
Guillermo Chas
Guillermo Chas es Abogado graduado con honores (UCA) y Magíster en Administración de Justicia (Università degli Studi di Roma). Es posgraduado en Derecho Penal Empresario (UCA), Derecho Constitucional Judicial (UBA), Derecho Penal Tributario y Aduanero (UCA) y Litigación Oral (UNCAUS).
Ejerció la docencia universitaria en la Universidad del Salvador y la Universidad Católica Argentina. Obtuvo el Premio a la Excelencia Académica del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Premio Editorial El Derecho, Medalla de Honor Julio Ojea Quintana y Medalla de Honor Corporación de Abogados Católicos.
Es Mentor de Litigación y Estrategia Judicial.
Ejerció la docencia universitaria en la Universidad del Salvador y la Universidad Católica Argentina. Obtuvo el Premio a la Excelencia Académica del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Premio Editorial El Derecho, Medalla de Honor Julio Ojea Quintana y Medalla de Honor Corporación de Abogados Católicos.
Es Mentor de Litigación y Estrategia Judicial.
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Para ello, comenzaremos abordando la temática desde una conceptualización general de los crímenes de lesa humanidad desde la óptica del derecho interno, el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos, y luego nos adentraremos en el estudio de los principios constitucionales y convencionales aplicables en materia penal que delimitan el poder punitivo del Estado para determinar cómo operan en relación a este tipo de crímenes en especial, particularmente en lo que respecta a la prescripción de la acción y la irretroactividad de la ley en el derecho criminal.
Finalmente, pasaremos del enfoque dogmático al práctico, revisando críticamente el comportamiento del Estado argentino tanto desde la función legisferante como jurisdiccional, desde el prisma de las acciones emprendidas una vez finalizado el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, a través de los Juicios a las Juntas y sus secuelas, las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, los indultos de 1989/90 y la posterior declaración de inconstitucionalidad y derogación de las aludidas normas que permitió consolidar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el sistema jurídico de nuestro país, arribando a una conclusión fundada acerca de las luces y sombras del camino recorrido en ese sentido.
A mérito de ello, la reglamentación legal del instituto, sancionada con anterioridad a la reforma por el Congreso de la Nación, debe ser considerada como un piso que lejos de limitar su extensión, opera como base para su campo de acción. Los magistrados deben meritar las acciones de habeas corpus a la luz de los preceptos constitucionales y convencionales, ampliando el alcance de la denominada “garantía por antonomasia de la libertad".
Frente a ello, el objetivo que nos proponemos en esta breve reflexión es el de aportar elementos que contribuyan a encontrar una respuesta para el interrogante que se ha generado en relación al apego constitucional del artículo 76 de la Ley 27.148.
Para cumplir con ese propósito, consideramos que es conveniente comenzar nuestro trabajo formulando algunas apreciaciones relevantes acerca del sistema de juicio político previsto en la Sección Primera del Título Primero de la parte orgánica de nuestra Constitución Nacional, concentrando nuestros esfuerzos en determinar el carácter que le han impreso los constituyentes a la enumeración de los sujetos pasivos presente en el artículo 53. Para ello ahondaremos primeramente en la evolución que ha experimentado la figura del juicio político a lo largo de nuestra historia constitucional – incluyendo los antecedentes de la Constitución, las reformas sufridas y su texto actual – y luego recurriremos al derecho comparado interno, lo que servirá como un punto de partida útil para nuestra misión de resolver la disyuntiva que nos convoca.
Seguidamente haremos un somero análisis del status jurídico de la figura del Ministerio Público Fiscal – en el cual formularemos algunas apreciaciones relevantes para nuestro propósito –, con el convencimiento de que, al conocer la naturaleza de esta institución y las características y prerrogativas que los constituyentes – y los legisladores – le han otorgado o negado, nos encaminaremos a esbozar una respuesta acerca de la constitucionalidad del mecanismo actualmente vigente para la remoción del Procurador General de la Nación.
Finalmente, munidos de lo relevado a priori, haremos una reflexión puntual sobre este mecanismo que se encuentra normado en el ya citado Artículo 76 de la Ley 27.148, y confrontaremos el contenido de esta disposición legal con las conclusiones obtenidas a lo largo de este trabajo.
