
Carlos Hecker
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Papers by Carlos Hecker
susceptible de crear interferencias con los derechos de los
inversionistas extranjeros. Una de las emanaciones de dicho poder es
el derecho de todo Estado a reglamentar; lo anterior, separado de la
noción de expropiación indirecta (DOLZER, 1986) tan sólo por una estrecha línea, proponemos analizar cuáles son los criterios para
identificarla y para consecuentemente, negar todo derecho a una
eventual indemnización.
Palabras clave: Inversión extranjera, expropiación
regulatoria, regulación de los estados, indemnización a
inversionistas.
En el contexto de la mundialización de la economía, el fenómeno es esencialmente internacional. La cuestión que debe responderse es cómo un Estado puede imponer sus valores no mercantiles cuando ellos no son compartidos con otros Estados implicados en la situación jurídica. El derecho internacional privado ofrece ciertos instrumentos, sin embargo, su eficacia como medios de resistencia a la mercantilización es limitada. Por consiguiente, debemos buscar soluciones originales.
Ciertos principios del derecho internacional se han ¡do incorporando o adaptando hasta adquirir una identidad propia, con la finalidad de otorgar al inversionista extranjero tranquilidad en el goce de su propiedad y expectativas legítimas
Esta, por supuesto, es una definición moderna, resultado de una larga evolución que comenzó con la creación de las primeras reglas sociales y que aún hoy no ha culminado. Como veremos en el presente artículo, en este proceso evolutivo pueden distinguirse claramente tres etapas: en la primera, los derechos humanos constituyen más bien prerrogativas de unos pocos privilegiados, sin alcanzar el carácter general que los caracteriza hoy en día; la segunda etapa contempla el período llamado "de la constitucionalización" de los derechos humanos, donde muchos de ellos alcanzan el estatus de derecho fundamental, genera lizando su campo de protección al abarcar a toda la población. Finalmente, nos encontraremos frente una tercera etapa (época actual), caracterizada por la supranacionalización de estos derechos, vale decir, por una protección que ya no sólo se restringe a su consagración en el ámbito de los ordenamientos jurídicos internos, sino que también del derecho internacional.
Luego, el presente estudio tiene por finalidad analizar minuciosamente cómo ha evolucionado la concepción occidental de los derechos humanos, permitiendo al lector comprender el estado actual de esta materia, y paralelamente crear conciencia de que a pesar de haber conseguido logros importantes, la huma nidad tiene todavía mucho camino por recorrer antes de sentirse y declararse satisfecha al respecto.
proceso evolutivo para adquirir su forma actual. El estado de necesidad no
escapa a esta realidad, puesto que hizo falta mucho tiempo para que este principio, tratado casi exclusivamente de forma casuística, pudiese transformarse en un principio general del Derecho consagrado en prácticamente todas las legislaciones.
La noción de estado de necesidad puede así encontrarse ya en el siglo Vil antes de Cristo en Grecia, donde servía como justificación para el deudor insolvente; más tarde en Roma, el Digesto permitía destruir la casa de otro para salvar la propia en caso de incendio. Posteriormente, será el Derecho Canónico quien lo reconocería, argumentando que en tiempos de miseria se hace lícito tomar, incluso contra la voluntad del propietario, algunos alimentos o trozos de madera para no morir de hambre o de frío. De ahí la célebre frase: "La necesidad hace ley". En Derecho medieval y moderno, si bien la noción de necesidad permaneció en un estado similar, no obstante haber sido también extendida a casos de expropiación o servidumbre, sus fundamentos jurídicos y filosóficos sí evolucionaron de una forma importante.
Continentales" y el "Common Law", siendo la jurisprudencia, consecuentemente, una fuente del derecho tan importante como la ley. Finalmente, cabe señalar que al tratarse de un artículo analizado en el seno del Derecho francés, todas las referencias legales se encuentran dirigidas a cuerpos normativos de dicho orden jurídico, salvo que se explicite lo contrario.
