Papers by Ing. Juan Martinez

ARTICULO 1.-E1 "Reglamento de Construc-ciones de la Ciudad de México", tiene por objeto señalar l... more ARTICULO 1.-E1 "Reglamento de Construc-ciones de la Ciudad de México", tiene por objeto señalar las reglas a las cuales deben sujetarse para su ejecución e inspección, todas las construcciones de la ciudad de México. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS ARTICULO 2.-La Dirección de Obras Pú-blicas del Ayuntamiento, se encargará de hacer-cumplir esas reglas, cuidando en general, de la se-guridad e higiene de los edificios y construcciones, de la seguridad, comodidad y belleza de la vía pública, y a este fin tendrá las atribuciones si-guientes: I.-El derecho de inspección de todas las obras que se ejecuten en la ciudad, y por lo tanto el propietario o encargado de ellas, tendrá el do. ber de permitir y facilitar dicha inspección. II.-Dar licencias para la ejecución de las obras. III.-Señalar las cuotas que les correspondan e imponer las multas a que se hagan acreedores los que infrinjan este Reglamento. OBLIGACION DE LOS CONSTRUCTORES ARTICULO 3.-Los constructores en la ciu-dad de México deberán sujetarse a las prescrip-ciones del presente Reglamento en todo aquello que les corresponda, según la clase de obra que deseen emprender. CAPITULO II LICENCIAS ARTICULO 4.-Toda obra, tanto en la vía pública como en los terrenos y edificios de la ciudad, se ejecutará con licencia de la Dirección de Obras Públicas, y con el documento que la acredite deberá contener el detalle de los térmi-nos en que esté concedida. SÚSPENSION DE OBRAS ARTICULO 5.-La Dirección de Obras Pú-blicas, por medio de agentes debidamente auto-rizados, procederá a la suspensión de las obras que se estén llevando a cabo en contra de los términos en que esté concedida la licencia para las mismas. DERECHO DE TERCERO ARTICULO 6.-La licencia de obras se da-rá siempre dejando a salvo los derechos de tercero, incluso los de la ciudad, representada por el Ayuntamiento de la misma. PRESENTACION DE PROYECTOS ARTICULO 7.-Los proyectos para cons-trucciones nuevas o para modificar algunas ya existentes, que afecten la estabilidad o higiene de los edificios o cambien su fachada, deberán ser presentados a la Dirección de Obras Públicas, para que esta oficina los apruebe o deseche, se-gún el caso. Deberán traer en el original, en tela, la conformidad del Departamento de Salubridad, las firmas del propietario y del perito autorizado para ese género de obras y una copia heliográfi-ca para su conservación en los archivos. Estos proyectos comprenderán: I.-Plantas del terreno, de los pisos y azoteas, con detalles de la colocación de los albañales y conductos que correspondan a la instalación sani-taria y cortes necesarios, constructivos y sanita-rios. 241
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