Papers by JORGE VILA LOZANO
DIARIO ABC, 2017
Sobre el acceso por el 5º Turno al Tribunal Supremo español.
Una reflexión en 2017 sobre el acce... more Sobre el acceso por el 5º Turno al Tribunal Supremo español.
Una reflexión en 2017 sobre el acceso de las magistradas al Tribunal Supremo.
EXPANSIÓN (Jurídico) , 2017
FARO DE VIGO Y DIARIO ATLÁNTICO. , 2011
DIARIO LA RAZÓN. Tribuna Jurídica. 10/9/2002. Pág. 38., 2002
Crisis territorial España-Marruecos 2002 desde la perspectiva del Derecho Penal.
DIARIO ABC, 2010
Defensa del sistema judicial español y la separación de poderes.
NEW ENGLISH REVIEW., 2020
NEW ENGLISH REVIEW., 2021
Madrid’s Snap Election and the Mandela Effect
A brief overview of how astroturfing tactics have b... more Madrid’s Snap Election and the Mandela Effect
A brief overview of how astroturfing tactics have become the common legacy of all emerging populist-parties in Spain
EL ESPAÑOL. , 2020
El autor ensaya, con una defensa de los medios independientes, la potencialidad de las [ltracione... more El autor ensaya, con una defensa de los medios independientes, la potencialidad de las [ltraciones ('leaks') como origen de procesamientos judiciales de partidos y representantes políticos.
EL ESPAÑOL. , 2018
El autor analiza la influencia del banquillo paralelo de la opinión pública y los 'leaks' en los ... more El autor analiza la influencia del banquillo paralelo de la opinión pública y los 'leaks' en los tribunales. Siempre posibilitándola gracias a unas libertades de expresión e información amantes del derecho a un proceso justo.
LIBRERIA EDITORA PLATENSE., 2009
Estudio del principio de congruencia en el sistema procesal español.
AA.VV. Capítulo de Libro. «... more Estudio del principio de congruencia en el sistema procesal español.
AA.VV. Capítulo de Libro. «EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (Libro homenaje a Augusto Mario MORELLO)», Coord. Mario Masciotra y Ramiro Rosales Cuello, pp. 345-377.

ESTUDIOS JURÍDICOS. Ministerio de Justicia., 2003
I.-DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMÁTICA Y SU CONFIGURACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL (Habeas... more I.-DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMÁTICA Y SU CONFIGURACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL (Habeas Data).
A). LABOR TUITIVA PRIMARIA A CARGO DE NUESTRA NORMA FUNDAMENTAL: consolidación constitucional de la libertad informática como derecho.
B). SISTEMAS CONSITUCIONALES COMPARADOS: Unos breves retazos.
1. Constitucionalismo Anglosjajón: a’) Reino Unido. b’). Judicial Review en EE.UU. 2. Afinidad del sistema español con el constitucionalismo alemán. 3.- La experiencia Iberoamericana.
C).INTIMIDAD Y LA LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSICE) .
Planteamiento
2.- Principales novedades introducidas.
a’). Ámbito de Aplicación y Objeto. (Arts. 1 a 5).
b’). El Régimen de Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información: límites y restricciones. (Arts. 6 a 18).
c’).-El régimen de responsabilidad: 1).Régimen General.2).-Régimen especial: Prestadores de servicios de intermediación. (Arts. 13 a 16).
d’).- Comunicaciones Comerciales por vía Electrónica (Arts.19 a 22).
II.- EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
A).- HACIA UN CONCEPTO JURÍDICO OMNICOMPRENSIVO: Breve esbozo.
B).-EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN OTROS SUSTRATOS JURÍDICOS DE NUESTRA LEGISLACIÓN.
1.-EN EL PERÍMETRO SUSTANTIVO: una “Pareja de Derecho” compuesta por el soporte documental y la firma electrónica avanzada.
2.- El binomio firma electrónica/digital-documento electrónico
C). PERÍMETRO PROCESAL CIVIL: una regulación atractiva. 1.-SUS ASPECTOS Y EFECTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL. La supletoriedad de la vigente L.E.C. frente al Derecho Penal. a´).Valor probatorio y momento procesal de incorporación en el proceso. 1. La firma electrónica: consideraciones previas. 2.- 2. Firma electrónica reconocida. Declaración incondicionada del soporte electrónico como documental en juicio (art. 1. Proyecto de Ley de Firma Electrónica –PLFE-). 3.-El documento electrónico, rectius multimedia.