Cumplidos estos pasos, nos encontraremos en condiciones de formular una respuesta fundada a la cuestión que nos hemos planteado. Por ello, y con ánimos de poner manos a la obra, no queda más que hacer un agradecimiento expreso a los doctrinarios que, con sus aportes precedentes al derecho constitucional citados a lo largo de este trabajo, han simplificado la tarea de llevar adelante esta modesta investigación.
Para ello, comenzaremos abordando la temática desde una conceptualización general de los crímenes de lesa humanidad desde la óptica del derecho interno, el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos, y luego nos adentraremos en el estudio de los principios constitucionales y convencionales aplicables en materia penal que delimitan el poder punitivo del Estado para determinar cómo operan en relación a este tipo de crímenes en especial, particularmente en lo que respecta a la prescripción de la acción y la irretroactividad de la ley en el derecho criminal.
Finalmente, pasaremos del enfoque dogmático al práctico, revisando críticamente el comportamiento del Estado argentino tanto desde la función legisferante como jurisdiccional, desde el prisma de las acciones emprendidas una vez finalizado el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, a través de los Juicios a las Juntas y sus secuelas, las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, los indultos de 1989/90 y la posterior declaración de inconstitucionalidad y derogación de las aludidas normas que permitió consolidar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el sistema jurídico de nuestro país, arribando a una conclusión fundada acerca de las luces y sombras del camino recorrido en ese sentido.
A mérito de ello, la reglamentación legal del instituto, sancionada con anterioridad a la reforma por el Congreso de la Nación, debe ser considerada como un piso que lejos de limitar su extensión, opera como base para su campo de acción. Los magistrados deben meritar las acciones de habeas corpus a la luz de los preceptos constitucionales y convencionales, ampliando el alcance de la denominada “garantía por antonomasia de la libertad".
Frente a ello, el objetivo que nos proponemos en esta breve reflexión es el de aportar elementos que contribuyan a encontrar una respuesta para el interrogante que se ha generado en relación al apego constitucional del artículo 76 de la Ley 27.148.
Para cumplir con ese propósito, consideramos que es conveniente comenzar nuestro trabajo formulando algunas apreciaciones relevantes acerca del sistema de juicio político previsto en la Sección Primera del Título Primero de la parte orgánica de nuestra Constitución Nacional, concentrando nuestros esfuerzos en determinar el carácter que le han impreso los constituyentes a la enumeración de los sujetos pasivos presente en el artículo 53. Para ello ahondaremos primeramente en la evolución que ha experimentado la figura del juicio político a lo largo de nuestra historia constitucional – incluyendo los antecedentes de la Constitución, las reformas sufridas y su texto actual – y luego recurriremos al derecho comparado interno, lo que servirá como un punto de partida útil para nuestra misión de resolver la disyuntiva que nos convoca.
Seguidamente haremos un somero análisis del status jurídico de la figura del Ministerio Público Fiscal – en el cual formularemos algunas apreciaciones relevantes para nuestro propósito –, con el convencimiento de que, al conocer la naturaleza de esta institución y las características y prerrogativas que los constituyentes – y los legisladores – le han otorgado o negado, nos encaminaremos a esbozar una respuesta acerca de la constitucionalidad del mecanismo actualmente vigente para la remoción del Procurador General de la Nación.
Finalmente, munidos de lo relevado a priori, haremos una reflexión puntual sobre este mecanismo que se encuentra normado en el ya citado Artículo 76 de la Ley 27.148, y confrontaremos el contenido de esta disposición legal con las conclusiones obtenidas a lo largo de este trabajo.
Cumplidos estos pasos, nos encontraremos en condiciones de formular una respuesta fundada a la cuestión que nos hemos planteado. Por ello, y con ánimos de poner manos a la obra, no queda más que hacer un agradecimiento expreso a los doctrinarios que, con sus aportes precedentes al derecho constitucional citados a lo largo de este trabajo, han simplificado la tarea de llevar adelante esta modesta investigación.