Papers by Carlos Domínguez Scheid
Revista Juridica Internacional, 2020
Los estudiantes de Derecho que se enfrentan por primera vez al Derecho Civil se enteran de que el... more Los estudiantes de Derecho que se enfrentan por primera vez al Derecho Civil se enteran de que el Código Civil vigente es la obra de Andrés Bello, uno de los juristas más relevantes de la segunda mitad del siglo XIX. En este artículo analizaré los conceptos de libertad e igualdad que son transmitidos en el Código de Bello, analizando sus disposiciones dogmáticas, el derecho de la época y las interpretaciones de la doctrina chilena.
Estudio sobre principios generales y derecho romano : vol. 2 / Mirta Alvarez... [et al.] ; compilación de Mirta Alvarez. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad de Flores, 2023. Libro digital, PDF, 2023
Las acciones de representación, denominadas Class Actions, tienen un origen que el derecho anglos... more Las acciones de representación, denominadas Class Actions, tienen un origen que el derecho anglosajón se remonta al siglo XII. Sin embargo, una forma de acción de representación fue la actio popularis romana, muy anterior, y que ha llegado al Código Civil de Chile con el nombre de acción popular. Este trabajo estudia su recorrido histórico y su vigencia.
Impunity Watch News, 2023
Right to Life in Chilean Constitutional Debate
La tutela de los derechos e intereses colectivos en la justicia del siglo XXI, 2020, ISBN 9788413361482, págs. 359-376, 2020
colectivas por daños producidos en ilícitos contra la libre competencia. 2.3 Estatuto de protecci... more colectivas por daños producidos en ilícitos contra la libre competencia. 2.3 Estatuto de protección a las empresas de menor tamaño y la competencia desleal. 3. Las acciones colectivas por atentados a la libre competencia y el caso de colusión de empresas papeleras. 4. Conclusiones. 2.1. Acciones colectivas en materia de consumo La ley N° 19.955 del año 2004 incorporó un nuevo título a la ley del consumidor, que trata del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso. El artículo 50 A de la Ley del consumidor dispone que serán competentes
Los llamados derechos de la tercera generación, 2005
Teaching Documents by Carlos Domínguez Scheid

OBLIGACIONES Noción de obligación. 1) Concepto: Vinculo jurídico entre dos personas determinadas ... more OBLIGACIONES Noción de obligación. 1) Concepto: Vinculo jurídico entre dos personas determinadas que coloca a una persona en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo. 2) En cuanto a la clasificación de obligaciones, las más relevante son: Las Civiles y Naturales; Puras y Simples y Sujetas a Modalidades; Dentro de las obligaciones con pluralidad de sujetos la Solidaridad. 3) Fuentes de las Obligaciones Artículo 1437: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y la Ley. Resumiendo, las Fuentes de las Obligaciones quedan determinadas por la Voluntad de las partes y la Ley. El 1437 arrastra un problema histórico muy antiguo pues incluye a los Cuasicontratos y a los Cuasidelitos como Fuentes de las Obligaciones cuando la fuente de dichas figuras es la Ley. Es una mala trascripción del CC Francés de los Glosadores (Gayo) los que al transcribir los textos del D° Romano Justiniano agregaron Cuasicontrato y Cuasidelito porque al traducir vieron de que había algunas figuras que se denominaban cuasi ex contractus o cuasi ex delitos, pero no se dieron cuenta que, en las postrimerías del D° Romano, los Pretores creaban acciones cuando no las había dentro del sistema. Por lo tanto, en las Fuentes de las Obligaciones esta la Voluntad (ya sea expresada a través del consentimiento cuando se celebra un contrato que es la regla general en materia de D° Civil Privado) o la Ley. Típicas Obligaciones que tienen su fuente en la Ley: Las que derivan del Derecho de Familia; Las Obligaciones Tributarias. Algunos señalan que puede ser fuente de Obligaciones La Declaración Unilateral de Voluntad. Es decir, no solamente es fuente la voluntad expresada en un contrato. Si bien no aparece regulada en el CC la encontramos por ejemplo en el Testamento, que es una Acto Jurídico Unilateral, se pueden imponer obligaciones a través de un Legado.