III. UNA PRETENDIDA LABOR TUITIVA (SECUNDARIA) OFRECIDA POR NUESTRO SISTEMA PENAL.
A).DOCUMENTO ELECTRÓNICO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL: Su conceptuación y tutela dispensada por el Art. 26 CP (Parte General). 1. Conceptuación. 2. Carestía de contenidos normativos de la LECR.
B). INTIMIDAD Y CÓDIGO PENAL (Parte Especial). 1. Antecedentes legislativos más inmediatos del delito informático en España y en el Derecho comparado. 2. Código Penal de 1995. a’) Dos bloques normativos de tratamiento punitivo del delito informático. b’) Las amenazas a la intimidad informativa. Art. 197 CP. c’) Arts. 198 a 201 del CP. d’)El dato reservado: una aproximación. e’) Problemas de perseguibilidad del delito informático.
IV. CONCLUSIONES.

Law&Trends., 2020
El autor analiza lo tardío del estado de alarma-en plena etapa explosiva de la pandemia-junto a l... more El autor analiza lo tardío del estado de alarma-en plena etapa explosiva de la pandemia-junto a la responsabilidad nacional e internacional por el riesgo creado. Nuestro Estado colidera mundialmente la exponencial plaga del coronavirus. Nuestro decreto, de estado de alarma, germinó a tenor del artículo 116 de la Constitución (CE) y la Ley Orgánica 4/1981, de 1-VI. Ahí se regulan conjuntamente las situaciones de excepción y sitio. El precedente Real Decreto-ley (RDL) 6/2020, de 10-III, sobre "determinadas medidas urgentes" en el ámbito económico y para la protección de la salud pública nació, curiosamente, antes y conexo con el RDL 7/2020, de 12-III, nucleándose, ya, sobre el Covid-19 el impacto económico. El antibiótico gubernamental, en el idus de marzo, vía Decreto 463/2020, nació descompasado con la realidad nacional. Debió activarse latentes las 2 fases de la pandemia. Examinémoslas. La primera, más invisible, ocurre tras la detección del agente mortal. Ahí la profilaxis se centra en la protección de los intereses económicos para dotar, a esa coyuntura, de la financiación suficiente. El 25 de enero surgió el estudio, por el Ministerio de Sanidad, de los primeros casos. El 31, de ese mes, un turista alemán, en la Gomera, fue el "paciente cero". Estábamos, ya, en la segunda etapa denominada de contención (con el reconocimiento total de la crisis). El precedente italiano no bastó, por aquel entonces, para "alarmarnos". ¿Y dónde estamos a la fecha de hoy?. En la etapa final de confinamiento generalizado. La gestión de los datos informativos, sin duda, es poder pero no nos libran de la Parca Cruel. El experto en análisis de datos, Pablo Vergara, ha cedido su aplicación, aquí[1], a los lectores de estas líneas. Se arma de fuentes veraces y contrastadas del Covid-19 en España y en el mundo[2]. El Real Decreto-ley 8/2020, brota el 17-III. https://www.lawandtrends.eu/noticias/administrativo/coronavirus-alarma-pasiva-1.html#gsc.tab=0
CONFILEGAL., 2020
El autor analiza las contramedidas contra la pandemia y el proceso de patente "equitativa" para l... more El autor analiza las contramedidas contra la pandemia y el proceso de patente "equitativa" para la cura del coronavirus (SARS-CoV-2) El abogado y doctor en derecho Jorge Vila Lozano, aborda el desconocido mundo de las patentes médicas y su funcionamiento en el caso del coronavirus.
