Papers by Juan Ramos
Seguro de crédito a la exportación. Concepto. Fundamento. Funciones. El régimen argentino. Finali... more Seguro de crédito a la exportación. Concepto. Fundamento. Funciones. El régimen argentino. Finalidad. Coberturas. Seguro de caución. Objeto. Partes. Operaciones. Garantías. Beneficios. Instrumentación.-1) de responsabilidad civil: concepto, riesgos que cubre, exclusiones: responsabilidad penal, dolo o culpa grave. Defensa en juicio, costo, transacción. Control de las actuaciones.

Concepto. Objeto. Naturaleza Jurídica. Caracteres. Partes, las compañías aseguradoras. Entidades ... more Concepto. Objeto. Naturaleza Jurídica. Caracteres. Partes, las compañías aseguradoras. Entidades que pueden realizarlo, sociedades extranjeras, régimen legal de las aseguradoras. Capacidad. Comercialidad. Forma y prueba: la póliza: concepto, naturaleza jurídica, tipos.-La definición del contrato de seguro debe tener contenido jurídico, de tal suerte que deben quedar excluidas de ella cuestiones que hacen a los fundamentos técnicos del instituto. Si partimos de la existencia de un acto jurídico bilateral, la definición deberá hacer referencia: 1) a la existencia de los sujetos de la relación sustancial: asegurador y asegurado; 2) a su formación (por adhesión) en razón de que constituye una característica esencial, ya que de ella se desprenden consecuencias trascendentes; 3) al objeto sobre lo que se consiente, o sea la operación jurídica, por lo que habrá de aludirse al riesgo cuya realización (siniestro) durante el plazo de duración material del contrato moviliza el efecto principal a cargo del asegurador (pago de la prestación) 4) y, finalmente, a los efectos del contrato, constituido por las obligaciones correspectivas: pago o promesa de pago del premio por parte del tomador, y prestación dineraria a cargo del asegurador, tal como ha sido convenida en el contrato.
UNIDAD 18 1 DERECHO DE SEGURO. CONTROL DEL SEGURO: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.-
1 AUTORIZACIÓN PARA LA LISTAR (COTIZACIÓN). OPERACIONES DE BOLSA.-15.1.-Autorización para la coti... more 1 AUTORIZACIÓN PARA LA LISTAR (COTIZACIÓN). OPERACIONES DE BOLSA.-15.1.-Autorización para la cotización en bolsa y mercados: requisitos, órgano de aplicación. La información al público. Suspensión, retiro y cancelación de la autorización. Las pequeñas y medianas empresas, su régimen.
El contrato que originó el título no importa. Ej: letra de cambio, cheque LITERALIDAD COMPLETOS E... more El contrato que originó el título no importa. Ej: letra de cambio, cheque LITERALIDAD COMPLETOS El contenido del derecho aparece reflejado en el título. Ej: cheque INCOMPLETOS Cuando se refieren a otros documentos DERECHO BANCARIO Y SEGUROS UNIDAD 14 3 SEGUN EL EMISOR PÚBLICOS PRIVADOS SEGUN COMO SE CREA EL DERECHO DECLARATIVOS Declara que existe un derecho pero ese derecho ha nacido anteriormente CONSTITUTIVOS Se crea el derecho y el documento, simultáneamente POR EL OBJETO DEL DERECHO INCORPORADO CAMBIARIOS Incorpora una obligación de crédito o pago DE PARTICIPACIÓN Para el titular supone una serie de derechos y obligaciones en una sociedad DE TRADICIÓN Facultan para el transporte de mercadería POR EL MERCADO DE EMISIÓN INDIVIDUALMENTE CHEQUE, LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ EN SERIE ACCIONES, PARTICIPACIONES
1 EL MERCADO DE CAPITALES. OFERTA PÚBLICA. INSTITUCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES ARGENTINO.-13.1... more 1 EL MERCADO DE CAPITALES. OFERTA PÚBLICA. INSTITUCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES ARGENTINO.-13.1.-Función económica del Mercado de Capitales. Concepto. Diferencias, ventajas y desventajas con el mercado de financiamiento bancario y el mercado de capitales. La globalización de la economía mundial.-Entendemos por mercado de capitales aquel en el que se ofrecen y demandan fondos o medios de financiación a medio o largo plazo.

