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2021, Századvég Publishing House
La conclusión de mi investigación puede resumirse como sigue. El poder estatal, que ha existido desde la antigüedad, se convirtió en un estado constitucional a principios del siglo XIX en Estados Unidos, pero el modelo de este estado constitucional, que luego se generalizó, cambió gradualmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, y este cambio condujo a un modelo de estado que puede describirse como un estado dual. Este modelo se originó en los Estados Unidos, cuando en los años 50 se reconstruyó la adjudicación constitucional del Tribunal Federal Supremo como segundo centro de poder junto al congreso y al presidente. Paralelamente, los estadounidenses lo trasladaron a la derrotada Alemania tras la Segunda Guerra Mundial, y desde allí se extendió a varios países del mundo hasta el cambio de milenio. Las diferentes versiones de este modelo de Estado dual han evolucionado según los requisitos de una serie de funciones diferentes, y las principales versiones han cristalizado a través de las interacciones globales. En términos de derecho, el principal impacto del estado dual ha sido que el derecho legislativo tradicional y sus ramas del derecho (derecho privado, derecho penal, etc.) se han duplicado con el material jurídico constitucionalizado del tribunal constitucional, y gradualmente aparecieron nuevas ramas del derecho "constitucionalizadas", como el derecho penal constitucional, el derecho financiero constitucional, el derecho laboral constitucional, etc. Veamos este proceso en detalle.
El doble grado de jurisdicción, comprendido como el derecho a la revisión de la decisión proferida por el juez que tuvo, por primera vez, contacto con la causa, no es garantizado constitucionalmente, ni puede ser considerado un principio fundamental de justicia 1 .
Fermentum, 2018
VOLUMEN 28, AÑO 2018, NÚMERO 82, MAYO-AGOSTO. ISSN 07983069, Editada por el HUMANIC de la ULA, Mérida, Venezuela, www.saber.ula.ve/fermentum 307 El Estado dual venezolano: etnografía de lo político a partir de las narraciones producidas en la comunidad rural de El Jobito, estado Miranda FERMENTUM, Revista Venezolana de Sociología y Antropología, VOLUMEN 28, AÑO 2018, NÚMERO 82, MAYO-AGOSTO. ISSN 07983069, Editada por el HUMANIC de la ULA, Mérida, Venezuela, www.saber.ula.ve/fermentum 308
Zenodo (CERN European Organization for Nuclear Research), 2012
D e r e c h o Binario Derecho BI-NARIO Derecho BINA-RIO DERECHO Binario Derecho BINARIO DERECHOBINARIO 41 40 nal Privado, entendemos que es la rama del Derecho Internacional que se encarga del estudio de las relaciones entre los Estados y los sujetos de derecho internacional. De igual forma, cuando hablamos de Derecho Público, como parte del Derecho Interno, podemos definirlo como aquel que regula la relación entre los particulares y el Estado, teniendo como ramas de su competencia el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Procesal, entre otras ramas del derecho, incluyendo las de reciente concepción.
Phainomenon, 2012
naturaleza dual del Derecho que comprende una dimensión real o fáctica, y otra, ideal o crítica. Dicha tesis es incompatible tanto con el positivismo jurídico excluyente como con el positivismo jurídico incluyente, y con algunas tesis del no-positivismo en su versión extrema. La naturaleza dual del Derecho se expresa y justifica, de un lado, por la fórmula del iusfilósofo Gustav Radbruch que manifiesta que la "injusticia extrema no es Derecho" y, de otro lado, por el argumento de corrección moral. Como consecuencia de este análisis, la definición del Derecho es algo que depende tanto de los hechos sociales como de aquello que el Derecho debe ser.
2012
El tema escogido para la realización de esta tesina, nació luego de que en las Aulas de clase de esta especialización algún profesor trajo a colación el doble problema que surge en la práctica judicial, por sostenerse de modo a priori que toda providencia judicial es apelable, lo que lleva consigo el aumento de trabajo en forma exagerada a las Salas Especializadas de las Cortes Provinciales de Justicia del país, en todas las materias, siendo imperante entender el verdadero contenido esencial del derecho a recurrir constitucionalmente establecido; y, por otro lado, en los procesos contravencionales, determinar el Juez Competente para conocimiento y resolución del recurso de apelación del que se viene haciendo uso.