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Papers by JORGE VILA LOZANO
Una reflexión en 2017 sobre el acceso de las magistradas al Tribunal Supremo.
https://www.expansion.com/juridico/opinion/2017/04/21/58fa256d468aeb861d8b4682.html
https://www.elmundo.es/opinion/columnistas/2021/01/19/6006b6a0fc6c8367388b461b.html
§ DiarioFARODEVIGO,no56.354,p.61 § Readithere:
http://www.farodevigo.es/opinion/2011/11/16/alto-
tribunal-enjaulado-casos-bildu-parot/598041.html
§ DiarioATLÁNTICO,p.30
§ Readithere:http://www.atlantico.net/opinion/jorge-
vila-lozano/alto-tribunal-enjaulado-casos-bildu-y- parot/20111116000000223412.html
In "El alto tribunal enjaulado: Casos Bildu y Parot" (The Caged High Court: The Bildu and Parot Cases), Vila Lozano delves into the controversial Bildu and Parot cases, examining the challenges faced by the Spanish judiciary in upholding the rule of law while navigating political pressures.
https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20200118/espana-parnaso-ensonacion/460573939_12.html
https://www.academia.edu/works/118972171/edit
https://www.newenglishreview.org/articles/covid-19-bedtime-for-spanish-rule-of-law/?print=pdf
A brief overview of how astroturfing tactics have become the common legacy of all emerging populist-parties in Spain
https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20171005/252094793_12.html
AA.VV. Capítulo de Libro. «EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (Libro homenaje a Augusto Mario MORELLO)», Coord. Mario Masciotra y Ramiro Rosales Cuello, pp. 345-377.
A). LABOR TUITIVA PRIMARIA A CARGO DE NUESTRA NORMA FUNDAMENTAL: consolidación constitucional de la libertad informática como derecho.
B). SISTEMAS CONSITUCIONALES COMPARADOS: Unos breves retazos.
1. Constitucionalismo Anglosjajón: a’) Reino Unido. b’). Judicial Review en EE.UU. 2. Afinidad del sistema español con el constitucionalismo alemán. 3.- La experiencia Iberoamericana.
C).INTIMIDAD Y LA LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSICE) .
Planteamiento
2.- Principales novedades introducidas.
a’). Ámbito de Aplicación y Objeto. (Arts. 1 a 5).
b’). El Régimen de Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información: límites y restricciones. (Arts. 6 a 18).
c’).-El régimen de responsabilidad: 1).Régimen General.2).-Régimen especial: Prestadores de servicios de intermediación. (Arts. 13 a 16).
d’).- Comunicaciones Comerciales por vía Electrónica (Arts.19 a 22).
II.- EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
A).- HACIA UN CONCEPTO JURÍDICO OMNICOMPRENSIVO: Breve esbozo.
B).-EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN OTROS SUSTRATOS JURÍDICOS DE NUESTRA LEGISLACIÓN.
1.-EN EL PERÍMETRO SUSTANTIVO: una “Pareja de Derecho” compuesta por el soporte documental y la firma electrónica avanzada.
2.- El binomio firma electrónica/digital-documento electrónico
C). PERÍMETRO PROCESAL CIVIL: una regulación atractiva. 1.-SUS ASPECTOS Y EFECTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL. La supletoriedad de la vigente L.E.C. frente al Derecho Penal. a´).Valor probatorio y momento procesal de incorporación en el proceso. 1. La firma electrónica: consideraciones previas. 2.- 2. Firma electrónica reconocida. Declaración incondicionada del soporte electrónico como documental en juicio (art. 1. Proyecto de Ley de Firma Electrónica –PLFE-). 3.-El documento electrónico, rectius multimedia.
III. UNA PRETENDIDA LABOR TUITIVA (SECUNDARIA) OFRECIDA POR NUESTRO SISTEMA PENAL.
A).DOCUMENTO ELECTRÓNICO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL: Su conceptuación y tutela dispensada por el Art. 26 CP (Parte General). 1. Conceptuación. 2. Carestía de contenidos normativos de la LECR.
B). INTIMIDAD Y CÓDIGO PENAL (Parte Especial). 1. Antecedentes legislativos más inmediatos del delito informático en España y en el Derecho comparado. 2. Código Penal de 1995. a’) Dos bloques normativos de tratamiento punitivo del delito informático. b’) Las amenazas a la intimidad informativa. Art. 197 CP. c’) Arts. 198 a 201 del CP. d’)El dato reservado: una aproximación. e’) Problemas de perseguibilidad del delito informático.
