl tronCoso 354 bilidad contractual como en la extracontractual; el presente artículo da una primera mirada, general, a este propósito. Palabras clave: Responsabilidad civil, reparación objetiva del daño, obligación de moderar o minimizar el daño.
En el Código Civil y Comercial (CCC), la responsabilidad civil se encuentra regulada en el Capítulo I del Título V del Libro III. El Libro III se refiere a los derechos personales. Su Título V regula otras fuentes de las obligaciones que no son los contratos. El Capítulo Iº del Título V regula, a través de 11 secciones, la responsabilidad civil. No obstante, existen diversas normas específicas, relativas a la responsabilidad civil, dispersas en el ordenamiento. Por ejemplo, el art. 1413, referido al contrato bancario de caja de seguridad; el art. 134 que trata la responsabilidad del tutor frente al tutelado. Responsabilidad civil y derecho de daños La responsabilidad civil es definida por Pizarro & Vallespinos como " la obligación de resarcir el daño injustamente causado a otro, en las condiciones que fija el ordenamiento jurídico. Por lo pronto, es menester que exista un daño causado a otro. No hay responsabilidad civil sin daño. Ese daño debe ser injusto, lo cual no significa que necesariamente deba provenir de un acto ilícito (aunque esto sea lo normal u ordinario) ni, mucho menos, que siempre sea menester culpa en la conducta del agente. Hay responsabilidad por actos ilícitos y la hay; también, excepcionalmente, en virtud de conductas lícitas; hay responsabilidad con culpa (responsabilidad subjetiva) y también es posible concebirla, fundada en parámetros objetivos de atribución (responsabilidad objetiva). Es el carácter injusto del daño el que determina que no sea la víctima quien deba soportarlo; y el que justifica la pretensión resarcitoria contra el responsable. El Derecho de Daños, se encuentra dentro de la rama del Derecho Privado y para Pizarro y Vallespinos engloba las cuestiones relativas a la prevención, reparación del daño, y eventualmente a la punición y el pleno desmantelamiento de los efectos del ilícito dañoso. Sin embargo muchas veces, se utiliza la denominación " derecho de daños " como sinónimo de " responsabilidad civil " , es decir refiriéndose a la obligación de reparar el perjuicio causado a otra persona violando el deber general de no dañar. En este sentido, se limitaría la idea de derecho de daños a la reparación del perjuicio. El propio texto del nuevo código, se refiere a la responsabilidad civil y no al derecho de daños. Por caso, el art. 1708 se titula "Funciones de la responsabilidad"; debemos entender que el sentido utilizado por el legislador es que el derecho de daños no es sólo el deber de resarcir. En este sentido, dice la comisión redactora del anteproyecto en sus fundamentos: Desde el punto de vista de la cantidad de casos y de la labor doctrinal, es notorio que la función resarcitoria es prevalente. Ésta puede ser una finalidad única y excluyente si el bien protegido es, principalmente, el patrimonio. En la medida en que se trata de bienes que tienen un precio o un valor expresable en dinero, es posible una indemnización y por eso el resarcimiento es el mecanismo fundamental. La necesidad de una diversidad de finalidades se aprecia si se considera que en este Anteproyecto no sólo se tutela el patrimonio, sino también la persona y los derechos de incidencia colectiva. Cuando se trata de la persona, hay resarcimiento pero también prevención, y en muchos aspectos, como el honor, la privacidad, la identidad, esta última es mucho más eficaz. (Lorenzetti, Highton de Nolasco & Kemelmajer de Carlucci). Existe una tercera función del derecho de daños que es la punitiva; ésta, si bien fue incluida en el proyecto de reforma, no fue incorporada en el texto legal oportunamente aprobado por el Congreso.
Via Inveniendi Et Iudicandi, 2018
The concept of civil liabilty from a damage point of view as a source has different legal dimensions. This relationship between civil liability and damage relied upon its elements, the type of obligations generated and how this is characterized. The former takes into account the insights of colombian higher courts, which are prone to determine a linkage between characteristics of the damages and the granting of an indemnity for the prejudices caused.
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D. Papayannis, E. Pereira (eds.), Filosofía del Derecho Privado, Madrid: Marcial Pons, pp. 271-296, 2018
Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 2015
Revista de derecho (Concepción), 2017
IC: Revista Científica de Información y Comunicación
Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, 35: 691-716, 2012
Aspectos procesales de las Pautas para indemnizar, 2024
Cuaderno de Derecho Internacional, 2018