Scripta Theologica, 2014
This paper aims to explain how ElizabethAnscombe understands the principle of double-effect proposed by Thomas Aquinas in order tosolve issues such as the legitimacy of killing inself-defense or of defensive war. The basis of thisprinciple in Aristotle’s philosophy is analyzed,especially the difference between willing per seand willing per accidens. Finally, some difficultiesof implementing the principle of double effectare highlighted: particularly the distinctionbetween intended and unintended but expectedconsequences of action, and the importance ofdistinguishing the harm caused by oneself and theharm caused by somebody else.
Massa chu setts, Harvard University Press, 2011, xi, 506 pp.
Parlamento Y Constitucion Anuario, 2001
ALEJANDRO SÁIZ ARNÁIZ 6. Decidido por la STC 68/2001, también de 17 de marzo. 7. Las páginas que siguen se limitan, tal y como acaba de aclararse, al fuero especial de diputados y senadores en el orden jurisdiccional penal, prescindiéndose de todo tratamiento de otras hipótesis de aforamiento (que pueden provocar fenómenos de arrastre como el que se acaba de describir) de las muchas previstas en nuestro ordenamiento jurídico (véanse, en materia penal, los arts. 57, apdos. 2 y 3 LOPJ, y, con muy distintos efectos en cuanto a la privación del derecho al recurso, 73.3, letras a y b, de la misma Ley Orgánica).
El Estado Penal Dual La crisis del Derecho penal desde una perspectiva histórico-comparada, 2024
En El Estado Penal Dual. La crisis del Derecho penal desde una perspectiva histórico-comparada, Markus D. Dubber aborda uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrentan quienes en la actualidad se dedican al estudio del Derecho penal: el uso desenfrenado, en el mejor de los casos descuidado, y en constante expansión del poder penal por parte de Estados aparentemente comprometidos con el proyecto jurídico-político de la democracia liberal occidental. Los regímenes penales de estos Estados operan en un amplio campo de violencia que no muestra una reflexión cuidadosa y encuentra pocos límites, y en el que se ha normalizado por completo la intromisión radical y prolongada en la autonomía de aquellas personas sobre las que habría de descansar la legitimidad del poder estatal. El autor trata de mostrar que la crisis de la penalidad moderna es una crisis del propio proyecto liberal, y que la paradoja penal no es más que la formulación más aguda de la paradoja general del poder en un Estado liberal: la legitimidad de la soberanía estatal en nombre de la autonomía personal. Para captar la profundidad y el alcance de la crisis de la penalidad contemporánea en Estados ostensiblemente liberales (principalmente Estados Unidos y Alemania), El Estado Penal Dual deja atrás las habituales limitaciones temporales y provincianas, para, en su lugar, recurrir al análisis histórico y comparado. Este enfoque revela una distinción fundamental entre dos concepciones del poder penal que recorren la historia jurídico-política occidental: el Derecho penal y la policía penal. La primera, arraigada en la autonomía, la igualdad y el respeto interpersonal; la segunda, en la heteronomía, la jerarquía y el poder patriarcal. El análisis dual del Estado penal ilustra cómo esta distinción se manifiesta en la historia presente de diversos sistemas penales, desde el perverso abandono de la guerra contra el crimen estadounidense hasta la autosatisfacción ahistórica de la ciencia penal alemana.
