Papers by Rosana Dichiara

La diferencia fundamental entre ambos sistemas radica en que la Definición se basa en una noción ... more La diferencia fundamental entre ambos sistemas radica en que la Definición se basa en una noción teórica del valor, y el Acuerdo del G.A.T.T. en una noción positiva. La noción teórica implica una norma de valoración ética, meramente conceptual: el precio normal de las mercaderías, es decir, consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia y que cumple varias condiciones, es posible encontrar siempre, mediante diversos procedimientos, el precio que se estima pudiera fijarse. Conforme a su concepto positivo, el Acuerdo prescribe que se aceptará el valor de transacción de las mercaderías importadas, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de valoración, cuando la venta satisfaga unas condiciones determinadas. Cuando no se ha efectuado una venta, o no concurren las circunstancias prescritas, hay que recurrir a métodos secundarios, definidos cada uno con precisión y establecidos en un orden de prioridad, de manera que si no se satisfacen todas las condiciones del valor de transacción, hay que pasar a los otros métodos, respetando el orden de prioridad prescrito para su aplicación.
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