¿Qué ha motivado que la propiedad reciba una protección equivalente a la de derechos internacionalmente reconocidos como fundamentales? ¿ello se explica sólo por cuestiones prácticas o nos encontramos realmente frente a un derecho humano? La respuesta a estas interrogantes nos dirá si dicha protección se encuentra o no justificada.
susceptible de crear interferencias con los derechos de los
inversionistas extranjeros. Una de las emanaciones de dicho poder es
el derecho de todo Estado a reglamentar; lo anterior, separado de la
noción de expropiación indirecta (DOLZER, 1986) tan sólo por una estrecha línea, proponemos analizar cuáles son los criterios para
identificarla y para consecuentemente, negar todo derecho a una
eventual indemnización.
Palabras clave: Inversión extranjera, expropiación
regulatoria, regulación de los estados, indemnización a
inversionistas.
En el contexto de la mundialización de la economía, el fenómeno es esencialmente internacional. La cuestión que debe responderse es cómo un Estado puede imponer sus valores no mercantiles cuando ellos no son compartidos con otros Estados implicados en la situación jurídica. El derecho internacional privado ofrece ciertos instrumentos, sin embargo, su eficacia como medios de resistencia a la mercantilización es limitada. Por consiguiente, debemos buscar soluciones originales.
Ciertos principios del derecho internacional se han ¡do incorporando o adaptando hasta adquirir una identidad propia, con la finalidad de otorgar al inversionista extranjero tranquilidad en el goce de su propiedad y expectativas legítimas
Esta, por supuesto, es una definición moderna, resultado de una larga evolución que comenzó con la creación de las primeras reglas sociales y que aún hoy no ha culminado. Como veremos en el presente artículo, en este proceso evolutivo pueden distinguirse claramente tres etapas: en la primera, los derechos humanos constituyen más bien prerrogativas de unos pocos privilegiados, sin alcanzar el carácter general que los caracteriza hoy en día; la segunda etapa contempla el período llamado "de la constitucionalización" de los derechos humanos, donde muchos de ellos alcanzan el estatus de derecho fundamental, genera lizando su campo de protección al abarcar a toda la población. Finalmente, nos encontraremos frente una tercera etapa (época actual), caracterizada por la supranacionalización de estos derechos, vale decir, por una protección que ya no sólo se restringe a su consagración en el ámbito de los ordenamientos jurídicos internos, sino que también del derecho internacional.
Luego, el presente estudio tiene por finalidad analizar minuciosamente cómo ha evolucionado la concepción occidental de los derechos humanos, permitiendo al lector comprender el estado actual de esta materia, y paralelamente crear conciencia de que a pesar de haber conseguido logros importantes, la huma nidad tiene todavía mucho camino por recorrer antes de sentirse y declararse satisfecha al respecto.
proceso evolutivo para adquirir su forma actual. El estado de necesidad no
escapa a esta realidad, puesto que hizo falta mucho tiempo para que este principio, tratado casi exclusivamente de forma casuística, pudiese transformarse en un principio general del Derecho consagrado en prácticamente todas las legislaciones.
La noción de estado de necesidad puede así encontrarse ya en el siglo Vil antes de Cristo en Grecia, donde servía como justificación para el deudor insolvente; más tarde en Roma, el Digesto permitía destruir la casa de otro para salvar la propia en caso de incendio. Posteriormente, será el Derecho Canónico quien lo reconocería, argumentando que en tiempos de miseria se hace lícito tomar, incluso contra la voluntad del propietario, algunos alimentos o trozos de madera para no morir de hambre o de frío. De ahí la célebre frase: "La necesidad hace ley". En Derecho medieval y moderno, si bien la noción de necesidad permaneció en un estado similar, no obstante haber sido también extendida a casos de expropiación o servidumbre, sus fundamentos jurídicos y filosóficos sí evolucionaron de una forma importante.
Continentales" y el "Common Law", siendo la jurisprudencia, consecuentemente, una fuente del derecho tan importante como la ley. Finalmente, cabe señalar que al tratarse de un artículo analizado en el seno del Derecho francés, todas las referencias legales se encuentran dirigidas a cuerpos normativos de dicho orden jurídico, salvo que se explicite lo contrario.
¿Qué ha motivado que la propiedad reciba una protección equivalente a la de derechos internacionalmente reconocidos como fundamentales? ¿ello se explica sólo por cuestiones prácticas o nos encontramos realmente frente a un derecho humano? La respuesta a estas interrogantes nos dirá si dicha protección se encuentra o no justificada.