En este papel de trabajo explicamos algunos de los problemas del subsistema judicial penal venezolano y, en general, del derecho penal material. O sea, el que se expresa en las actuaciones persecutorias de las autoridades de investigaciones y los tribunales penales, luego de haberse instaurado en Venezuela un Estado Dual (Carl Schmitt, 1927) con el propósito de eliminar la democracia "burguesa" e implantar el modelo del llamado Socialismo del Siglo XXI, mediante la aplicación de lo que, en doctrina, se denomina "el derecho penal del enemigo", como formas operativas de la política criminal oficial, bajo el supuesto de la existencia de una "guerra económica" o no convencional, declarada oficialmente por el Jefe de Estado, como continuación de lo que el fallecido Presidente Chávez llamó la guerra asimétrica o de cuarto nivel. En tal sentido, se trata de identificar la flagrante persecución y violación de derechos humanos de quienes no tienen la capacidad de resistir los ataques emanados desde el Estado en el uso abusivo de la coacción y la violencia legal. Con el Estado Dual se quiere imponer una utopía a la fuerza, lo cual conduce a la distopía, debido a la división y polarización de la sociedad con la política dicotómica del amigo-enemigo, en un proceso de etiquetamiento y "demonización" del enemigo.
ENDOXA, 2016
El interés de esta monografía es interrogarnos acerca de la políticade la Monarquía española en la Isla de Fernando Poo entre 1892 y 1910; lapso en el que se desarrolló en Fernando Poo una actuación criminal “periférica” estrechamente varada en los arcanos de la soberanía monacal ibérica. Esta perspectiva conduce a la simetría entrelos actos del Gobierno colonial y los designios del proceso ocupacional de la España del S.XIX y XX. Correspondencia de igual forma palmaria entre los acontecimientos del valle de Moka (1904) y el levantamiento de Balachá (1910). Resumiendo: poner de manifiesto que a lo largo de los dieciocho años que cubren los estragos de Batete (1892), la muerte de Ësáasi Eweera (1904) y la del bötúkku Lubbà (1910), las políticas de hostilidad y daño deliberado a las condiciones de vida bubi fueron crímenes contra el derecho de gentes y se enmarcaban en los arcanos de soberanía españoles.
Revista Catalana de Dret Públic, 2019
Aquest text analitza l'aplicació que per primer cop s'ha fet de l'article 155 CE a Catalunya, especificant-ne el context institucional i la filosofia que intenta justificar-la. Amb aquest objectiu, l'autor empra el concepte d'"estat dual" d'Ernst Fraenkel i sosté que Espanya ha esdevingut un estat dual en què s'ha incrementat l'espai propi de l'estat de les mesures (prerogative state), en detriment de l'estat de les normes (normative state). Aquesta tesi es mostra mitjançant el repàs d'una sèrie d'indicadors que afecten tots els poders de l'estat. La filosofia de Carl Schmitt unifica aquest context institucional i l'aplicació de l'article 155, mitjançant els conceptes de sobirania, política, enemic i situació excepcional. Tot això conduirà a una hipòstasi de la unitat nacional, contrària a l'estat de dret i a la democràcia liberal.
La idea de los derechos humanos tiene más carga moral y política, que jurídica. Una buena prueba de ello, es el problema de eficacia de la jurisdicción internacional frente a los Estados nacionales y, otra, el principio de legalidad penal en supuestos en que el derecho interno no regule previamente el delito imputado o regulándolo no se ajuste a la prohibición internacional. En ambos extremos, tendremos, lógicamente, un problema de eficacia de los derechos humanos.
Revista Integración Regional & Derechos Humanos, 2024
Este artículo se propone indagar en la materialización del doble estándar en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel regional e internacional. Nuestro análisis se centrará en la definición jurídica, desarrollo histórico y aspectos legales del doble estándar en derechos humanos y en cómo estas prácticas socavan la credibilidad de los mecanismos regionales e internacionales competentes y afectan la percepción de justicia y equidad en la comunidad global. En primer lugar, se examinarán los motivos y justificaciones detrás de este fenómeno para proporcionar una comprensión más profunda de sus implicancias y consecuencias en la defensa efectiva de los derechos humanos. Por otro lado, se examinará si el uso selectivo del doble estándar puede ser considerada una violación al principio de no discriminación si constituye un verdadero desafío a los principios universales de derechos humanos. Finalmente, se evaluarán algunos debates habidos en relación al doble estándar en los sistemas interamericano, europeo y africano de protección que nos permitirán evaluar la correspondencia entre lo analizado teóricamente y su impacto concreto en la realidad, buscando hallar además las mejores prácticas para abordar este problema de manera efectiva y potenciar la interacción entre Estados, ciudadanos y organismos internacionales.
