Papers by Sonia Vega Badia

procesal, 2018
1. GENERALIDADES El derecho a la tutela judicial efectiva, no es incondicionado, si no que exige ... more 1. GENERALIDADES El derecho a la tutela judicial efectiva, no es incondicionado, si no que exige la concurrencia y una serie de presupuestos procesales. Son los presupuestos relativos a la jurisdicción incompetencia. Determinar la jurisdicción incompetente requiere la realización de cinco operaciones sucesivas. En primer lugar, la denominada competencia internacional la cual señala que estado es el competente para conocer de un asunto concreto, es decir, determinar en qué supuestos deben conocer los tribunales españoles. En segundo lugar, habrá que esclarecer la jurisdicción por razón del objeto, que qué nos diga qué rama u orden ha de hacerse cargo del asunto. Fijado ya el orden jurisdiccional, hay que ver qué clase de órganos de los integrados en dicho orden conocerán del asunto en primera instancia: competencia objetiva. También puede ser preciso de terminar que tribunales sean al cargo de los aspectos parciales O de las distintas fases, esto es la competencia funcional. Concretada la competencia objetiva nos falta un último paso: si existe una pluralidad de órganos del mismo tipo repartidos por todo España Y todos ellos dotados de competencia objetiva tendremos que determinar cuál de ellos asumirá su conocimiento: competencia territorial. 2. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE NUESTROS TRIBUNALES CIVILES: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL A) CONCEPTO A través de las normas sobre competencia judicial internacional, se trata de determinar cuando los tribunales civiles españoles habrán de conocer litigios en los que concurre algún elemento extranjero. Los Estados tienen libertad para fijar la competencia internacional, si bien existen motivos para que limite el ámbito competencial de sus tribunales a aquellos litigios que presente una conexión suficiente con su ordenamiento. De lo contrario, se corre el riesgo de sustanciar procesos inútiles con resoluciones ineficaces. Cuando un estado no limita de forma razonable la competencia internacional de sus tribunales se dice que ejerce un imperialismo jurisdiccional. B) INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN Y DE EJECUCIÓN Este principio de libertad tiene sus excepciones en 2 casos: 1. La inmunidad de jurisdicción: los tribunales de un estado no pueden conocer de un litigio en el que se demande a un Estado extranjero o a determinados funcionarios de este, así como ciertos organismos internacionales.
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