BIENES En materia de Bienes, hay que recordar la situación de nuestro sistema jurídico: a) Teoría... more BIENES En materia de Bienes, hay que recordar la situación de nuestro sistema jurídico: a) Teoría de la Ley, para saber dónde estoy ubicado. b) Personas, que son los Sujetos de Derecho. c) Que actos pueden realizar las personas. d) Sobre que pueden recaer los actos jurídicos: Los Bienes. Orden doctrinario: C. Civil usa indistintamente los dos nombres: Bienes y Cosas. Hay relación de género especie. El género queda determinado por las cosas, y los bienes serían sólo aquellas cosas que le "interesan al Derecho", cosas que son susceptibles de estar en una relación jurídica, que tiene un estatuto posible aplicable. COSA: Todo lo que existe, sin ser persona. Hablamos del objeto del derecho, no de los sujetos. La persona humana, si bien no es objeto de derecho, se discute si puede ser objeto de derecho su cuerpo: ej, Donación de órganos para trasplantes, esclavitud. ¿Qué se requiere para que una cosa pase a ser un bien? 1.-Ser susceptible de apropiación, o sea que se pueda incorporar al patrimonio de una persona, como sujeto privado no como Fisco. 2.-Ser susceptible de apreciación pecuniaria, o sea de valoración económica. Debe ser un bien Comerciable. No confundir con inalienable ya que muchos bienes pueden salir temporalmente del Comercio: Embargados Otros (Ámbito Sociológico o Económico) 3.-Debe prestar una utilidad al hombre. 4.-Desde el punto de vista cuantitativo, la existencia de los bienes es limitada, por lo que necesita ser regulada. Es el mismo punto de partida de la Ciencia Económica: frente a múltiples necesidades escasez de bienes Clasificaciones de bienes: Hay como 20 o 30. Muchas clasificaciones tienden a ser subclasificaciones o se hacen sólo para explicar un fenómeno particular. Ej: bienes de producción y bienes de consumo. Importancia de la materia: Al Derecho Privado le interesa conocer cual tipo de bien tiene al frente para determinar el estatuto jurídico aplicable. Importa cuando hay un estatuto jurídico, si no, se aplica el estatuto general de los bienes muebles. Cosas corporales e incorporales. Corporales. Apreciables por los sentidos a) Muebles e b) Inmuebles. Incorporales, solo lo son los a) Derechos reales y b) Derechos personales. Categorización Bienes Muebles: PAGE 35

Mientras el derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacc... more Mientras el derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo y determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos. El CC no define lo que es cosa, ni bien, y como otras codificaciones, es ajeno a la discusión doctrinaria y posible distinción entre cosa y bien. Emplea las expresiones indistintamente, mencionadas una por otra. En Chile, la materia se regula principalmente en el libro II "De los bienes, y de su dominio y posesión, uso y goce". CLASIFICACIONES. Bienes Corporales e incorporales. Artículo 565. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una cosa o un libro. Incorporales consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Artículo 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales. Artículo 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Respecto del dominio vendría a producirse una superposición de derechos (propiedad del derecho de propiedad). Se excluye entonces este derecho de las cosas incorporales. El que los derechos sean considerados como cosas y que sobre ellos exista una especie de propiedad permite ganar protección de los derechos de los particulares, sean de origen contractual u otra fuente, lo que se traduce en un fortalecimiento de ellos. a.-Aumento de protección de los derechos ante acciones legislativas que se cometen a través de la retroactividad. Al privar la ley un derecho adquirido tendría carácter expropiatorio, y debe cumplir los requisitos establecidos por la Cpol para ello. b.-Protección de derechos por actuaciones administrativas o materiales, o de particulares: Acceso al recurso de protección. Si no hay garantía explícita se afirma ser titular derecho y que se ha vulnerado su derecho de propiedad. La protección no contempla la limitación al dominio autorizada por la Cpol, y tampoco protege las meras expectativas.
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