Revista chilena de derecho, 2008
RESUMEN: En este trabajo el autor intenta mostrar la relevancia que le corresponde al principio del doble efecto en el razonamiento práctico general y especialmente en el razonamiento jurídico. Para ello procede del siguiente modo. Primero, estudia la naturaleza del principio como regla para la deliberación moral. Segundo, y con el propósito de ilustrar acerca de las principales situaciones a las que el principio se ha aplicado, ofrece una exposición de su desarrollo histórico. Tercero, presenta los argumentos para justificar la necesidad de acoger el principio del doble efecto, probando que este constituye la única forma no consecuencialista de atribuir responsabilidad por lo efectos de los actos humanos. En cuarto lugar, examina el significado de los requisitos del principio e indica la forma en que ellos deben ser comprendidos. Finalmente, señala algunos ejemplos de diversos ámbitos del Derecho en los que el principio puede ser una útil herramienta para el razonamiento judicial y legislativo. Palabras clave: principio del doble efecto, voluntariedad indirecta, intención, efectos colaterales, responsabilidad moral y jurídica.
RESUMEN Tanto la argumentación jurídica como el Estado de derecho son conceptos controvertidos y están sujetos a objeciones de irracionalidad. El presente artículo refuta estas objeciones a través del análisis de ambos conceptos, centrándose en su relación mutua. A partir de una nueva exposición de la regla de la doble naturaleza del Estado de derecho, en este artículo se explica detalladamente la forma en la cual la doble naturaleza del derecho se manifiesta en las diversas formas y problemas del razonamiento jurídico, permitiendo una tercera teoría de la argumentación jurídica que integra elementos formales y materiales mediante la optimización. PALABRAS CLAVE Ponderación, concepto de derecho, tesis de la doble naturaleza, desarrollo ulterior del derecho, interpretación, objeción de irracionalidad, argumentación jurídica, principio de legalidad, proporcionalidad, Estado de derecho.
Derecho PUCP, 2017
El derecho, en un contexto transnacional, pierde los rasgos con los que lo hemos configurado desde la modernidad. Las clásicas distinciones entre lo nacional y lo internacional, lo público y lo privado, lo sustantivo y lo procedimental, lo jurídico y lo político, lo social y lo jurídico abandonan su rigidez en un entramado de normas, órdenes, instituciones y agentes que se entremezclan y superponen de modos diversos y cambiantes. Carecemos de una teoría del derecho capaz de explicar y evaluar esta realidad jurídica desbordante. No es suficiente una reflexión teórica sobre el derecho internacional. Lo transnacional apela a una pluralidad de actores y de espacios jurídicos que interaccionan para crear, interpretar y ejecutar normas con las que se identifican mutuamente. Lo transnacional no se refiere solo a lo global o a lo supranacional, sino a la interdependencia de ambos con lo local y los espacios de tránsito. Ello se traduce en un cambio de enfoque o de perspectiva que se exige a cada operador jurídico: la gestión de la interrelación entre órdenes diversos orientada a la creación de espacios para la aproximación, la contestación y la innovación es una exigencia normativa y debe ser ponderada con el resto de valores jurídicos. A partir de ahí cambia el significado de los conceptos a los que ha de orientar su atención la teoría jurídica. El trabajo se refiere a cuatro de dichos conceptos que considero esenciales: grupo social o comunidad, relaciones entre órdenes e interlegalidad, coerción y diversidad normativa. El modo en que los cambios necesarios tienen cabida en la teoría elaborada desde las grandes tradiciones de la iusfilosofía es abordado en la última parte del trabajo, considerando que lo que tienen en común el positivismo jurídico, la teoría socio-jurídica y el realismo jurídico puede ser una aproximación adecuada para la revisión de nuestra disciplina.
Reflexión sobre la "doble conciencia" de la clase obrera argentina, a partir de las intervenciones de Daniel James, Juan Carlos Torre y Juan Luis Hernández
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