IV. CONCLUSIONES.
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https://confilegal.com/20200403-ciberestado-intervencionista-y-pandemias/
https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20161124/173352664_12.html
Una reflexión en 2017 sobre el acceso de las magistradas al Tribunal Supremo.
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§ DiarioFARODEVIGO,no56.354,p.61 § Readithere:
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tribunal-enjaulado-casos-bildu-parot/598041.html
§ DiarioATLÁNTICO,p.30
§ Readithere:http://www.atlantico.net/opinion/jorge-
vila-lozano/alto-tribunal-enjaulado-casos-bildu-y- parot/20111116000000223412.html
In "El alto tribunal enjaulado: Casos Bildu y Parot" (The Caged High Court: The Bildu and Parot Cases), Vila Lozano delves into the controversial Bildu and Parot cases, examining the challenges faced by the Spanish judiciary in upholding the rule of law while navigating political pressures.
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A brief overview of how astroturfing tactics have become the common legacy of all emerging populist-parties in Spain
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AA.VV. Capítulo de Libro. «EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (Libro homenaje a Augusto Mario MORELLO)», Coord. Mario Masciotra y Ramiro Rosales Cuello, pp. 345-377.
A). LABOR TUITIVA PRIMARIA A CARGO DE NUESTRA NORMA FUNDAMENTAL: consolidación constitucional de la libertad informática como derecho.
B). SISTEMAS CONSITUCIONALES COMPARADOS: Unos breves retazos.
1. Constitucionalismo Anglosjajón: a’) Reino Unido. b’). Judicial Review en EE.UU. 2. Afinidad del sistema español con el constitucionalismo alemán. 3.- La experiencia Iberoamericana.
C).INTIMIDAD Y LA LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSICE) .
Planteamiento
2.- Principales novedades introducidas.
a’). Ámbito de Aplicación y Objeto. (Arts. 1 a 5).
b’). El Régimen de Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información: límites y restricciones. (Arts. 6 a 18).
c’).-El régimen de responsabilidad: 1).Régimen General.2).-Régimen especial: Prestadores de servicios de intermediación. (Arts. 13 a 16).
d’).- Comunicaciones Comerciales por vía Electrónica (Arts.19 a 22).
II.- EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
A).- HACIA UN CONCEPTO JURÍDICO OMNICOMPRENSIVO: Breve esbozo.
B).-EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN OTROS SUSTRATOS JURÍDICOS DE NUESTRA LEGISLACIÓN.
1.-EN EL PERÍMETRO SUSTANTIVO: una “Pareja de Derecho” compuesta por el soporte documental y la firma electrónica avanzada.
2.- El binomio firma electrónica/digital-documento electrónico
C). PERÍMETRO PROCESAL CIVIL: una regulación atractiva. 1.-SUS ASPECTOS Y EFECTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL. La supletoriedad de la vigente L.E.C. frente al Derecho Penal. a´).Valor probatorio y momento procesal de incorporación en el proceso. 1. La firma electrónica: consideraciones previas. 2.- 2. Firma electrónica reconocida. Declaración incondicionada del soporte electrónico como documental en juicio (art. 1. Proyecto de Ley de Firma Electrónica –PLFE-). 3.-El documento electrónico, rectius multimedia.
III. UNA PRETENDIDA LABOR TUITIVA (SECUNDARIA) OFRECIDA POR NUESTRO SISTEMA PENAL.
A).DOCUMENTO ELECTRÓNICO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL: Su conceptuación y tutela dispensada por el Art. 26 CP (Parte General). 1. Conceptuación. 2. Carestía de contenidos normativos de la LECR.
B). INTIMIDAD Y CÓDIGO PENAL (Parte Especial). 1. Antecedentes legislativos más inmediatos del delito informático en España y en el Derecho comparado. 2. Código Penal de 1995. a’) Dos bloques normativos de tratamiento punitivo del delito informático. b’) Las amenazas a la intimidad informativa. Art. 197 CP. c’) Arts. 198 a 201 del CP. d’)El dato reservado: una aproximación. e’) Problemas de perseguibilidad del delito informático.
IV. CONCLUSIONES.
https://confilegal.com/20220305-tribunales-amianto-y-salud-publica/
https://confilegal.com/20200403-ciberestado-intervencionista-y-pandemias/
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