Pago documentado; El Crédito documentado.-① COBRANZA DOCUMENTADA: el exportador se presenta en un... more Pago documentado; El Crédito documentado.-① COBRANZA DOCUMENTADA: el exportador se presenta en un banco de plaza con los documentos de embarque y gestiona la apertura de una cobranza. En esta modalidad el instrumento que se utiliza es una letra de cambio. Los bancos intervinientes no tienen la obligación de respaldar el pago ya que su responsabilidad se limita a enviar los documentos, recibir el importe de la operación (procedimiento a cargo del banco del exportador), entregar los documentos y girar el dinero pagado por el importador (procedimiento a cargo del banco del importador) Si el importador no hace efectivo el pago de la operación, el exportador no puede reclamar al banco, dado que este es solo un intermediario. El importador, al retirar los documentos, efectuará el pago si la operación es "a la vista" (de contado), o aceptará la letra de cambio en caso de que la operación sea de pago diferido. La cobranza documentaria es utilizada cuando existe una relación comercial de confianza entre el exportador y el importador. ② PAGO DOCUMENTADO: esta forma de pago es la más informal de las existentes entre el importador y el exportador. Se usa cuando hay mucha confianza entre ambos y en ocasiones se hace sin intervención bancaria. El importador efectúa el pago mediante giro o transferencia a favor del exportador, y este al recibir el importe, embarca la mercadería y le envía los documentos de embarque (para el caso de operaciones con pago anticipado) La operatoria puede hacerse con pago diferido, siendo que en este caso el exportador embarca la mercadería y el importador efectúa el pago en el vencimiento pactado. Este procedimiento no tiene ningún aval bancario.
Partimos de la base de que todos los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantí... more Partimos de la base de que todos los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. Ante esto, se busca de qué manera el banco puede recuperar el préstamo otorgado al cliente. Hay un tercero que viene a yuxtaponerse al deudor principal. ¿Para qué? Expectativa superior, confianza, seguridad, certeza.
Hay una conducta que el banco presta que siempre está atada a una operación pasiva o a una operac... more Hay una conducta que el banco presta que siempre está atada a una operación pasiva o a una operación activa, pero es un servicio por el cual el banco va a cobrar una comisión, que a veces es costo o a veces específicamente es comisión por ese servicio. Los costos son por los servicios que presta el banco en la banca electrónica, cajeros automáticos, la banca telefónica, si el banco vende un seguro (el banco no tiene compañía de seguros pero le vende por cuenta de terceros: seguro de vida, de incendio, seguro de crédito).
Si bien el contrato de tarjeta de crédito no ha sido regulado por el CCCN, el mismo cuenta con re... more Si bien el contrato de tarjeta de crédito no ha sido regulado por el CCCN, el mismo cuenta con regulación específica a través de la ley 25.065 Constituye un contrato preponderantemente utilizado en el sistema bancario. Implica la posibilidad de utilizar el servicio de financiación puesto a disposición de los titulares usuarios, siendo las entidades del sistema financiero las únicas que pueden captar recursos del público para luego canalizarlo en asistencias crediticias para ese mismo público.
El contrato de cuenta corriente bancaria configura un contrato entre una entidad y un cliente, po... more El contrato de cuenta corriente bancaria configura un contrato entre una entidad y un cliente, por el cual, en virtud de un deposito irregular de dinero hecho por este ultimo o de una apertura de crédito a su favor, el cliente tiene la facultad de disponer de su saldo mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o de conformidad a lo convenido con el banco.

ARTICULO 1356.-Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra ... more ARTICULO 1356.-Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. ARTICULO 1357.-Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución. ARTICULO 1358.-Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido. ARTICULO 1359.-Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada. ARTICULO 1360.-Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario. Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante. ARTICULO 1361.-Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada. ARTICULO 1362.-Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante. ARTICULO 1363.-Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento. ARTICULO 1364.-Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante. ARTICULO 1365.-Prueba del dominio. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada. ARTICULO 1366.-Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito. Depósito irregular ARTICULO 1367.-Efectos. Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y
1 ACTIVIDAD FINANCIERA. OPERACIÓN BANCARIA. CONTRATOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.-4.1.-Actividad ban... more 1 ACTIVIDAD FINANCIERA. OPERACIÓN BANCARIA. CONTRATOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.-4.1.-Actividad bancaria. Intermediación. Mercado Financiero. Riesgo: de crédito, de tasa de interés, operativo, de garantía, de liquidez, legal, sistémico.-La actividad bancaria es uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico de un país y se encuentra estrechamente ligada a su estructura económica. Esta es la catalizadora y distribuidora de los ahorros de la comunidad y la creadora del dinero y los medios de pago en general.

