Papers by Soraya Sánchez Ureña

Los efectos de la declaración del concurso, 2018
Declaración de concurso: Afecta a todos los interesados en el procedimiento • Deudor • Acreedores... more Declaración de concurso: Afecta a todos los interesados en el procedimiento • Deudor • Acreedores • Terceros sin relación directa con el deudor EFECTOS SOBRE EL DEUDOR Sobre las facultades patrimoniales del deudor (art. 40 LC) Limitación de las facultades patrimoniales Intervención y suspensión de las mismas de la siguiente manera: la regla es que cuando es un concurso voluntario, o sea el deudor solicita la declaración, sus facultades de administración y gestión quedan intervenidas, es decir, solo las puede ejercer con la autorización de la administración concursal. Cuando el concurso es necesario, es decir, cuando han sido los acreedores los que han pedido el concurso ante el juez la regla es que entonces sus facultades se suspenden, la administración concursal directamente gestión y administra el patrimonio del deudor. Para los actos de administración hace falta ese acto ratificado por el administrador para su eficacia. Las reglas pueden invertirse. Condicionado al carácter voluntario o necesario del concurso Regla legal: • Voluntario: Intervención del administrador concursal 40.1: el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad • Necesario: Sustitución del deudor 40.2: se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales Ámbito objetivo: bienes y derechos afectados: no afectan a aquellos bienes que no forman parte de la masa afectada del concurso. Conservación de derechos personales, la facultad de testar, por ejemplo. Ineficacia del acto realizado infringiendo la limitación (art. 40.7 LC): son actos anulables solo a instancia de la administración concursal y, salvo que ella los convalide o ratifique. Facultad judicial de invertir la regla (art. 40.3 y .4 LC)
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