Será el conjunto de normas de derecho público, de derecho privado, estructurales, coyunturales qu... more Será el conjunto de normas de derecho público, de derecho privado, estructurales, coyunturales que van a regular la actividad financiera o la intermediación de la oferta y la demanda de recursos financieros o la oferta de crédito.En la más remota antigüedad, las relaciones económicas primarias fueron satisfechas en forma autónoma por cada grupo humano. La imposibilidad de satisfacer todas sus necesidades, va a llevar al trueque de elementos entre las tribus, pero para que se pudiera concretar requería la coincidencia de varias circunstancias: reciprocidad de necesidades, igualdad o equivalencia de valores, hasta que el hombre descubre el dinero, esto es, un elemento que le sirva como unidad o medida de cambio. Así se facilitó la operación de trueque, que se divide en dos: compra y venta. Como dinero se han usado los más diversos elementos (sal, piedras preciosas, metales, cuentas, semillas, etc.) hasta que se recurrió a los metales. En forma de moneda aparece el dinero por primera vez en el siglo VII a.C., siendo las "cecas" las más antiguas, las de Lidia, en Persia. En la India, y más tarde también en Babilonia y en la China, se usaron lingotes de metal noble. Roma inició acuñaciones de plata en el año 269 a.C.. La existencia de pluralidad de clases de dinero, motivó la necesidad de que alguien se dedicase a cambiar esos objetos, y así nacieron los "cambistas". Además, la actividad comercial en lugares lejanos creaba la necesidad de operaciones de pagos de dinero; por eso, en toda la antigüedad y especialmente en Grecia, encontramos como negocio bancario típico, la aceptación de órdenes de pago a distancia, la carta de crédito en favor del viajero y otros medios de pago. Asimismo, la necesidad de proteger la tenencia de dinero produjo la aparición de la "custodia" como una operación a cargo de banqueros. Evolución Histórica de la Banca. Babilonia. Grecia. Egipto. Roma. La Edad Media (los distintos bancos). La Banca en los Estados Unidos de América. La Banca en Suiza.-① BABILONIA: Tres mil años a.C. ya se realizaban operaciones de depósito y préstamos y se practicaba la mediación de pagos. En un principio, dichas operaciones estaban reservadas al monarca y al clero. Luego el negocio bancario fue realizado por particulares, siendo famosa la Casa de Igibi en el siglo VI a.C. que hacía billetes de banco, recibía depósitos, otorgaba créditos con garantía prendaria o caución, efectuaba comendas, es decir, créditos de empresas. Las leyes de Hammurabi no mencionaban a los bancos ni a las operaciones bancarias, pero contienen normas que regulaban la limitación de los intereses. ② GRECIA: Las primeras operaciones bancarias las realizaban los sacerdotes. Los templos fueron los lugares preferidos para la custodia de los depósitos de los particulares. Conocido fue el Delfos, donde los peregrinos y comerciantes llegados de todas las partes llevaban sus valores a la tesorería del templo. Si bien se desconoce si pagaban intereses por esos depósitos se sabe, en cambio, que esos depósitos no eran mantenidos ociosos sino que se utilizaban para otorgar préstamos con intereses. En Grecia se aceptó el pago de intereses, existiendo al respecto la más completa libertad. Sólo con posterioridad se desenvolvió la profesión de los banqueros privados y de los cambistas.
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Lo podemos definir como "el banco de bancos" en razón de que se halla en la cúspide del sistema f... more Lo podemos definir como "el banco de bancos" en razón de que se halla en la cúspide del sistema financiero como ente rector, relacionándose directamente con el Estado y con los bancos y absteniéndose de participar en las transacciones con particulares, pues lo hace sólo con las entidades financieras. Por su carácter jerárquico, se relaciona directamente con el Estado, por cuanto tiene el monopolio de la emisión de la moneda y es, además, agente financiero de aquél. Se diferencia de los bancos comunes o primarios, pues éstos se encargan de la promoción, existencia del crédito y su rotación en el mercado; en cambio, el Banco Central tiende a regular la moneda y el crédito como medio de pago, para que funcione de modo armónico dentro de la estructura económica del país. Un Banco Central debe mantenerse, en primer término, libre de influencias políticas y ha de tener, además, la imposibilidad de realizar operaciones que pongan en peligro su estabilidad.
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